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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de febrero de 2011 436247 Autorizan a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a suspender el cómputo de plazos de los trámites aduaneros durante la paralización de labores de los estibadores del Puerto del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 042-2011/SUNAT/A Callao, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la paralización de labores de los estibadores del Puerto del Callao realizada desde el diecinueve de enero de 2011 al ocho de febrero del citado año, los operadores de comercio exterior se han visto impedidos de realizar los trámites relacionados con el manifi esto de carga y con los regímenes aduaneros, especiales o de excepción dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF; Que la referida paralización de operaciones constituye un evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315° del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295, por lo que es necesario que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria disponga las medidas pertinentes a fi n de evitar un perjuicio económico e imposición de sanciones a los operadores del comercio exterior que no realizaron los trámites ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao durante la referida paralización; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002- PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para que desde el diecinueve de enero de 2011 al ocho de febrero del citado año suspenda el cómputo de los plazos de los trámites aduaneros vinculados al proceso de manifi esto de carga, a los regímenes aduaneros y a las demás operaciones afectados por la paralización de las labores de los estibadores del Puerto del Callao. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 603646-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban nueva versión del Manual de Descripción de Puestos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 009-2011-PD-OSITRAN Lima, 9 de febrero de 2011 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL