Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2011 (31/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de enero de 2011

de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
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aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion y la Resolucion Ministerial N° 270-2010PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de instalacion para una Planta de Reaprovechamiento de Residuos Hidrobiologicos, presentada por la empresa FOG S.A.C. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA como tambien debera consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
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Declaran improcedente solicitud de autorizacion de instalacion para planta de reaprovechamiento de residuos hidrobiologicos presentada por FOG S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 19 de enero del 2011 Visto: el Escrito con Registro N° 93186 y su Adjunto 01 de fechas 01 y 23 de diciembre del 2011, respectivamente, presentado por la empresa FOG S.A.C y Memorando N° 00077-2011-PRODUCE/OADA de fecha 13 de enero del 2011; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, y que es otorgado a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el procedimiento administrativo N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modificado por Resolucion Ministerial N° 270-2010-PRODUCE, establecen los requisitos del tramite para la obtencion de una "Autorizacion para la Instalacion, Traslado Fisico, de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero, de centros de depuracion de moluscos bivalvos o de empresa de reaprovechamiento de residuos hidrobiologicos que cuenten con Certificacion Ambiental"; estando calificado con Silencio Administrativo Positivo para su evaluacion previa con un plazo de veinte (20) dias; Que, a traves del escrito del visto la empresa FOG S.A.C solicita autorizacion de instalacion para una Planta de Reaprovechamiento de Residuos Hidrobiologicos; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes administrativos que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la empresa FOG S.A.C no ha cumplido con subsanar las observaciones de acreditar el derecho de propiedad del predio donde se proyecta instalar el establecimiento industrial pesquero y que cuenta con la misma ubicacion de una licencia de procesamiento artesanal otorgada por la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, contenidas en los Oficios Nos. 6292 y 6541-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 06 y 29 de diciembre del 2010, respectivamente, pese a que fueron debidamente notificados; segun lo informado por la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo mediante Memorando N° 00077-2001-PRODUCE/OADA de fecha 13 de enero del 2011; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano a traves del Informe N° 034-2011PRODUCE/DGEPP-Dch del 14 de enero del 2011 y con la opinion de la instancia legal contenida en el Informe N° 066PRODUCE/DGEPP del 17 de enero del 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento

Otorgan permiso de pesca a Pescatun Panama S.A. para operar embarcacion de bandera panamena en la extraccion del recurso atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2011-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 19 de enero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00099532-2010 del 23 de diciembre del 2010 y los Adjuntos Nºs 1, 2, 3 y 4 del 11, 17 y 19 de enero del 2011 presentados por el senor MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, con domicilio legal en la MORDAZA Rubens Nº 118, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESCATUN PANAMA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

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