Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2011 (12/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2011

Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, dictara mediante Resolucion Directoral las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion tanto del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, como de la legislacion vigente y los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

de 2011 y del 15 de febrero al 22 de MORDAZA de 2011, respectivamente: 1. MORDAZA Frag. MORDAZA MORDAZA Otarola MORDAZA 2. Suboficial 3ra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nossa Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

602129-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2011-DE/SG
MORDAZA, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DSD) Nº 082 de fecha 8 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, la Unidad del Centro de Investigacion de Enfermedades de la MORDAZA de los Estados Unidos de America-NAMRU-6, realizara diversas reuniones para priorizar y dividir esfuerzos de investigacion entre el Ministerio de Defensa y el sector Salud de la Region; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica del Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 10 al 14 de febrero de 2011, para participar en reuniones de coordinacion para priorizar y dividir esfuerzos de investigacion entre el Ministerio de Defensa y el sector Salud de la Region. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

602665-3

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Colombia, Ecuador y de los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2011-DE/SG
MORDAZA, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DGS) Nºs. 78 y 79 de fecha 7 de febrero de 2011, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, personal militar de Colombia participara en los Cursos de Certificado de Formacion para Hidrografos Clase B y de Perfeccionamiento para Hidrografos, a realizarse en la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores", y; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de la Republica de Colombia, para participar en los Cursos de Certificado de Formacion para Hidrografos Clase B y de Perfeccionamiento para Hidrografos, a realizarse en la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, del 15 de febrero al 28 de diciembre

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