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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (12/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436054 Titular del Pliego, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el año fi scal y asignación presupuestal aprobado para el ejercicio presupuestal, estableciendo el plazo límite de quince días (15) hábiles siguientes a la aprobación del presupuesto Institucional de apretura para la aprobación del Plan anual de Contrataciones de la Institución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 086-2010-MC, de fecha 28 de diciembre de 2010 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2011 del pliego 003 Ministerio de Cultura; Que, el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 – Marcahuamachuco, del Ministerio de Cultura, Nemónico 1371, ha sido formulado de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, la Directiva Nº 005-2009- OSCE/CD y demás disposiciones análogas; Estando a lo visado por la Directora de la Ofi cina de Administración y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29626– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC y la Resolución Ministerial Nº 045-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Año Fiscal 2011 de la Unidad Ejecutora Nº 007 – Marcahuamachuco, del Ministerio de Cultura, Nemónico 1371, el mismo que se encuentra contenido en el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios a través del Área de Adquisiciones y la Unidad Ejecutora 007 – Marcahuamachuco, del Ministerio de Cultura, Nemónico 1371, a través de la Ofi cina de Administración y Finanzas, publiquen el Plan Anual de Contrataciones aprobado por el artículo precedente, en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, cautelando que se encuentre en dichas dependencias a disposición de los interesados para su revisión o adquisición al costo de reproducción. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Promoción y Difusión Cultural publique la presente Resolución y el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 – Marcahuamachuco del Ministerio de Cultura, Nemónico 1371, para el Ejercicio Fiscal 2011, en la página Web del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DÍAZ HAYASHIDA Secretario General 601978-1 DEFENSA Otorgan al Club de Regatas Lima derecho de uso de área acuática ubicada en el distrito de Chorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2011-DE/ Lima, 11 de febrero de 2011 Vista la Carta del 4 de enero de 2007, presentada por el señor Jorge Julio MARCHENA SUITO, Presidente del CLUB DE REGATAS LIMA; CONSIDERANDO Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, según el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, se considera a las aguas superfi ciales y subterráneas como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regulan los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, comprendiendo dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros de la Línea de Más Alta Marea así como las instalaciones acuáticas; Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP del 25 de mayo de 2001, disponen que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y que es función de la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña, de conformidad con la legislación vigente y los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 del 16 de junio de 2008, se modifi có la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, precisándose las competencias de la Autoridad Marítima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional en materia específi ca de los derechos de uso de área acuática y terrenos ribereños; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental, previendo en particular mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 577-2006/DCG del 19 de diciembre de 2006, se aprobó el anteproyecto de derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Molón Submarino y UN (1) Rompeolas, a ubicarse en la Bahía de Mirafl ores, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el documento del Visto, el Presidente del CLUB DE REGATAS LIMA solicitó el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la construcción de UN (1) Molón Submarino y UN (1) Rompeolas, ubicado en la Bahía de Mirafl ores, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, generando el Expediente Nº DMA- 017-07-CA; Que, mediante Ofi cio T.1000-1852 del 1 de agosto de 2007, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, mediante Memorándum Nº 127 del 14 de agosto de 2007, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas remitió al Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General antes señalada, para su evaluación correspondiente, el Modelamiento Numérico del Transporte de Sedimentos del proyecto para la construcción de UN (1) Molón Submarino y UN (1) Rompeolas, ubicado en la Bahía de Mirafl ores, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a lo requerido en la evaluación técnica efectuada al Estudio de Impacto Ambiental del indicado proyecto; Que, mediante Memorándum Nº 123 del 22 de agosto de 2007, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto a que se refi ere el considerando anterior, debido a que, según el resultado de la evaluación técnica pertinente, éste generaría un impacto ambiental de baja signifi cancia, sin que se produzcan afectaciones sobre la estabilidad del perfi l costero, por lo