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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2011 (31/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435359 Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual se ordena restituir la vigencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 554-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 554-2001- MTC/15.03 del 24 de julio de 2001, se concedió a la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, con Resolución Viceministerial Nº 136- 2005-MTC/03 de fecha 28 de marzo de 2005, se declaró extinguida la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 554-2001-MTC/15.03 a la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., por encontrarse incursa en la causal de extinción prevista en el numeral 1) del artículo 171º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, al adeudar la tasa anual por dos (02) años consecutivos; Que, con Resolución Viceministerial Nº 544-2005- MTC/03 del 15 de noviembre de 2005, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., contra la Resolución Viceministerial Nº 136-2005- MTC/03; asimismo, se declaró improcedente la solicitud de suspensión temporal de los efectos de esta última resolución; Que, mediante escrito de registro Nº 051638 del 04 de agosto de 2006, la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., solicitó acogerse a la regularización dispuesta por la Ley Nº 28853; Que, mediante Memorando Nº 781-2008-MTC/07 del 03 de abril de 2008, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunica que la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., ha interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, con la cual pretendía que se ordene el cumplimiento de la Ley Nº 28853 a fi n de que se restituya la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 554-2001-MTC/15.03 para operar una estación de radiodifusión sonora comercial en el departamento de Huancavelica, que fuera declarada extinguida mediante Resolución Viceministerial Nº 136- 2005-MTC/03; Que, mediante Ofi cio Nº 3038-2008-MTC/28 del 30 de mayo de 2008, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, emite pronunciamiento sobre la solicitud de acogimiento a la Ley Nº 28853 concluyendo que no es procedente al no cumplir la condición de que la acción de reclamo que pudiera haberse presentado, respecto a la resolución de extinción de la autorización, se encuentre vigente a la fecha de promulgación de la Ley, es decir al 26 de julio de 2006; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1358- 2008-MTC/28 del 23 del julio de 2008, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones declara la inhibitoria de emitir pronunciamiento al procedimiento administrativo recursal contra el Oficio Nº 3038-2008-MTC/28 iniciado por la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., mediante escrito de registro Nº 063811; Que, con la Resolución Número Cuatro, emitida por la Tercera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resolvió REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución Nº 07 emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que declaró INFUNDADA la demanda interpuesta por la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de que se ordene el cumplimiento de la Ley Nº 28853, y en consecuencia, REFORMÁNDOLA declaró fundada la demanda, ordenando al Sector expedir una resolución administrativa disponiendo la restitución de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 554-2001-MTC/15.03 a favor de la actora; Que, el numeral 2) del artículo 139º de la Constitución Política establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho órgano, ni retardar la ejecución de sus decisiones; Que, el artículo 4º del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Asimismo, dispone que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, no modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, en atención al marco normativo aplicable y lo informado por el Procurador Público de este Ministerio, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye mediante Informe Nº 5250- 2010-MTC/28 que corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por la Tercera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Número Cuatro del 27 de octubre de 2009 y, en consecuencia, corresponde restituir la vigencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 554-2001-MTC/15.03, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., mediante Resolución Viceministerial Nº 554-2001- MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, conforme a lo dispuesto en la Resolución Número Cuatro expedida por la Tercera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 1955-2009). Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones y al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 596283-1