Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

435996

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 3. El articulo 226 del Reglamento preve que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato. 5. Al respecto, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio al Contratista las siguientes comunicaciones por conducto notarial: (i) Carta Nº 452-2007-SUNAT/2J0100 diligenciada notarialmente el 03 de diciembre de 2007, por la cual le requirio la prestacion del servicio de suministro paralizado injustificadamente por parte de dicho Contratista, en el plazo de dos (02) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (ii) Carta Nº 699-2007-SUNAT-2J0100 diligenciada notarialmente el 12 de diciembre de 2007, por la cual le comunico su decision de dar por resuelto en forma total el contrato de fecha 13 de MORDAZA de 2007. Sin perjuicio de ello, senalo que se comunicara al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a fin que se imponga la sancion que corresponda. (iii) Carta Notarial Nº 328-2008-SUNAT/2G3000 diligenciada notarialmente el 21 de febrero de 2008, por la cual le comunico que, a pesar de las comunicaciones MORDAZA diligenciadas, no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que, le otorgo el plazo de dos (02) dias para subsanar el incumplimiento senalado, bajo apercibimiento de resolver el contrato. (iv) Carta Nº 378-2008-SUNAT/2G3000 diligenciada notarialmente el 14 de marzo de 2008, por la cual le comunico la resolucion del contrato de fecha 13 de MORDAZA de 2007. 6. En ese sentido, se observa que la Entidad ha requerido notarialmente dos veces al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tambien ha resuelto el Contrato en dos ocasiones distintas. 7. Sobre lo expuesto, con la Carta Nº 699-2007SUNAT-2J0100 diligenciada notarialmente el 12 de diciembre de 2007, la Entidad resolvio el Contrato de fecha 13 de MORDAZA de 2007; por lo que, la resolucion contractual posterior (de fecha 14 de marzo de 2008) carece de sentido. 8. De lo manifestado, este Colegiado tomara en cuenta las primeras dos cartas notariales remitidas al Contratista, es decir la Carta Nº 452-2007-SUNAT/ 2J0100 diligenciada notarialmente el 03 de diciembre de 2007 (requerimiento de obligaciones contractuales) y la Carta Nº 699-2007-SUNAT-2J0100 diligenciada notarialmente el 12 de diciembre de 2007 (carta que comunico la resolucion contractual); por lo que, es asi que se concluye que, la Entidad si observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento. 9. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del referido contrato, es decir si ha incurrido en alguna de las causales de resolucion de contrato reguladas en el articulo 225 del Reglamento5, ya que en el supuesto de haberse

producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 10. En ese orden de ideas, la Entidad ha senalado segun el requerimiento efectuado al Contratista y su Informe Tecnico Legal que, este incumplio las obligaciones derivadas del Contrato de Suministro s/n de fecha 13 de MORDAZA de 2007 derivado de la Adjudicacion de Directa Selectiva 0001-2006-SUNAT/2J0000 2da convocatoria - items Nºs. 01 y 02, el cual senalaba que el Contratista debia suministrar el combustible para vehiculos de la Intendencia Aduana Mollendo hasta agotar el monto adjudicado (8 000 galones en total); sin embargo, dicho Contratista no cumplio con la totalidad del referido suministro. 11. Al respecto, el Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habersele notificado via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el contenido del decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2008 (inicio del procedimiento administrativo sancionador). 12. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo el Contratista no ha acreditado que el incumplimiento MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se MORDAZA producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato resulta atribuible al Contratista. 13. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justificante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existe en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales ha sido responsabilidad del Contratista, por lo que debe sancionarsele. 14. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, ya que el Contratista ha incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales; es asi que para la referida infraccion se establece una sancion administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 15. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible al Contratista, debe considerarse los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infraccion, la intencionalidad, la reiterancia, el dano causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor.

5

Articulo 225.- Causales de Resolucion La Entidad podra resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 4) Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 5) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 6) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion [...]

6

Articulo 1329 del Codigo Civil: "Se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.