Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

435998

NORMAS LEGALES
VISTA:

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

de sus padres o que por alguna razon no pueden estar con sus familias de origen, un entorno familiar y una formacion solida para alcanzar una MORDAZA autonoma­ e instalaciones no estan destinadas a la ejecucion de medidas cautelares y socio-educativas previstas en el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Tales decisiones deben MORDAZA inmediatamente por su ostensible ilegalidad y vulneracion al MORDAZA del interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos (articulo IX del Titulo Preliminar CNA). Por estos fundamentos; y en aplicacion de los dispuesto por el articulo 72°, primer y MORDAZA parrafo, de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECORDAR a los Jueces y Juezas integrantes del orden jurisdiccional de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de los adolescentes infractores no es la unica que puede dictarse frente a estos casos, sino que mas bien debe ser la MORDAZA alternativa a la cual se debe recurrir. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los Jueces y Juezas integrantes del orden jurisdiccional de familia, si no media conocimiento e informacion fundamentada de la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial no pueden disponer traslados de adolescentes infractores con problemas disciplinarios al Centro de Diagnostico y Rehabilitacion de MORDAZA, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- PRECISAR a los Jueces y Juezas integrantes del orden jurisdiccional de familia que solo deben disponer el ingreso de los adolescentes infractores ­si asi correspondiera conforme a las disposiciones del CNA­ a los Centros Juveniles del Poder Judicial cuando se dicte una medida cautelar de internacion preventiva o se imponga una medida socio-educativa restrictiva de la MORDAZA personal. Aquellos adolescentes que no se encuentren en un Centro Juvenil del Poder Judicial deben ser enviados en el dia al que corresponda, bajo responsabilidad. Los Presidentes de las Cortes Superiores del MORDAZA deben instar y supervisar el cumplimiento de esta disposicion. Articulo Cuarto.- COMUNICAR la presente resolucion a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Presidencias de las Cortes Superiores de la Republica, Oficinas Distritales de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y Defensoria del Pueblo, para su conocimiento y fines pertinentes.Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente
601697-1

La Resolucion Administrativa Nº 09-2010-CE-PJ, de fecha 03 de marzo del 2010 y el Oficio Nº 07-2010-SMTAte/PJ, de fecha 27 de Enero del 2011, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 3162008-CE-PJ se crea la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate. Que, mediante el Oficio de Vista, el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giron, solicita se designe los organos jurisdiccionales de donde provendran los magistrados dirimentes, en aquellas causas que se produzcan discordia, abstencion o impedimento de algun miembro de la Sala Mixta. Que, el Art. 145º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, senala que en los casos de discordia o impedimento de uno o mas Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, se llama a los Jueces Superiores de la misma Especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, asimismo, el articulo 150º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusacion e inhibicion, para completar Sala, se procede con el mismo tramite previsto para la resolucion de las causas en discordia. Que, la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, conoce las especialidades de Civil, Civil con sub especialidad Comercial, Contencioso Administrativo, Penal, Laboral y Familia, por lo que corresponde aplicar la MORDAZA acotada precedentemente, procediendo el Presidente en llamar al Juez Superior menos antiguo de acuerdo a la especialidad. Que, en tal sentido, resulta atendible dictar las medidas pertinentes, en concordancia con el MORDAZA parrafo de la MORDAZA acotada, con el fin de cautelar el debido MORDAZA que redunde en una pronta y eficiente administracion de justicia, teniendo presente la competencia mixta del organo colegiado en referencia y considerando a su vez su caracter descentralizado. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- ESTABLECER que en caso de impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de uno o mas Jueces Superiores de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate, el Presidente de dicho Colegiado procedera a llamar al Juez Superior menos antiguo segun se detalla a continuacion: En lo Civil: Llamara al Juez Superior de la 1º Sala Civil en Febrero Llamara al Juez Superior de la 2º Sala Civil en Marzo Llamara al Juez Superior de la 3º Sala Civil en MORDAZA Llamara al Juez Superior de la 4º Sala Civil en MORDAZA Llamara al Juez Superior de la 5º Sala Civil en Junio Llamara al Juez Superior de la 6º Sala Civil en MORDAZA Llamara al Juez Superior de la 7º Sala Civil en Agosto Llamara al Juez Superior de la 1º Sala Civil en Setiembre Llamara al Juez Superior de la 2º Sala Civil en Octubre Llamara al Juez Superior de la 3º Sala Civil en Noviembre

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen procedimiento en caso de impedimento, recusacion, inhibicion o discordia en la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 09-2011-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 3 de febrero del 2011

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.