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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435346 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa MARIA MERCEDES JRS E.I.R.L., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES IV de matrícula PL-4370-CM, de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, la administrada sustenta el procedimiento señalado en el párrafo precedente, al poseer el dominio de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES IV de matrícula PL-4370-CM, tal como consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio, en la que consigna que la citada embarcación está inscrita en la Partida Nº 11117614 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo; Que, mediante Ofi cio Nº 6118-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 26 de noviembre de 2010, esta Dirección General comunicó a la empresa MARIA MERCEDES JRS E.I.R.L., a efectos de que el representante de la citada empresa suscriba la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES IV de matrícula PL-4370- CM, y cumpla con adjuntar los requisitos señalado en el Procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, de lo contrario se procederá a declarar improcedente su solicitud; Que, con escrito de Registro Nº 00077671-2010-1 de fecha 6 de diciembre de 2010, la empresa MARIA MERCEDES JRS E.I.R.L., subsana las observaciones efectuadas a su expediente administrativo; Que, de la evaluación al expediente presentado, se determina que la empresa MARIA MERCEDES JRS E.I.R.L ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a favor del mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 984-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 003-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa MARIA MERCEDES JRS E.I.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA MERCEDES IV de matrícula PL-4370-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, con Resolución Directoral Nº 030-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado al señor JOSE RAÚL SANTAMARIA CHAPOÑAN y Sra. CONCEPCION SANTISTEBAN DE SANTAMARIA, a través de la Resolución Directoral Nº 030-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003, para operar la embarcación pesquera MARIA MERCEDES IV de matrícula PL-4370-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa MARIA MERCEDES JRS E.I.R.L. como el nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES IV de matrícula PL-4370-CM, en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 596979-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de enero del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00093138-2010, de fecha 01 de diciembre de 2011, presentado por INVERSIONES ZERO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, referido a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca .Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 071-99- CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 30 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador PEDRO AGAPITO FIESTAS PAZO para operar la embarcación pesquera ANA TOMASA de matrícula CO-15807-CM, de 41.38 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos cachema, suco, lisa, jurel, caballa y machete ara el consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), con cajas con hielo según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recurso hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;