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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436048 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del departamento de Ica DECRETO SUPREMO N° 010-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 154-2011-GORE-ICA/PR del 10 de febrero de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de Ica solicita al Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se declare el estado de emergencia por lluvias y desbordes de los ríos de la Región Ica, en las viviendas aledañas y cauces de los ríos Ica, La Achirana en la Provincia de Ica, Río Matagente, Río Chico en la Provincia de Chincha, Río Pisco en la Provincia de Pisco, Río Grande, Río Viscas y Río Palpa en la Provincia de Palpa, Río San José, Río Aja, Río Tierras Blancas y Río Taruga en la Provincia de Nasca; Que, asimismo, mediante Informe Técnico Nº 004-2011- INDECI/DNO (11.0) de fecha 10 de febrero de 2011, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha informado que se ha verifi cado lluvias y desbordes de los ríos de la Región Ica, afectando a las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, en el Departamento de Ica; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Ica y los Gobiernos Locales involucrados, organizados a nivel de los Sistemas Regionales de Defensa Civil, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y demás entidades públicas involucradas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias, teniendo en consideración la posibilidad de nuevos desbordes; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM señala que la declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; y que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentará de ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca, del Departamento de Ica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ica, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y las demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 602665-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 49-2011-PCM Mediante Ofi cio Nº 521-2011-PCM/SG la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 49-2011-PCM, publicada en la edición del 5 de febrero de 2011. DICE: “Artículo 2º.- La referida Comisión de Selección estará integrada de la siguiente manera: (...) - Srta. Moyra Carola Loza Aquino por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. DEBE DECIR: “Artículo 2º.- La referida Comisión de Selección estará integrada de la siguiente manera: (...) - Srta. Moyra Carola Loza Quino por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. 601886-1 AGRICULTURA Delegan en la Secretaría General del Ministerio la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0050-2011-AG Lima, 9 de febrero de 2011.