Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2011 (31/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la cual se ordena restituir la vigencia de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 554-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 554-2001MTC/15.03 del 24 de MORDAZA de 2001, se concedio a la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 1362005-MTC/03 de fecha 28 de marzo de 2005, se declaro extinguida la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 554-2001-MTC/15.03 a la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., por encontrarse incursa en la causal de extincion prevista en el numeral 1) del articulo 171º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, al adeudar la tasa anual por dos (02) anos consecutivos; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 544-2005MTC/03 del 15 de noviembre de 2005, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., contra la Resolucion Viceministerial Nº 136-2005MTC/03; asimismo, se declaro improcedente la solicitud de suspension temporal de los efectos de esta MORDAZA resolucion; Que, mediante escrito de registro Nº 051638 del 04 de agosto de 2006, la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., solicito acogerse a la regularizacion dispuesta por la Ley Nº 28853; Que, mediante Memorando Nº 781-2008-MTC/07 del 03 de MORDAZA de 2008, el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunica que la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., ha interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, con la cual pretendia que se ordene el cumplimiento de la Ley Nº 28853 a fin de que se restituya la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 554-2001-MTC/15.03 para operar una estacion de radiodifusion sonora comercial en el departamento de Huancavelica, que fuera declarada extinguida mediante Resolucion Viceministerial Nº 1362005-MTC/03; Que, mediante Oficio Nº 3038-2008-MTC/28 del 30 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, emite pronunciamiento sobre la solicitud de acogimiento a la Ley Nº 28853 concluyendo que no es procedente al no cumplir la condicion de que la accion de reclamo que pudiera haberse presentado, respecto a la resolucion de extincion de la autorizacion, se encuentre vigente a la fecha de promulgacion de la Ley, es decir al 26 de MORDAZA de 2006; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 13582008-MTC/28 del 23 del MORDAZA de 2008, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones declara la inhibitoria de emitir pronunciamiento al procedimiento administrativo recursal contra el Oficio Nº 3038-2008-MTC/28 iniciado por la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., mediante escrito de registro Nº 063811; Que, con la Resolucion Numero Cuatro, emitida por la Tercera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se resolvio REVOCAR la sentencia contenida en la Resolucion Nº 07 emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que declaro INFUNDADA la demanda interpuesta por la empresa RADIO

CULTURA FM STEREO E.I.R.L., contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que se ordene el cumplimiento de la Ley Nº 28853, y en consecuencia, REFORMANDOLA declaro fundada la demanda, ordenando al Sector expedir una resolucion administrativa disponiendo la restitucion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 554-2001-MTC/15.03 a favor de la actora; Que, el numeral 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional, interferir en el ejercicio de sus funciones, dejar sin efecto lo ordenado por dicho organo, ni retardar la ejecucion de sus decisiones; Que, el articulo 4º del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. Asimismo, dispone que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, no modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, en atencion al MORDAZA normativo aplicable y lo informado por el Procurador Publico de este Ministerio, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye mediante Informe Nº 52502010-MTC/28 que corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por la Tercera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion Numero Cuatro del 27 de octubre de 2009 y, en consecuencia, corresponde restituir la vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L. mediante Resolucion Ministerial Nº 554-2001-MTC/15.03, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Restituir la vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO CULTURA FM STEREO E.I.R.L., mediante Resolucion Viceministerial Nº 554-2001MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Numero Cuatro expedida por la Tercera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 1955-2009). Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones y al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
596283-1

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