Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (11/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 436004 libres”, y asimismo, sostiene que en otro pasaje de la conversación éste le dice “ya no la voy a volver a ayudar más, ya no me voy a meter”; Cuarto.- Que, el 28 de setiembre de 2010 se realizó la declaración de parte del doctor Sergio Roberto Salas Villalobos, en la cual no negó conocer a la señora Shelah Allison Hoefken, con quien tiene una amistad de varios años, y que tenía conocimiento del audio grabado por el señor Roca Rey Ruiz Tapiador pero que no lo había escuchado, negando haber ejercido infl uencia alguna a favor de la señora Allison Hoefken, limitándose a recomendarle dos abogados para que pudiera asesorarse en sus procesos; Quinto.- Que, con fecha 8 de noviembre de 2010 se realizó la diligencia de escucha del audio y lectura de la transcripción del mismo, reproduciéndose la conversación sostenida por el denunciante Roca Rey Ruiz Tapiador y el procesado Salas Villalobos, manifestando ambos el reconocimiento de su voz y el contenido del mismo; Sexto.- Que, en la diligencia de declaración del denunciante Roca Rey Ruiz Tapiador se le preguntó sobre qué magistrados habría ejercido infl uencia el doctor Salas Villalobos, indicando que con la doctora Rentería Durand, ex Jueza del 18 Juzgado de Familia de Lima, la doctora Tello Gilardi, Presidenta de la Segunda Sala de Familia de Lima, y la doctora Claudia Carola Cáceres del 13 Juzgado de Familia de Lima; Sétimo.- Que, al respecto, se citó a rendir declaración testimonial a las indicadas magistradas. Así se tiene que la doctora Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi señaló que tuvo a su cargo, en la Segunda Sala Especializada de Familia de Lima, un proceso de variación de régimen de tenencia y otro de suspensión de patria potestad entre los señores Roca Rey Ruiz Tapiador y Allison Hoefken, negando infl uencia alguna sobre su criterio por parte del doctor Salas Villalobos o cualquier otra persona. Igualmente, la doctora Claudia Carola Cáceres Rojas manifestó que conoció un proceso de violencia familiar entre el señor Roca Rey Ruiz Tapiador y la señora Allison Hoefken, expresando que jamás recibió una llamada del doctor Salas Villalobos ni de otra persona respecto a ese tema ni fue a su Despacho a conversar del mismo; Octavo.- Que, cabe precisar que también se citó a la doctora María Margarita Rentería Durand para que realice su declaración testimonial, la misma que no concurrió pese a encontrarse debidamente notifi cada. Sin embargo, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2010, expresó que jamás recibió infl uencias del doctor Salas Villalobos y que tiene razones para no mantener ningún vínculo con él; Noveno.- Que, de otro lado, durante la declaración prestada por el doctor Salas Villalobos éste refi rió que la ayuda prestada a su amiga Shelah Allison Hoefken se circunscribió a recomendarle dos abogados para que pudieran darle asesoría, los mismos que responden a los nombres de Juan Federico Jiménez Mayor y Ángela Mercedes Allende De la Cruz, a quienes se citó para rendir declaración testimonial; Décimo.- Que, en efecto, el doctor Jiménez Mayor manifestó que el doctor Salas Villalobos habló con él para que asesorara a la señora Allison Hoefken, mencionándole que no tenía recursos económicos, lo cual aceptó y sigue apoyándola por ser un tema de carácter humano. Por su parte, la doctora Allende De la Cruz expresó que el doctor Salas Villalobos la llamó por teléfono para comentarle que tenía un caso social, refi riéndose a la señora Allison Hoefken, pidiéndole que pudiera conversar con ella para que la oriente, lo cual aceptó y después de varias reuniones con dicha señora y después de ver sus documentos, consintió en ser su abogada conjuntamente con otros abogados que ella tenía apersonados; Décimo Primero.- Que, fi nalmente, se citó a la señora Shelah Allison Hoefken para que rinda su declaración testimonial, la que fue llevada a cabo el 6 de diciembre de 2010, manifestando que conoce al doctor Salas Villalobos desde que eran escolares y que nunca le solicitó que infl uenciara a su favor en los procesos judiciales que mantenía con el señor Roca Rey Ruiz Tapiador, ni éste se ofreció a hacerlo. Asimismo, reconoce haberle comentado sobre sus procesos al doctor Salas Villalobos y que éste le presentó al doctor Jiménez Mayor, que presidía una comisión de ayuda social en el Colegio de Abogados de Lima, para que la asesorara, y además le facilitó el teléfono de dos o tres abogados dentro de los cuales se encontraba la doctora Allende De la Cruz; Décimo Segundo.- Que, de la revisión de lo actuado, se advierte que el señor Roca Rey Ruiz Tapiador, sustenta su denuncia en el audio que obra en autos y resalta expresiones del doctor Salas Villalobos que resultan aisladas y que no pueden ser analizadas fuera de todo el contexto de la conversación, respecto de la cual se ha efectuado una revisión integral, concluyéndose que no se puede establecer fehacientemente que el procesado haya ejercido alguna infl uencia indebida en algún magistrado a favor de la señora Shelah Allison Hoefken; Décimo Tercero.- Que, las declaraciones testimoniales realizadas en este proceso determinan una versión constante y uniforme que determinan la no responsabilidad del procesado respecto del cargo que se le imputa, de manera que la prueba del audio presentado por el denunciante no resulta sustancialmente concluyente, no sólo porque no ha podido ser corroborada con otros medios de prueba, sino porque del análisis de su propio contenido no se puede establecer inobjetablemente que el procesado haya ejercido efectivamente alguna infl uencia indebida sobre otros magistrados; Décimo Cuarto.- Que, la presunción de licitud de la que goza todo magistrado no puede ser enervada sino es con el debido sustento probatorio que determine indubitablemente la comisión de alguna inconducta funcional que justifi que ser sancionado, lo contrario implicaría una actuación abusiva y arbitraria del órgano contralor, lesionando las garantías del debido proceso; Décimo Quinto.- Que, en consecuencia, teniendo en cuenta las diligencias practicadas en el presente proceso administrativo disciplinario, y a que no se ha podido probar que el doctor Sergio Roberto Salas Villalobos haya incurrido en la muy grave falta de haber ejercido infl uencia en otros magistrados a favor de un justiciable, corresponde absolverlo del cargo imputado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 23 de diciembre de 2010, sin la presencia de los señores Consejeros Luz Marina Guzmán Díaz y Gonzalo García Núñez; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Sergio Roberto Salas Villalobos, por su actuación como Juez Supremo Provisional, archivándose el proceso y absolver al mencionado magistrado del cargo imputado. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA 601138-1