Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2011 (31/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435349

con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolucion Directoral N° 571-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de MORDAZA de 2009, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula TA-2208CM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la indicada resolucion; Que, la embarcacion MORDAZA de matricula TA-2208CM con 33.01 m3 de capacidad de bodega, se encuentra en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente consignada en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion debe mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como minimo el uso de MORDAZA con hielo; Que, mediante los escritos del visto, el senor NEPTALI MORDAZA MORDAZA representante legal de la EMPRESA PESQUERA AGUA VIVA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula TA-2208-CM, de acuerdo al Procedimiento N° 7 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Oficio N° 5279-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 23 de setiembre de 2010, la Direccion General comunico a la empresa PESQUERA AGUA VIVA S.A.C., que la Partida Registral consignada en su escrito y en el Certificado Compendioso que presenta no correspondian a la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula TA-2208-CM, segun la informacion de la SUNARP, por lo que solicito que subsane la citada observacion; Que, con escrito de Registro N° 65753-2010-1 de fecha 04 de octubre de 2010, la empresa PESQUERA AGUA VIVA S.A.C., presenta MORDAZA certificada del asiento C0002 de la Partida Electronica N° 50000072 de la Oficina Registral de Sullana, en la cual se encuentra inscrita la adquisicion de dominio de la embarcacion MORDAZA de matricula TA-2208-CM, a favor de la administrada; Que, de la verificacion en la pagina web de la SUNARP se comprobo que la Partida Electronica N° 5000072 inscrita en la Oficina Registral de Sullana si corresponde a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula TA-2208CM; y que la empresa PESQUERA AGUA VIVA S.A.C., posee el dominio de la citada embarcacion pesquera; Que, asimismo, se ha verificado que en la Partida Registral N° 5000072 se encuentra inscrita una Garantia Mobiliaria a favor de la empresa FERREYROS S.A.A.; Que, mediante Oficio N° 5773-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 02 de noviembre de 2010, se comunico a la empresa PESQUERA AGUA VIVA S.A.C, que cumpla con demostrar la cancelacion de la Garantia Mobiliaria inscrita en la Partida Registral de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula TA-2208-CM a favor de la empresa FERREYROS S.A.A., o de lo contrario presentar autorizacion expresa con firma legalizada del acreedor de la garantia autorizando el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcacion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19° del Decreto Supremo N° 0212008-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084; Que, con escrito de registro N° 00065753-2010-3 de fecha 06 de diciembre de 2010, el administrado adjunta

MORDAZA fedateada del levantamiento de Garantia Mobiliaria, que otorga la empresa FERREYROS S.A.A.; Que, de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se determina que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, asi como con los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a su favor; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, Informe Tecnico N° 705-2010-PRODUCE/DGEPP, Informe Tecnico N° 0342011-PRODUCE/DGEPP, Informe Legal N° 1472-2010PRODUCE/DGEPP y Memorando N° 028 N° 028-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA AGUA VIVA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula TA-2208-CM, otorgado con Resolucion Directoral N° 005-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPEDR de fecha 10 de enero de 2003, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina para consumo humano directo. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves Resolucion Directoral N° 005-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero de 2003. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA AGUA VIVA S.A.C., como MORDAZA titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula TA-2208-CM en los Anexos correspondientes de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
596979-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.