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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435583 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2010 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 016-2011/SUNAT Lima, 2 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15° del referido Reglamento, la DAOT o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deberá ser presentado de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publique para cada ejercicio; Que de otro lado, el artículo 3° del citado Reglamento establece que, entre otros, se encuentran obligados a presentar la DAOT los sujetos obligados a presentar por los menos una declaración mensual del Impuesto General a las Ventas durante el ejercicio; Que se considera conveniente disponer que los sujetos a que se refi ere el considerando anterior estarán obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2010, en tanto sus ventas internas o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superen un determinado monto; Que resulta necesario aprobar el cronograma de vencimientos para la presentación de la DAOT correspondiente al ejercicio 2010; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) o de la “Constancia de no tener información a declarar”, correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación: Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes Vencimiento 4 21.02.2011 5 22.02.2011 6 23.02.2011 7 24.02.2011 8 25.02.2011 9 28.02.2011 0 01.03.2011 1 02.03.2011 2 03.03.2011 3 04.03.2011 Buenos Contribuyentes 07.03.2011 Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2010 Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2010 siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N.o 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual, en la casilla Nº 100 del Formulario Nº 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 100 y 105 del Formulario Nº 118 - Régimen Especial de Renta. b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N.o 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual, en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 - Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 107 y 111 del Formulario Nº 118 - Régimen Especial de Renta. Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3. La Unidad Impositiva Tributaria a considerar será la vigente durante el ejercicio 2010. Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2010, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” - Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectifi catorias que correspondan a los ejercicios indicados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 598819-1 Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0710240000858 Chiclayo, 24 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la