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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436064 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican Directiva “Normas para la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2011-TR Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2010-TR, se aprobó la Directiva Nº 004-2010-MTPE/4 “Normas para la Formulación, Aprobación y Modifi cación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, la misma que establece criterios para la elaboración de dichos instrumentos; Que, a fi n de lograr una mejor operatividad y funcionalidad en el proceso de aprobación de Directivas, resulta necesario modifi car algunas disposiciones de la mencionada norma y; en particular, las referidas a las funciones asignadas a los órganos encargados de emitir opinión técnica previa y quiénes participan en la aprobación de la misma; Que, asimismo, en el proceso de aprobación de directivas, resulta conveniente incorporar lo establecido por el artículo 21º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en la que dispone que la Dirección General de Inspección del Trabajo, en su calidad de Autoridad Central del Sistema de Inspección y Ente Rector del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo, cuenta con la facultad de emitir directrices técnicas para el mejor funcionamiento del sistema, facultad establecida en el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, y, a efectos de mejorar la operatividad y funcionalidad en el proceso de elaboración y formulación de las directivas, se debe modifi car la Directiva Nº 004-2010-MTPE/4 “Normas para la Formulación, Aprobación y Modifi cación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; Con las visaciones de la Jefa de la Ofi cina de Organización y Modernización, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Título IV y el artículo 2 del Título VI de la Directiva Nº 004-2010-MTPE/4 “Normas para la Formulación, Aprobación y Modifi cación de Directivas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: “IV. ALCANCE La presente directiva es de aplicación para todos los órganos, unidades orgánicas, dependencias, programas y/o proyectos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con excepción de las directivas emitidas por la Dirección General de Inspección del Trabajo, las cuales se sujetan a sus disposiciones específi cas. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...) 2. De la Aprobación: 2.1 Los órganos, unidades orgánicas, dependencias, programas y/o proyectos proponentes remiten el proyecto de aprobación o modificación de Directiva, a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente. El referido proyecto debe ser acompañado por la Exposición de Motivos, proyecto de Resolución aprobatoria y los anexos respectivos, debidamente visados por el área proponente y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en señal de conformidad con la estructura formal del proyecto. La visación a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto deberá ser efectuada el mismo día de su remisión. 2.2 La Ofi cina General de Asesoría Jurídica, evalúa el proyecto de directiva en los aspectos de su competencia, emitiendo la correspondiente opinión legal en un plazo no mayor de 02 días hábiles de recibida: 2.2.1 De encontrarla conforme, proyecta y visa el proyecto de Resolución que aprobará la directiva y gestiona su aprobación y visación por el nivel correspondiente. 2.2.2 De no encontrarla conforme, remite la opinión legal al proponente a fin de realizar el levantamiento de las observaciones formuladas, las cuales serán efectuadas en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de recibidas. En cualquier caso y, cuando las circunstancias lo ameriten o, dada la relevancia de la materia cuya aprobación se solicita, la Oficina General de Asesoría Jurídica podrá recomendar la opinión técnica o visación previa del Despacho Viceministerial competente. 2.3 Con la visación respectiva la Ofi cina General de Asesoría Jurídica remite el proyecto de directiva al órgano proponente. En aquellos casos en que la aprobación de la directiva requiera refrendo Ministerial o Viceministerial, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica remitirá a la Secretaría General el proyecto de directiva para gestionar su aprobación y, de ser el caso, su correspondiente difusión y publicación. 2.4 Las Directivas serán aprobadas por los siguientes dispositivos normativos: 2.4.1 Por Resolución Ministerial Aquellas que la Alta Dirección considere aprobar por su naturaleza o importancia. 2.4.2 Por Resolución Viceministerial Aquellas que están referidas al ámbito de su competencia. 2.4.3 Por Resolución de Secretaría General Aquellas cuyo cumplimiento compete a dos o más Ofi cinas o Direcciones Generales, en materia de gestión administrativa o documentaria. 2.4.4 Por Resolución Directoral Aquellas cuyo cumplimiento compete únicamente a la Ofi cina o Dirección General que la aprueba”. Artículo 2º.- Las directivas que emite la Dirección General de Inspección del Trabajo, en su calidad de Autoridad Central del Sistema de Inspección y Ente Rector del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo, se sujetan a las disposiciones, procedimiento y estructura que para tal efecto emita la mencionada Dirección General. Copia de la referida norma será puesta en conocimiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 602517-1