Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2011 (12/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436055

que no se requirio la inclusion del MORDAZA de Consulta y Participacion Ciudadana; Que, mediante Informe Tecnico Nº 010-2007-RZC del 28 de agosto de 2007, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas concluyo que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario, conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC del 9 de marzo de 2005; Que, mediante Hoja Informativa Nº 010-2007 del 28 de agosto de 2007, el Director General de Capitanias y Guardacostas informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP del 20 de junio de 2005; Que, mediante Oficio T.1000-630 del 1 de octubre de 2007, el Director de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru informo al Jefe del Estado Mayor General de esta Institucion Armada que el area solicitada no se superpone con areas acuaticas reservadas para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, mediante Resolucion de Capitania Nº 010-2008M del 11 de marzo de 2008, el Capitan del Puerto del Callao sanciono al CLUB DE REGATAS MORDAZA con una multa equivalente a CINCO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (5 UIT), por infringir lo dispuesto en el articulo B-010118 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, al haber realizado construcciones que ocupan area acuatica sin contar con la respectiva autorizacion; Que, mediante escrito del 15 de MORDAZA de 2008, el CLUB DE REGATAS MORDAZA interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Capitania Nº 010-2008-M, argumentando haber efectuado las construcciones sobre area acuatica sin contar con la respectiva autorizacion, a fin de preservar sus instalaciones, debido a circunstancias de fuerza mayor, como lo constituyo la marejada que se presento el 17 de junio de 2006 y que dano parte de sus bienes; Que, mediante Resolucion de Capitania Nº 0102008-R del 14 de MORDAZA de 2008, el Capitan del Puerto del Callao declaro FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el CLUB DE REGATAS MORDAZA, por lo que modifico la sancion de multa por la de AMONESTACION, la misma que se encuentra consentida; Que, mediante Oficio V.200-480 del 23 de MORDAZA de 2008, el Director del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas remitio a la Secretaria Tecnica Permanente de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA UN (1) ejemplar del Estudio de Impacto Ambiental y el correspondiente Estudio de Modelamiento Numerico de Transporte de Sedimentos, elaborado este ultimo por el Departamento de Medio Ambiente de la Direccion de Hidrografia y Navegacion, ambos aprobados por la citada Direccion del Medio Ambiente, con la finalidad que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pueda emitir su opinion sobre el citado proyecto, en cuanto a la eficacia anticipada del correspondiente acto administrativo; Que, mediante Oficio Nº 175-2010-MML-APCV-STP del 26 de MORDAZA de 2010, la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA emitio opinion favorable, en el sentido que el espigon y rompeolas ejecutados por el CLUB DE REGATAS MORDAZA tiene uso compatible con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, mediante Informe Legal de Justificacion de Eficacia Anticipada Nº 010-2010 del 2 de junio de 2010, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ha precisado la fecha a partir de la cual se debe aplicar la eficacia anticipada del presente acto administrativo; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgase, con eficacia anticipada a partir del 1 de enero de 2007, al CLUB DE REGATAS MORDAZA el derecho de uso de area acuatica de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 59/100 METROS CUADRADOS (4,647.59 m2), para la construccion de UN (1) Molon Submarino y UN (1) Rompeolas, ubicado en la MORDAZA de Miraflores, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano Batimetrico y Detalle Nº BT-05 de MORDAZA de 2006, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: a) UN (1) Molon Submarino, que ocupa un area acuatica de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 89/100 METROS CUADRADOS (4,255.89 m2):
Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Vertice E Vertice F Vertice G Vertice H Vertice I Vertice J Vertice K Vertice L Vertice M Vertice N Vertice N Vertice O Vertice P Vertice Q Vertice R Vertice S Vertice T Latitud 12° 09' 55.485" Latitud 12° 09' 58.591" Latitud 12° 09' 59.891" Latitud 10° 09' 00.258" Latitud 10° 09' 00.755" Latitud 10° 09' 00.956" Latitud 12° 09' 59.535" Latitud 12° 09' 59.219" Latitud 12° 09' 59.687" Latitud 12° 09' 59.486" Latitud 12° 09' 58.572" Latitud 12° 09' 58.403" Latitud 12° 09' 57.681" Latitud 12° 09' 57.817" Latitud 12° 09' 57.025" Latitud 12° 09' 56.941" Latitud 12° 09' 56.159" Latitud 12° 09' 56.258" Latitud 12° 09' 55.996" Latitud 12° 09' 56.009" Latitud 12° 09' 55.505" S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S S Longitud 077° 02' 08.725" Longitud 077° 02' 09.241" Longitud 077° 02' 09.868" Longitud 077° 02' 10.794" Longitud 077° 02' 10.571" Longitud 077° 02' 11.047" Longitud 077° 02' 11.659" Longitud 077° 02' 10.920" Longitud 077° 02' 10.721" Longitud 077° 02' 10.272" Longitud 077° 02' 09.867" Longitud 077° 02' 10.270" Longitud 077° 02' 09.964" Longitud 077° 02' 09.621" Longitud 077° 02' 09.490" Longitud 077° 02' 09.948" Longitud 077° 02' 09.789" Longitud 077° 02' 09.353" Longitud 077° 02' 09.313" Longitud 077° 02' 09.695" Longitud 077° 02' 09.708" W W W W W W W W W W W W W W W W W W W W W

b) UN (1) Rompeolas, que ocupa un area acuatica de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN CON 70/100 METROS CUADRADOS (391.70 m2):
Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Latitud 12° 10' 02.375" Latitud 12° 10' 00.773" Latitud 12° 10' 00.647" Latitud 12° 10' 02.438" S S S S Longitud 077° 02' 17.896" Longitud 077° 02' 16.522" Longitud 077° 02' 16.675" Longitud 077° 02' 18.186" W W W W

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema tendra una vigencia de TREINTA (30) anos, contados a partir del 1 de enero de 2007, por lo que el derecho de uso del area acuatica se extinguira el 1 de enero de 2037, en aplicacion del Articulo 1001º del Codigo Civil, concordante con lo dispuesto en el articulo B-010110 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, pudiendo ser renovado a solicitud del CLUB DE REGATAS LIMA. Articulo 3º.- El CLUB DE REGATAS MORDAZA realizara anualmente, mientras dure la vigencia del derecho de uso de area acuatica, un monitoreo de verificacion de los procesos de erosion y/o sedimentacion que sufra la fisiografia costera, a fin de contrastar dicha informacion con el levantamiento topografico efectuado durante el ano 2009 y senalado en el plano Batimetrico y Detalle Nº BT05 de MORDAZA de 2006, remitiendo a la Autoridad Maritima el correspondiente informe tecnico. Articulo 4º.- El CLUB DE REGATAS MORDAZA se encuentra obligado al cumplimiento de los compromisos ambientales senalados en el Estudio de Impacto Ambiental y debera aceptar las acciones de supervision y control que programe la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en forma conjunta con la Capitania del Puerto del Callao.

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