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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436049 CONSIDERANDO: Que, las Leyes Nºs. 28411 y 29626, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, respectivamente; así como, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, regulan las distintas fases y mecanismos operativos aplicables al desarrollo del Proceso Presupuestario que deben cumplir los Organismos del Sector Público; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 997, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, disponen que el Ministro de Agricultura es el Titular del Ministerio y del Pliego Presupuestal; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley 28411, señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, con la fi nalidad de dar inicio a la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2011, es conveniente delegar en la Secretaria General del Ministerio de Agricultura la facultad de aprobar mediante Resolución de Secretaria General las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del Pliego 013: Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y, la Directiva Nº 005-2010- EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010- EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, la facultad de aprobar mediante Resolución de Secretaria General las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, durante el Año Fiscal 2011. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 601951-1 Aprueban el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2011” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0051-2011-AG Lima, 9 de febrero de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 055-2011-AG-DGCA/DPC, de fecha 12 de enero de 2011, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, según el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, el Ministerio de Agricultura, compilará y difundirá el Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Competitividad Agraria, adjunta para su aprobación, el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios año 2011, los que se desarrollarán a nivel nacional; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; Que, teniendo en consideración que algunas ferias ya se han desarrollado en algunas regiones del país, es necesario aprobar el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2011, con efectividad al 01 de enero de 2011; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG – Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar con efectividad al 01 de enero de 2011, el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2011”, según se detalla en anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Comité Organizador de cada Feria y/o Evento, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su fi nalización, presentará al Ministerio de Agricultura o a las Direcciones Regionales de Agricultura correspondiente, un informe sobre los resultados de su gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 601951-2 Oficializan la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 038-2011-AG-SENASA La Molina, 10 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Técnico N° 001-2011-AG-SENASA-DSA- SCEE-RG; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias;