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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436060 Yupan, Yanac, La Pampa y Yuracmarca, provincias de Corongo y Huaylas, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Rupha; Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 031- 2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Hot Rock Perú S.A., que se identificará con los códigos Nºs. 12209410, 12209510, 12209610, 12209710, 12209810, 12209910, 12210010, 12210110, 12210210, 12210310, 12210410, 12210510, 12210610, 12210710, 12210810, 12210910, 12211010, 1221110 y 12211210, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Rupha, ubicada en los distritos de Corongo, Yupan, Yanac, La Pampa y Yuracmarca, provincias de Corongo y Huaylas, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Hot Rock Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de su notificación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad 601982-1 INTERIOR Cesan a oficiales de la Policía Nacional del Perú en el cargo de Agregados Policiales de las Embajadas del Perú en las Repúblicas de Chile y Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2011-IN Lima, 11 de febrero de 2011 VISTO, la Resolución Ministerial Nº 1306-2010-IN/PNP del 30 de diciembre de 2010, mediante la cual se pasa de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, con fecha 1 de enero de 2011 al Coronel de la Policía Nacional del Perú Aldo Marcial FIGUEROA RODRIGUEZ. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2010-IN del 20 de enero de 2010, se nombró al Coronel de la Policía Nacional del Perú Aldo Marcial FIGUEROA RODRIGUEZ, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile; Que, el numeral 19.5 del artículo 19º de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú, señala sólo los Ofi ciales Policías y Subofi ciales en Situación de Actividad en Cuadros, pueden ser nombrados para ocupar un Cargo en el exterior de la República; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y los hechos expuestos, resulta necesario cesar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Aldo Marcial FIGUEROA RODRIGUEZ, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29626 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005- IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cesar al Coronel de la Policía Nacional del Perú Aldo Marcial FIGUEROA RODRIGUEZ, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Chile, con efi cacia anticipada a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Personal Policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 602665-4