Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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16. En el presente caso, en cuanto a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que, existio un incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte del Contratista derivadas del Contrato de Suministro s/n de fecha 13 de MORDAZA de 2007 derivado de la Adjudicacion de Directa Selectiva 0001-2006-SUNAT/2J0000 - 2da. convocatoria items Nºs. 01 y 02, sin que se MORDAZA demostrado que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor. 17. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que este no cumplio con apersonarse al MORDAZA, no haciendo MORDAZA su derecho a la defensa presentando sus descargos respectivos, garantia propia del debido procedimiento administrativo. 18. Respecto del dano causado, se tiene que el Contratista con su incumplimiento ha perjudicado a la Entidad en la obtencion del combustible necesario, el cual se genero con una adjudicacion de S/. 95 800,00 (Noventa y cinco mil ochocientos con 00/100 nuevos soles). 19. Por otro lado, en cuanto a la reiterancia, debe tenerse en consideracion que el Contratista ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal mediante Resolucion Nº 676-2010-TC-S3 desde el 09 de junio de 2010 hasta el 08 de agosto de 2011. 20. Finalmente, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente la Dra. MORDAZA Yadira Yaya MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa SERVICENTRO Y GRIFO TITO`S S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA YAYA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Precisan y establecen disposiciones relativas al tratamiento jurisdiccional de adolescentes infractores de la Ley penal y al funcionamiento de Centros Juveniles a cargo del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 081-2011-P-PJ

MORDAZA, 9 de febrero de 2011. VISTO: El actual tratamiento jurisdiccional que viene produciendose en la justicia de adolescentes infractores de la Ley penal, asi como el funcionamiento de los diferentes Centros Juveniles a cargo del Poder Judicial en todo el MORDAZA, objeto de diversas comunicaciones criticas dirigidas a la Presidencia del Poder Judicial; y estando al tenor del Informe Defensorial de Adjuntia numero 0012011/DP-ADHPD, del 10 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO: Primero. Que la revision de numerosos asuntos referidos al tratamiento jurisdiccional de los adolescentes infractores mayores de 14 anos de edad (articulo 184°, primer parrafo, del Codigo de los Ninos y Adolescentes ­en adelante CNA­ ha detectado que, aun en supuestos de evidente falta de gravedad del injusto atribuido, no se esta recurriendo a la imposicion de medidas cautelares menos gravosas ­insistiendose masivamente en la medida de internamiento preventivo (articulo 209° del CNA)­. Tales decisiones, que no estan precedidas en muchos casos de una suficiente justificacion desde las exigencias establecidas en el articulo 209° del CNA y lesionan los principios de necesidad, adecuacion y estricta proporcionalidad, vulneran ademas las notas caracteristicas de toda medida limitativa de derechos con fines procesales, en especial la de excepcionalidad, y las que con especial enfasis informa el Codigo de los Ninos y Adolescentes y los Tratados sobre la materia, a la vez que infringe la funcion preventivo especial que caracteriza la justicia del adolescente infractor (articulo 191° CNA) y las medidas socio-educativas (articulo 229° CNA). Segundo. Que, del mismo modo, se ha constatado como una practica aun cuando no masiva en diversos puntos del MORDAZA la de enviar al Centro de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA a los adolescentes infractores internados que incurran en conductas lesivas al orden disciplinario. Tales decisiones, incluso, el mandato judicial se realiza sin la necesaria coordinacion previa con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial a fin de que informe sobre la disponibilidad del Centro Juvenil correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva N° 010-2008-GG-PJ "Seguridad Integral en los Centros Juveniles de Sistema Cerrado", aprobado por la Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 1500-2008-GG-PJ del 31 de diciembre de 2008. Estas decisiones, al igual que las indicadas en el fundamento juridico primero, no solo van en contra de la imprescindible rehabilitacion del adolescente infractor sino que contradice irrazonablemente reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Tercero. Que, por otro lado, tambien se ha verificado que algunos jueces de familia envian a adolescentes infractores a sedes distintas de los Centros Juveniles legalmente establecidos, por ejemplo, a las Aldeas Infantiles SOS Peru, cuya actividad social ­circunscrita a ofrecer a los ninos, ninas y jovenes privados del cuidado

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