Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2011 (12/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436065

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de Yarinacocha del departamento de Ucayali, a la empresa Centro Turistico "La MORDAZA S.A."
RESOLUCION SUPREMA N° 004-2011-MTC
MORDAZA, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 27 de octubre de 2010, MORDAZA y precisado con los escritos de fechas 09 de noviembre y 20 de diciembre del 2010, la empresa CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A.", solicito ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en la MORDAZA de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, en un area acuatica de 1,391.65 m2 (Un mil trescientos noventa y uno y 65/100 Metros Cuadrados); Que, a traves de la Carta No. 659-2010-APN/GG de fecha 05 de noviembre de 2010, la APN requirio a la empresa CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A.", para que en un plazo no mayor a dos (02) dias habiles de notificada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, referidas al plano de ubicacion en el que se contempla el area solicitada, al no haberse definido la linea de franja riberena, asi como la existencia de un error en la coordenada norte del vertice "C"; Que, mediante escrito recibido con fecha 09 de noviembre de 2010, la empresa CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A.", presento la documentacion requerida por la APN conforme a lo senalado en la Carta No. 6592010-APN/GG; Que, con fecha 21 de noviembre de 2010, se publico la solicitud presentada por CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A." en el Diario Oficial El Peruano, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos No. 041-2007-MTC y No. 027-2008-MTC; Que, con Oficio No. V.200-5922 ingresado a la APN con fecha 16 de diciembre de 2010, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que el area acuatica solicitada por CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A.", no se superpone con areas concesionadas por parte de la Autoridad Maritima Nacional, ni con areas reservadas para la defensa nacional; Que, mediante Informe Legal No. 737-2010-APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A.", por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, a traves del Memorando No. 1277-2010APN/DIPLA, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN concuerda con el Informe Tecnico No. 093-2010-APN/DIPLA/ESG mediante el cual se senala que de encontrarse conforme las areas, el Plan Maestro presentado por CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A." cumpliria con la idoneidad tecnica y con los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Memorando No. 008-2011-APN/DT, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe No. 0022011-APN/DT/CRC, en el cual se senalo que CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A.", cumplio con presentar la documentacion requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC que modifico el Reglamento de la Ley

del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por un periodo de dos (02) anos, por lo cual recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, con Acuerdo No. 941-213-11/01/2011/D adoptado en la sesion No. 213 de fecha 11 de enero del 2011, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 0022011-APN/DT/CRC, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A."; Que, a traves del Oficio No. 017-2011-APN/PD, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A.", a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con el Informe No. 017-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A", ubicadas en la MORDAZA de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, a traves del Memorandum No. 290-2011-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes, remitio el Informe No. 050-2011-MTC/25, en el cual se senala que la solicitud presentada por la empresa CENTRO TURISTICO "LA MORDAZA S.A." , se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, asi como la promocion de la inversion privada y su participacion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuarios, no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en MORDAZA de promocion de inversion privada para su entrega en concesion, por lo cual emite opinion favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo No. 0032004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 0272008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, dispone lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena podran ser:

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