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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de febrero de 2011 436056 Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, dictará mediante Resolución Directoral las normas y disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación tanto del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, como de la legislación vigente y los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 602665-3 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia, Ecuador y de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2011-DE/SG Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 78 y 79 de fecha 7 de febrero de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, personal militar de Colombia participará en los Cursos de Certifi cado de Formación para Hidrógrafos Clase B y de Perfeccionamiento para Hidrógrafos, a realizarse en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Colombia, para participar en los Cursos de Certifi cado de Formación para Hidrógrafos Clase B y de Perfeccionamiento para Hidrógrafos, a realizarse en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, del 15 de febrero al 28 de diciembre de 2011 y del 15 de febrero al 22 de julio de 2011, respectivamente: 1. Teniente Frag. Nathalia María Otarola Murillo 2. Subofi cial 3ra. Diego Armando Pulido Nossa Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 602129-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2011-DE/SG Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nº 082 de fecha 8 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, la Unidad del Centro de Investigación de Enfermedades de la Marina de los Estados Unidos de América-NAMRU-6, realizará diversas reuniones para priorizar y dividir esfuerzos de investigación entre el Ministerio de Defensa y el sector Salud de la Región; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Capitán de Corbeta Hugo Romero García, del 10 al 14 de febrero de 2011, para participar en reuniones de coordinación para priorizar y dividir esfuerzos de investigación entre el Ministerio de Defensa y el sector Salud de la Región. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 602129-2