Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2011 (12/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2011

Que, conforme a lo normado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica. Asimismo, el inciso i) del articulo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, el articulo 5º del Reglamento para la Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG, establece que el SENASA mediante Resolucion Jefatural, establecera anualmente las areas enzooticas a esta enfermedad en el pais; Que, mediante el documento del visto, el Carbunco Sintomatico es una enfermedad distribuida en el ambito nacional, lo cual convierte a los MORDAZA contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei en areas enzooticas debido a su permanencia en ellos por varios anos, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda oficializar para el presente ano las campanas de vacunacion contra la enfermedad de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Basica de Gestion "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico" a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las areas enzooticas a Carbunco Sintomatico que tienen obligatoriedad de vacunacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10° del mencionado Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Direccion de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Establecer las areas enzooticas a Carbunco Sintomatico a nivel nacional, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion, el cual estara publicado en el MORDAZA institucional del SENASA: (www.senasa.gob.pe) Articulo 2º.- En las zonas senaladas en el Anexo de la presente Resolucion, la vacunacion contra Carbunco Sintomatico es obligatoria. En el caso de las provincias que esten comprendidas en zonas de costa y MORDAZA, solo se vacunara en las zonas de MORDAZA, dada la epidemiologia de la enfermedad. Articulo 3º.- Oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el ano 2011, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA estableceran el calendario de vacunacion correspondiente. Articulo 4º.- De acuerdo al nivel de poblacion, al MORDAZA de ganado bovino y a los requerimientos de vacunacion que se presenten en sus jurisdicciones, las Direcciones Ejecutivas del SENASA podran autorizar la vacunacion contra Carbunco Sintomatico fuera del calendario de vacunacion. Articulo 5º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinaran con las entidades publicas afines y ejecutores de la actividad privada, a fin de realizar la MORDAZA de Vacunacion, para lo cual podran suscribir convenios de cooperacion y apoyo para la ejecucion de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la actividad privada participantes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban la incorporacion de los servicios de "Participacion en Feria Peru Moda" y Participacion en Feria Peru Gift Show" en la Carta de Servicios de PROMPERU aprobada por la Res. N° 082-2010-PROMPERU/SG
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 013-2011-PROMPERU/SG
MORDAZA, 3 de febrero de 2011 Vistos, los Memorandos Nros. 369 y 501-2010PROMPERU-DPE-SDPC y los Memorandos Nros. 003, 011, 018 y 022-2011-PROMPERU-DPE/SDPC de la Sub Direccion de Promocion Comercial y el Memorando Nº 0112011/PROMPERU/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Secretaria General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se aprobo la Carta de Servicios y la Politica de Comercializacion de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, la misma que fue modificada por Resoluciones de Secretaria General Nros. 098, 123 y 1362010-PROMPERU/SG y 002-2011-PROMPERU/SG; Que, mediante Memorando Nº 022-2011/PROMPERU/DPE-SDPC, en aras de la transparencia y eficiencia en los servicios que brinda en materia de promocion de las exportaciones, la Subdireccion de Promocion Comercial plantea la incorporacion de servicios, con la incorporacion de formatos para la realizacion de las actividades de participacion de terceros en Ferias de Exportaciones y la modificacion de la Politica de Comercializacion de los Servicios No Exclusivos que brinda PROMPERU; Que, asimismo mediante Memorando Nº 501-2010PROMPERU-DPE-SDPC, Memorando Nº 011 y 018-2011PROMPERU-DPE-SDPC, en el MORDAZA de las actividades programadas de promocion de las exportaciones, la Subdireccion de Promocion Comercial teniendo prevista la participacion en dos ferias internacionales de exportaciones del sector de Pesca y Acuicultura que se llevaran a cabo en la MORDAZA de Bruselas ­ Belgica y Qindao ­ Republica Popular China y la realizacion de dos ruedas de negocios de exportaciones, las cuales se realizaran dentro de las actividades de la Expo Peru Centro MORDAZA, las que se llevaran a cabo en la MORDAZA de San MORDAZA ­ Costa Rica y Guatemala ­ Guatemala; solicita la aprobacion previa del precio de venta de dichos servicios, conforme a la determinacion de costos efectuada por la Oficina de Administracion y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Publico a desarrollar actividades de comercializacion de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolucion del Titular de la Entidad se establezca la descripcion de los bienes y servicios objeto de comercializacion, las condiciones y limitaciones para su comercializacion si las hubiere, asi como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el literal n) del articulo 13º del Reglamento de Organizacion y Funciones de Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007MINCETUR y modificado por Decreto Supremo Nº 0142010-MINCETUR; Con la visacion de la Direccion de Promocion de las Exportaciones, Sub Direccion de Promocion Comercial, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administracion y Finanzas y Oficina de Asesoria Juridica;

602523-1

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