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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435351 preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279- 2010-PRODUCE de fecha 27 de octubre del 2010, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre del 2010, que concluirá el 31 de enero del 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTC). Asimismo, se estableció que el LMTC del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a dicha temporada de pesca es de 2´070,000 toneladas; Que, mediante Resolución Directoral N° 708-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE, correspondiente a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-98- PE de fecha 28 de abril de 1998, se otorgó a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 140-95-PE a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional DON CARLOS (Ex Junín 5) de matrícula PS-0611-PM y 382.08 m3 de capacidad de bodega; modifi cándose la denominación de JUNÍN por DON CARLOS; Que, mediante Resolución Directoral N° 482-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de julio de 2009, se aprobó a favor de CORPROACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON CARLOS de matrícula PS-0611-PM, y 382.08 m3 de capacidad de bodega, con la autorización del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.-INTERBANK, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial N° 140-95-PE, modifi cada por Resolución Ministerial N° 214-98-PE; Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2001- PE/DNEPP de fecha 19 de marzo de 2001, se modifi có en aplicación a la probación automática de la solicitud de cambio de nombre de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM de 494.71 m3; y se otorgó a la empresa CONSERVERA RODY S.A. permiso de pesca para operar la mencionada embarcación, la cual cuenta con sistema de preservación RSW a bordo, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, empleando redes de cerco de ½ pulgadas (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral N° 046-2001-PE/ DNEPP de fecha 30 de abril de 2001, se aprobó a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CRISTINA de matrícula CO-20285-PM con 494.71 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral N° 002-2001-PE de fecha 19 de marzo de marzo de 2001; Que, mediante Resolución Directoral N° 406-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de junio de 2009, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM con 494.71 m3 de volumen de bodega y con sistema de preservación RSW, otorgado por Resolución Directoral N° 046-2001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones, en virtud del arrendamiento fi nanciero con el Banco de Crédito del Perú; Que, mediante Resolución Directoral N° 552-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de setiembre de 2008, resolvió declarar improcedente la solicitud de acogimiento a la Quinta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE presentada por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. entre otras para su embarcación bajo su propiedad o posesión denominada CRISTINA con matrícula CO-20285-PM y obtenga el permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de agosto de 2009, se resuelve declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 552-2008- PRODUCE/DGEPP, por las consideraciones expresadas en la indicada resolución; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera DON CARLOS de matrícula PS-0611-PM a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se ha podido determinar que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fi n de dar cumplimiento al requisito N° 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta Certifi cado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcación DON CARLOS de matrícula PS-0611- PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 07 de mayo del 2011; Que, asimismo, los requisitos para la incorporación definitiva del PMCE establecido en el procedimiento N° 131 del TUPA – PRODUCE, se advierte que los requisitos 5 y 6 consistentes en la Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral y la Constancia de No Adeudo, ambos documentos emitidos por FONCOPES, respectivamente, obran en el expediente administrativo, por lo que se advierte que respecto a la embarcación DON CARLOS de matrícula PS-0611-PM, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ha cumplido con el procedimiento laboral, así como el pago de aportes fi jos y variables; Que, mediante Memorando N° 00008-2011- PRODUCE/OEC de fecha 05 de enero de 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a las embarcaciones DON CARLOS de matrícula PS-0611-PM y CRISTINA de matrícula CO-20285-PM, no registran deudas cuya ejecución se encuentren tramitando en la citada Ofi cina; Que, de los demás requisitos previstos en el procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, la administrada ha cumplido con presentar copia literal de la partida registral de la embarcación pesquera DON CARLOS de matrícula PS-0611-PM; y asimismo han consignado los datos de la partida registral de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO- 20285-PM; Que, estando sujeta la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM, a un Contrato de Arrendamiento Financiero, la administrada ha presentado Carta de Autorización emitida por el Banco Santander Perú S.A., mediante la cual dicho Banco autoriza la asociación o incorporación de PMCE; Que, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el procedimiento N° 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado;