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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (12/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436050 Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG, establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, mediante el documento del visto, el Carbunco Sintomático es una enfermedad distribuida en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda ofi cializar para el presente año las campañas de vacunación contra la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del mencionado Reglamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático a nivel nacional, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA: (www.senasa.gob.pe) Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el Anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco Sintomático es obligatoria. En el caso de las provincias que estén comprendidas en zonas de costa y sierra, sólo se vacunará en las zonas de sierra, dada la epidemiología de la enfermedad. Artículo 3º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2011, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación correspondiente. Artículo 4º.- De acuerdo al nivel de población, al tránsito de ganado bovino y a los requerimientos de vacunación que se presenten en sus jurisdicciones, las Direcciones Ejecutivas del SENASA podrán autorizar la vacunación contra Carbunco Sintomático fuera del calendario de vacunación. Artículo 5º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada, a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 602523-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la incorporación de los servicios de “Participación en Feria Perú Moda” y Participación en Feria Perú Gift Show” en la Carta de Servicios de PROMPERÚ aprobada por la Res. N° 082-2010-PROMPERÚ/SG RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 013-2011-PROMPERU/SG Lima, 3 de febrero de 2011 Vistos, los Memorandos Nros. 369 y 501-2010- PROMPERU-DPE-SDPC y los Memorandos Nros. 003, 011, 018 y 022-2011-PROMPERÚ-DPE/SDPC de la Sub Dirección de Promoción Comercial y el Memorando Nº 011- 2011/PROMPERU/SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERU/SG, del 24 de agosto de 2010, se aprobó la Carta de Servicios y la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la misma que fue modifi cada por Resoluciones de Secretaría General Nros. 098, 123 y 136- 2010-PROMPERU/SG y 002-2011-PROMPERÚ/SG; Que, mediante Memorando Nº 022-2011/PROMPERU/- DPE-SDPC, en aras de la transparencia y efi ciencia en los servicios que brinda en materia de promoción de las exportaciones, la Subdirección de Promoción Comercial plantea la incorporación de servicios, con la incorporación de formatos para la realización de las actividades de participación de terceros en Ferias de Exportaciones y la modifi cación de la Política de Comercialización de los Servicios No Exclusivos que brinda PROMPERÚ; Que, asimismo mediante Memorando Nº 501-2010- PROMPERU-DPE-SDPC, Memorando Nº 011 y 018-2011- PROMPERU-DPE-SDPC, en el marco de las actividades programadas de promoción de las exportaciones, la Subdirección de Promoción Comercial teniendo prevista la participación en dos ferias internacionales de exportaciones del sector de Pesca y Acuicultura que se llevarán a cabo en la ciudad de Bruselas – Bélgica y Qindao – República Popular China y la realización de dos ruedas de negocios de exportaciones, las cuales se realizarán dentro de las actividades de la Expo Perú Centro América, las que se llevarán a cabo en la ciudad de San José – Costa Rica y Guatemala – Guatemala; solicita la aprobación previa del precio de venta de dichos servicios, conforme a la determinación de costos efectuada por la Ofi cina de Administración y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, el literal n) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2007- MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 014- 2010-MINCETUR; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, Sub Dirección de Promoción Comercial, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración y Finanzas y Ofi cina de Asesoría Jurídica;