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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2011 (31/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435354 de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 596979-6 Declaran improcedente solicitud de autorización de instalación para planta de reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos presentada por FOG S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de enero del 2011 Visto: el Escrito con Registro N° 93186 y su Adjunto 01 de fechas 01 y 23 de diciembre del 2011, respectivamente, presentado por la empresa FOG S.A.C y Memorando N° 00077-2011-PRODUCE/OADA de fecha 13 de enero del 2011; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, y que es otorgado a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el procedimiento administrativo N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi cado por Resolución Ministerial N° 270-2010-PRODUCE, establecen los requisitos del trámite para la obtención de una “Autorización para la Instalación, Traslado Físico, de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero, de centros de depuración de moluscos bivalvos o de empresa de reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos que cuenten con Certifi cación Ambiental”; estando califi cado con Silencio Administrativo Positivo para su evaluación previa con un plazo de veinte (20) días; Que, a través del escrito del visto la empresa FOG S.A.C solicita autorización de instalación para una Planta de Reaprovechamiento de Residuos Hidrobiológicos; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes administrativos que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la empresa FOG S.A.C no ha cumplido con subsanar las observaciones de acreditar el derecho de propiedad del predio donde se proyecta instalar el establecimiento industrial pesquero y que cuenta con la misma ubicación de una licencia de procesamiento artesanal otorgada por la Dirección Regional de la Producción de Piura, contenidas en los Ofi cios Nos. 6292 y 6541-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 06 y 29 de diciembre del 2010, respectivamente, pese a que fueron debidamente notifi cados; según lo informado por la Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo mediante Memorando N° 00077-2001-PRODUCE/OADA de fecha 13 de enero del 2011; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe N° 034-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch del 14 de enero del 2011 y con la opinión de la instancia legal contenida en el Informe N° 066- PRODUCE/DGEPP del 17 de enero del 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 270-2010- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de instalación para una Planta de Reaprovechamiento de Residuos Hidrobiológicos, presentada por la empresa FOG S.A.C. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 596979-7 Otorgan permiso de pesca a Pescatún Panamá S.A. para operar embarcación de bandera panameña en la extracción del recurso atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de enero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00099532-2010 del 23 de diciembre del 2010 y los Adjuntos Nºs 1, 2, 3 y 4 del 11, 17 y 19 de enero del 2011 presentados por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en la Calle Rubens Nº 118, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESCATUN PANAMA S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;