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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (12/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436055 que no se requirió la inclusión del Proceso de Consulta y Participación Ciudadana; Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2007-RZC del 28 de agosto de 2007, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas concluyó que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario, conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC del 9 de marzo de 2005; Que, mediante Hoja Informativa Nº 010-2007 del 28 de agosto de 2007, el Director General de Capitanías y Guardacostas informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP del 20 de junio de 2005; Que, mediante Ofi cio T.1000-630 del 1 de octubre de 2007, el Director de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú informó al Jefe del Estado Mayor General de esta Institución Armada que el área solicitada no se superpone con áreas acuáticas reservadas para fi nes de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución de Capitanía Nº 010-2008- M del 11 de marzo de 2008, el Capitán del Puerto del Callao sancionó al CLUB DE REGATAS LIMA con una multa equivalente a CINCO UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (5 UIT), por infringir lo dispuesto en el artículo B-010118 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, al haber realizado construcciones que ocupan área acuática sin contar con la respectiva autorización; Que, mediante escrito del 15 de abril de 2008, el CLUB DE REGATAS LIMA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Capitanía Nº 010-2008-M, argumentando haber efectuado las construcciones sobre área acuática sin contar con la respectiva autorización, a fi n de preservar sus instalaciones, debido a circunstancias de fuerza mayor, como lo constituyó la marejada que se presentó el 17 de junio de 2006 y que dañó parte de sus bienes; Que, mediante Resolución de Capitanía Nº 010- 2008-R del 14 de mayo de 2008, el Capitán del Puerto del Callao declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el CLUB DE REGATAS LIMA, por lo que modifi có la sanción de multa por la de AMONESTACIÓN, la misma que se encuentra consentida; Que, mediante Ofi cio V.200-480 del 23 de julio de 2008, el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas remitió a la Secretaría Técnica Permanente de la Autoridad del Proyecto Costa Verde UN (1) ejemplar del Estudio de Impacto Ambiental y el correspondiente Estudio de Modelamiento Numérico de Transporte de Sedimentos, elaborado este último por el Departamento de Medio Ambiente de la Dirección de Hidrografía y Navegación, ambos aprobados por la citada Dirección del Medio Ambiente, con la fi nalidad que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pueda emitir su opinión sobre el citado proyecto, en cuanto a la efi cacia anticipada del correspondiente acto administrativo; Que, mediante Ofi cio Nº 175-2010-MML-APCV-STP del 26 de mayo de 2010, la Autoridad del Proyecto Costa Verde emitió opinión favorable, en el sentido que el espigón y rompeolas ejecutados por el CLUB DE REGATAS LIMA tiene uso compatible con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, mediante Informe Legal de Justifi cación de Efi cacia Anticipada Nº 010-2010 del 2 de junio de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha precisado la fecha a partir de la cual se debe aplicar la efi cacia anticipada del presente acto administrativo; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otórgase, con efi cacia anticipada a partir del 1 de enero de 2007, al CLUB DE REGATAS LIMA el derecho de uso de área acuática de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 59/100 METROS CUADRADOS (4,647.59 m2), para la construcción de UN (1) Molón Submarino y UN (1) Rompeolas, ubicado en la Bahía de Mirafl ores, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico y Detalle Nº BT-05 de julio de 2006, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: a) UN (1) Molón Submarino, que ocupa un área acuática de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 89/100 METROS CUADRADOS (4,255.89 m2): Vértice A Latitud 12° 09’ 55.485” S Longitud 077° 02’ 08.725” W Vértice B Latitud 12° 09’ 58.591” S Longitud 077° 02’ 09.241” W Vértice C Latitud 12° 09’ 59.891” S Longitud 077° 02’ 09.868” W Vértice D Latitud 10° 09’ 00.258” S Longitud 077° 02’ 10.794” W Vértice E Latitud 10° 09’ 00.755” S Longitud 077° 02’ 10.571” W Vértice F Latitud 10° 09’ 00.956” S Longitud 077° 02’ 11.047” W Vértice G Latitud 12° 09’ 59.535” S Longitud 077° 02’ 11.659” W Vértice H Latitud 12° 09’ 59.219” S Longitud 077° 02’ 10.920” W Vértice I Latitud 12° 09’ 59.687” S Longitud 077° 02’ 10.721” W Vértice J Latitud 12° 09’ 59.486” S Longitud 077° 02’ 10.272” W Vértice K Latitud 12° 09’ 58.572” S Longitud 077° 02’ 09.867” W Vértice L Latitud 12° 09’ 58.403” S Longitud 077° 02’ 10.270” W Vértice M Latitud 12° 09’ 57.681” S Longitud 077° 02’ 09.964” W Vértice N Latitud 12° 09’ 57.817” S Longitud 077° 02’ 09.621” W Vértice Ñ Latitud 12° 09’ 57.025” S Longitud 077° 02’ 09.490” W Vértice O Latitud 12° 09’ 56.941” S Longitud 077° 02’ 09.948” W Vértice P Latitud 12° 09’ 56.159” S Longitud 077° 02’ 09.789” W Vértice Q Latitud 12° 09’ 56.258” S Longitud 077° 02’ 09.353” W Vértice R Latitud 12° 09’ 55.996” S Longitud 077° 02’ 09.313” W Vértice S Latitud 12° 09’ 56.009” S Longitud 077° 02’ 09.695” W Vértice T Latitud 12° 09’ 55.505” S Longitud 077° 02’ 09.708” W b) UN (1) Rompeolas, que ocupa un área acuática de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN CON 70/100 METROS CUADRADOS (391.70 m2): Vértice A Latitud 12° 10’ 02.375” S Longitud 077° 02’ 17.896” W Vértice B Latitud 12° 10’ 00.773” S Longitud 077° 02’ 16.522” W Vértice C Latitud 12° 10’ 00.647” S Longitud 077° 02’ 16.675” W Vértice D Latitud 12° 10’ 02.438” S Longitud 077° 02’ 18.186” W Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años, contados a partir del 1 de enero de 2007, por lo que el derecho de uso del área acuática se extinguirá el 1 de enero de 2037, en aplicación del Artículo 1001º del Código Civil, concordante con lo dispuesto en el artículo B-010110 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, pudiendo ser renovado a solicitud del CLUB DE REGATAS LIMA. Artículo 3º.- El CLUB DE REGATAS LIMA realizará anualmente, mientras dure la vigencia del derecho de uso de área acuática, un monitoreo de verifi cación de los procesos de erosión y/o sedimentación que sufra la fi siografía costera, a fi n de contrastar dicha información con el levantamiento topográfi co efectuado durante el año 2009 y señalado en el plano Batimétrico y Detalle Nº BT- 05 de julio de 2006, remitiendo a la Autoridad Marítima el correspondiente informe técnico. Artículo 4º.- El CLUB DE REGATAS LIMA se encuentra obligado al cumplimiento de los compromisos ambientales señalados en el Estudio de Impacto Ambiental y deberá aceptar las acciones de supervisión y control que programe la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en forma conjunta con la Capitanía del Puerto del Callao.