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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436065 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Laguna de Yarinacocha del departamento de Ucayali, a la empresa Centro Turístico “La Macarena S.A.” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2011-MTC Lima, 11 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 27 de octubre de 2010, ampliado y precisado con los escritos de fechas 09 de noviembre y 20 de diciembre del 2010, la empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la Laguna de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en un área acuática de 1,391.65 m2 (Un mil trescientos noventa y uno y 65/100 Metros Cuadrados); Que, a través de la Carta No. 659-2010-APN/GG de fecha 05 de noviembre de 2010, la APN requirió a la empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, para que en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notifi cada, subsane las observaciones advertidas en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referidas al plano de ubicación en el que se contempla el área solicitada, al no haberse defi nido la línea de franja ribereña, así como la existencia de un error en la coordenada norte del vértice “C”; Que, mediante escrito recibido con fecha 09 de noviembre de 2010, la empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, presentó la documentación requerida por la APN conforme a lo señalado en la Carta No. 659- 2010-APN/GG; Que, con fecha 21 de noviembre de 2010, se publicó la solicitud presentada por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.” en el Diario Ofi cial El Peruano, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modifi cado por los Decretos Supremos No. 041-2007-MTC y No. 027-2008-MTC; Que, con Ofi cio No. V.200-5922 ingresado a la APN con fecha 16 de diciembre de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática solicitada por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, no se superpone con áreas concesionadas por parte de la Autoridad Marítima Nacional, ni con áreas reservadas para la defensa nacional; Que, mediante Informe Legal No. 737-2010-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, a través del Memorando No. 1277-2010- APN/DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN concuerda con el Informe Técnico No. 093-2010-APN/DIPLA/ESG mediante el cual se señala que de encontrarse conforme las áreas, el Plan Maestro presentado por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.” cumpliría con la idoneidad técnica y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, mediante Memorando No. 008-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 002- 2011-APN/DT/CRC, en el cual se señaló que CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC que modifi có el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la laguna de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un período de dos (02) años, por lo cual recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, con Acuerdo No. 941-213-11/01/2011/D adoptado en la sesión No. 213 de fecha 11 de enero del 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 002- 2011-APN/DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”; Que, a través del Ofi cio No. 017-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.”, a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con el Informe No. 017-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A”, ubicadas en la Laguna de Yarinacocha, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, a través del Memorándum No. 290-2011-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remitió el Informe No. 050-2011-MTC/25, en el cual se señala que la solicitud presentada por la empresa CENTRO TURISTICO “LA MACARENA S.A.” , se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, así como la promoción de la inversión privada y su participación en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuarios, no interfi riendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión, por lo cual emite opinión favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo No. 003- 2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027- 2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, dispone lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: