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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435349 con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral N° 571-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de julio de 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA con matrícula TA-2208- CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la indicada resolución; Que, la embarcación MARIA de matrícula TA-2208- CM con 33.01 m3 de capacidad de bodega, se encuentra en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo; Que, mediante los escritos del visto, el señor NEPTALI PERICHE MARTINEZ representante legal de la EMPRESA PESQUERA AGUA VIVA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA de matrícula TA-2208-CM, de acuerdo al Procedimiento N° 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Ofi cio N° 5279-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 23 de setiembre de 2010, la Dirección General comunicó a la empresa PESQUERA AGUA VIVA S.A.C., que la Partida Registral consignada en su escrito y en el Certifi cado Compendioso que presenta no correspondían a la embarcación pesquera MARIA con matrícula TA-2208-CM, según la información de la SUNARP, por lo que solicitó que subsane la citada observación; Que, con escrito de Registro N° 65753-2010-1 de fecha 04 de octubre de 2010, la empresa PESQUERA AGUA VIVA S.A.C., presenta copia certifi cada del asiento C0002 de la Partida Electrónica N° 50000072 de la Ofi cina Registral de Sullana, en la cual se encuentra inscrita la adquisición de dominio de la embarcación MARIA de matrícula TA-2208-CM, a favor de la administrada; Que, de la verifi cación en la página web de la SUNARP se comprobó que la Partida Electrónica N° 5000072 inscrita en la Ofi cina Registral de Sullana si corresponde a la embarcación pesquera MARIA de matrícula TA-2208- CM; y que la empresa PESQUERA AGUA VIVA S.A.C., posee el dominio de la citada embarcación pesquera; Que, asimismo, se ha verificado que en la Partida Registral N° 5000072 se encuentra inscrita una Garantía Mobiliaria a favor de la empresa FERREYROS S.A.A.; Que, mediante Ofi cio N° 5773-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 02 de noviembre de 2010, se comunicó a la empresa PESQUERA AGUA VIVA S.A.C, que cumpla con demostrar la cancelación de la Garantía Mobiliaria inscrita en la Partida Registral de la embarcación pesquera MARIA de matrícula TA-2208-CM a favor de la empresa FERREYROS S.A.A., o de lo contrario presentar autorización expresa con fi rma legalizada del acreedor de la garantía autorizando el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19° del Decreto Supremo N° 021- 2008-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084; Que, con escrito de registro N° 00065753-2010-3 de fecha 06 de diciembre de 2010, el administrado adjunta copia fedateada del levantamiento de Garantía Mobiliaria, que otorga la empresa FERREYROS S.A.A.; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, así como con los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a su favor; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Técnico N° 705-2010-PRODUCE/DGEPP, Informe Técnico N° 034- 2011-PRODUCE/DGEPP, Informe Legal N° 1472-2010- PRODUCE/DGEPP y Memorando N° 028 N° 028-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA AGUA VIVA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA de matrícula TA-2208-CM, otorgado con Resolución Directoral N° 005-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE- DR de fecha 10 de enero de 2003, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina para consumo humano directo. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al señor BIENVENIDO PERICHE PANTA, a través Resolución Directoral N° 005-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 10 de enero de 2003. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA AGUA VIVA S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA de matrícula TA-2208-CM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 596979-5