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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (11/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 435998 de sus padres o que por alguna razón no pueden estar con sus familias de origen, un entorno familiar y una formación sólida para alcanzar una vida autónoma– e instalaciones no están destinadas a la ejecución de medidas cautelares y socio-educativas previstas en el Código de los Niños y Adolescentes. Tales decisiones deben cesar inmediatamente por su ostensible ilegalidad y vulneración al principio del interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos (artículo IX del Título Preliminar CNA). Por estos fundamentos; y en aplicación de los dispuesto por el artículo 72°, primer y segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECORDAR a los Jueces y Juezas integrantes del orden jurisdiccional de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de los adolescentes infractores no es la única que puede dictarse frente a estos casos, sino que más bien debe ser la última alternativa a la cual se debe recurrir. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Jueces y Juezas integrantes del orden jurisdiccional de familia, si no media conocimiento e información fundamentada de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial no pueden disponer traslados de adolescentes infractores con problemas disciplinarios al Centro de Diagnostico y Rehabilitación de Lima, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- PRECISAR a los Jueces y Juezas integrantes del orden jurisdiccional de familia que sólo deben disponer el ingreso de los adolescentes infractores –si así correspondiera conforme a las disposiciones del CNA– a los Centros Juveniles del Poder Judicial cuando se dicte una medida cautelar de internación preventiva o se imponga una medida socio-educativa restrictiva de la libertad personal. Aquellos adolescentes que no se encuentren en un Centro Juvenil del Poder Judicial deben ser enviados en el día al que corresponda, bajo responsabilidad. Los Presidentes de las Cortes Superiores del país deben instar y supervisar el cumplimiento de esta disposición. Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Cortes Superiores de la República, Ofi cinas Distritales de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y Defensoría del Pueblo, para su conocimiento y fi nes pertinentes.- Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 601697-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia en la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 09-2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 3 de febrero del 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 09-2010-CE-PJ, de fecha 03 de marzo del 2010 y el Ofi cio Nº 07-2010-SMT- Ate/PJ, de fecha 27 de Enero del 2011, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 316- 2008-CE-PJ se crea la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate. Que, mediante el Ofi cio de Vista, el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, Dr. Juan Miguel Vargas Giron, solicita se designe los órganos jurisdiccionales de donde provendrán los magistrados dirimentes, en aquellas causas que se produzcan discordia, abstención o impedimento de algún miembro de la Sala Mixta. Que, el Art. 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, se llama a los Jueces Superiores de la misma Especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, asimismo, el artículo 150º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusación e inhibición, para completar Sala, se procede con el mismo trámite previsto para la resolución de las causas en discordia. Que, la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, conoce las especialidades de Civil, Civil con sub especialidad Comercial, Contencioso Administrativo, Penal, Laboral y Familia, por lo que corresponde aplicar la norma acotada precedentemente, procediendo el Presidente en llamar al Juez Superior menos antiguo de acuerdo a la especialidad. Que, en tal sentido, resulta atendible dictar las medidas pertinentes, en concordancia con el segundo párrafo de la norma acotada, con el fi n de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y efi ciente administración de justicia, teniendo presente la competencia mixta del órgano colegiado en referencia y considerando a su vez su carácter descentralizado. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, el Presidente de dicho Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo según se detalla a continuación: En lo Civil: Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil en Febrero Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil en Marzo Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Civil en Abril Llamará al Juez Superior de la 4º Sala Civil en Mayo Llamará al Juez Superior de la 5º Sala Civil en Junio Llamará al Juez Superior de la 6º Sala Civil en Julio Llamará al Juez Superior de la 7º Sala Civil en Agosto Llamará al Juez Superior de la 1º Sala Civil en Setiembre Llamará al Juez Superior de la 2º Sala Civil en Octubre Llamará al Juez Superior de la 3º Sala Civil en Noviembre