Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

libres", y asimismo, sostiene que en otro pasaje de la conversacion este le dice "ya no la voy a volver a ayudar mas, ya no me voy a meter"; Cuarto.- Que, el 28 de setiembre de 2010 se realizo la declaracion de parte del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual no nego conocer a la senora Shelah MORDAZA Hoefken, con quien tiene una amistad de varios anos, y que tenia conocimiento del audio grabado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapiador pero que no lo habia escuchado, negando haber ejercido influencia alguna a favor de la senora MORDAZA Hoefken, limitandose a recomendarle dos abogados para que pudiera asesorarse en sus procesos; Quinto.- Que, con fecha 8 de noviembre de 2010 se realizo la diligencia de escucha del audio y lectura de la transcripcion del mismo, reproduciendose la conversacion sostenida por el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapiador y el procesado MORDAZA MORDAZA, manifestando ambos el reconocimiento de su voz y el contenido del mismo; Sexto.- Que, en la diligencia de declaracion del denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapiador se le pregunto sobre que magistrados habria ejercido influencia el doctor MORDAZA MORDAZA, indicando que con la doctora Renteria MORDAZA, ex Jueza del 18 Juzgado de Familia de MORDAZA, la doctora MORDAZA Gilardi, Presidenta de la MORDAZA Sala de Familia de MORDAZA, y la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 13 Juzgado de Familia de Lima; Setimo.- Que, al respecto, se cito a rendir declaracion testimonial a las indicadas magistradas. Asi se tiene que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilardi senalo que tuvo a su cargo, en la MORDAZA Sala Especializada de Familia de MORDAZA, un MORDAZA de variacion de regimen de tenencia y otro de suspension de patria potestad entre los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapiador y MORDAZA Hoefken, negando influencia alguna sobre su criterio por parte del doctor MORDAZA MORDAZA o cualquier otra persona. Igualmente, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que conocio un MORDAZA de violencia familiar entre el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapiador y la senora MORDAZA Hoefken, expresando que jamas recibio una llamada del doctor MORDAZA MORDAZA ni de otra persona respecto a ese tema ni fue a su Despacho a conversar del mismo; Octavo.- Que, cabe precisar que tambien se cito a la doctora MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA para que realice su declaracion testimonial, la misma que no concurrio pese a encontrarse debidamente notificada. Sin embargo, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2010, expreso que jamas recibio influencias del doctor MORDAZA MORDAZA y que tiene razones para no mantener ningun vinculo con el; Noveno.- Que, de otro lado, durante la declaracion prestada por el doctor MORDAZA MORDAZA este refirio que la ayuda prestada a su amiga Shelah MORDAZA Hoefken se circunscribio a recomendarle dos abogados para que pudieran darle asesoria, los mismos que responden a los nombres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, a quienes se cito para rendir declaracion testimonial; Decimo.- Que, en efecto, el doctor MORDAZA Mayor manifesto que el doctor MORDAZA MORDAZA hablo con el para que asesorara a la senora MORDAZA Hoefken, mencionandole que no tenia recursos economicos, lo cual acepto y sigue apoyandola por ser un tema de caracter humano. Por su parte, la doctora MORDAZA De la MORDAZA expreso que el doctor MORDAZA MORDAZA la llamo por telefono para comentarle que tenia un caso social, refiriendose a la senora MORDAZA Hoefken, pidiendole que pudiera conversar con MORDAZA para que la oriente, lo cual acepto y despues de varias reuniones con dicha senora y despues de ver sus documentos, consintio en ser su abogada conjuntamente con otros abogados que MORDAZA tenia apersonados; Decimo Primero.- Que, finalmente, se cito a la senora Shelah MORDAZA Hoefken para que rinda su declaracion testimonial, la que fue llevada a cabo el 6 de diciembre de 2010, manifestando que conoce al doctor MORDAZA MORDAZA desde que eran escolares

y que nunca le solicito que influenciara a su favor en los procesos judiciales que mantenia con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapiador, ni este se ofrecio a hacerlo. Asimismo, reconoce haberle comentado sobre sus procesos al doctor MORDAZA MORDAZA y que este le presento al doctor MORDAZA Mayor, que presidia una comision de ayuda social en el Colegio de Abogados de MORDAZA, para que la asesorara, y ademas le facilito el telefono de dos o tres abogados dentro de los cuales se encontraba la doctora MORDAZA De la Cruz; Decimo Segundo.- Que, de la revision de lo actuado, se advierte que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapiador, sustenta su denuncia en el audio que obra en autos y resalta expresiones del doctor MORDAZA MORDAZA que resultan aisladas y que no pueden ser analizadas fuera de todo el contexto de la conversacion, respecto de la cual se ha efectuado una revision integral, concluyendose que no se puede establecer fehacientemente que el procesado MORDAZA ejercido alguna influencia indebida en algun magistrado a favor de la senora Shelah MORDAZA Hoefken; Decimo Tercero.- Que, las declaraciones testimoniales realizadas en este MORDAZA determinan una version MORDAZA y uniforme que determinan la no responsabilidad del procesado respecto del cargo que se le imputa, de manera que la prueba del audio presentado por el denunciante no resulta sustancialmente concluyente, no solo porque no ha podido ser corroborada con otros medios de prueba, sino porque del analisis de su propio contenido no se puede establecer inobjetablemente que el procesado MORDAZA ejercido efectivamente alguna influencia indebida sobre otros magistrados; Decimo Cuarto.- Que, la presuncion de licitud de la que goza todo magistrado no puede ser enervada sino es con el debido sustento probatorio que determine indubitablemente la comision de alguna inconducta funcional que justifique ser sancionado, lo contrario implicaria una actuacion abusiva y arbitraria del organo contralor, lesionando las garantias del debido proceso; Decimo Quinto.- Que, en consecuencia, teniendo en cuenta las diligencias practicadas en el presente MORDAZA administrativo disciplinario, y a que no se ha podido probar que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la muy grave falta de haber ejercido influencia en otros magistrados a favor de un justiciable, corresponde absolverlo del cargo imputado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesion de 23 de diciembre de 2010, sin la presencia de los senores Consejeros Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Supremo Provisional, archivandose el MORDAZA y absolver al mencionado magistrado del cargo imputado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA
601138-1

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