Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2011 (12/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2011

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Chincha, MORDAZA, Ica, Palpa y Nasca, del departamento de Ica
DECRETO SUPREMO N° 010-2011-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 154-2011-GORE-ICA/PR del 10 de febrero de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de Ica solicita al Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, se declare el estado de emergencia por lluvias y desbordes de los MORDAZA de la Region Ica, en las viviendas aledanas y cauces de los MORDAZA Ica, La Achirana en la Provincia de Ica, Rio Matagente, Rio Chico en la Provincia de Chincha, Rio MORDAZA en la Provincia de MORDAZA, Rio Grande, Rio Viscas y Rio Palpa en la Provincia de Palpa, Rio San MORDAZA, Rio Aja, Rio Tierras MORDAZA y Rio Taruga en la Provincia de Nasca; Que, asimismo, mediante Informe Tecnico Nº 004-2011INDECI/DNO (11.0) de fecha 10 de febrero de 2011, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha informado que se ha verificado lluvias y desbordes de los MORDAZA de la Region Ica, afectando a las provincias de Chincha, MORDAZA, Ica, Palpa y Nasca, en el Departamento de Ica; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional de Ica y los Gobiernos Locales involucrados, organizados a nivel de los Sistemas Regionales de Defensa Civil, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y demas entidades publicas involucradas, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, asi como la ejecucion de medidas de prevencion necesarias, teniendo en consideracion la posibilidad de nuevos desbordes; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 058-2001PCM senala que la declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; y que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros presentara de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en las provincias de Chincha, MORDAZA, Ica, Palpa y Nasca, del Departamento de Ica, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ica, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y las demas instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, y a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan

presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

602665-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 49-2011-PCM
Mediante Oficio Nº 521-2011-PCM/SG la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 49-2011-PCM, publicada en la edicion del 5 de febrero de 2011. DICE: "Articulo 2º.- La referida Comision de Seleccion estara integrada de la siguiente manera: (...) - Srta. Moyra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento". DEBE DECIR: "Articulo 2º.- La referida Comision de Seleccion estara integrada de la siguiente manera: (...) - Srta. Moyra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento".

601886-1

AGRICULTURA
Delegan en la Secretaria General del Ministerio la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, durante el Ano Fiscal 2011
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0050-2011-AG
MORDAZA, 9 de febrero de 2011.

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