TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436063 De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 “Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios” y su Reglamento, la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria y su reglamento, y su modifi catoria; y la Ley Nº 29626-2010- PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del técnico informático especialista en redes y comunicaciones Néstor Chigne Trelles, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 14 al 21 de febrero de 2011, para instalar y confi gurar el “Kit Básico de Comunicaciones”; y, capacitar al personal de la Embajada del Perú en la República de Chile y del Consulado General del Perú en Santiago, en el manejo del “Sistema de Impresión Remota de Pasaportes Mecanizados”, de acuerdo a los procedimientos informáticos y de comunicaciones del Ministerio. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 29673 Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior, Específi ca de Gasto 2. 3. 21. 12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio y Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de Días Total viáticos US$ Néstor Chigne Trelles 640.00 200.00 8+1 1,800.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 602659-1 SALUD Aprueban Régimen Transitorio aplicable para el cambio de pictogramas, figuras y lemas de las advertencias sanitarias aplicable a importaciones de cajetillas de cigarrillos y de toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2011/MINSA Lima, 11 de febrero del 2011 Visto el Expediente N° 10-098146-001. CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 29517 se modifi có la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco; Que la Ley N° 29517 en el artículo 2° modifi ca, entre otros, el artículo 7° de la Ley N° 28705 relativo a las frases de advertencia e imágenes alusivas al daño a la salud y en la Primera Disposición Transitoria dispone que los productores, importadores y distribuidores de productos de tabaco deben adecuar sus cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de tabaco a las disposiciones que establece esta norma, un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su entrada en vigencia; Que el Decreto Supremo N° 001-2011-SA, que modifi ca el Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2008-SA y modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2010-SA, en el artículo 4° faculta al Ministerio de Salud para que mediante Resolución Ministerial apruebe el régimen transitorio aplicable para el cambio de los pictogramas, fi guras y lemas en las advertencias sanitarias de las cajetillas de cigarros y productos de tabaco, atendiendo a lo dispuesto por la Ley N° 29517 y el Reglamento; Que atendiendo a las consideraciones antes expuestas, corresponde aprobar el Régimen Transitorio antes señalado; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Régimen Transitorio aplicable para el cambio de pictogramas, fi guras y lemas de las advertencias sanitarias aplicable a las importaciones de las cajetillas de cigarrillos y en general de toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco, que a partir del 04 de octubre del 2010, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 29517 y hasta el 15 de enero del 2011, en que se aprobó el Reglamento mediante el Decreto Supremo N° 001-2011-SA, se encuentren en condición de adquiridos mediante documento de fecha cierta; en tránsito hacia el Perú, acreditado mediante el correspondiente documento de transporte; y, en general todas las que se hallen en zona primaria, con o sin destinación aduanera, incluidas aquellas en situación de inmovilización por parte de la autoridad aduanera; siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) Las cajetillas de cigarrillos y demás productos de tabaco, que en el 50% de sólo una de las caras o superfi cie principal presenten las advertencias sanitarias dispuestas por la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco. b) Las cajetillas de cigarrillos y demás productos de tabaco, que en el 50% de cada una de las caras o superfi cies principales presenten las advertencias sanitarias, dispuestas por la Ley N° 28705, modifi cada por la Ley N° 29517 y su Reglamento. Artículo 2°.- Establecer que a partir del 16 de enero del 2011 y hasta la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que determine las características de las nuevas advertencias sanitarias establecidas en el artículo 18° del Reglamento de la Ley General para el Prevención y Control y los Riesgos del Consumo del Tabaco, modifi cado por el Decreto Supremo N° 001-2011-SA, las cajetillas de cigarrillos y demás productos de tabaco deberán presentar en el 50% de cada una de las caras o superfi cies principales, las advertencias sanitarias establecidas por la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, modifi cada por la Ley N° 29517 y su Reglamento. Artículo 3°.- Hacer de conocimiento de la Autoridad Administrativa o Aduanera el Régimen Transitorio aprobado mediante la presente Resolución Ministerial, para las acciones de su competencia. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 602663-1