Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2011 (16/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

436247

Autorizan a la Intendencia de Aduana Maritima del Callao a suspender el computo de plazos de los tramites aduaneros durante la paralizacion de labores de los estibadores del Puerto del Callao
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 042-2011/SUNAT/A

Articulo Unico.- Autorizase a la Intendencia de Aduana Maritima del Callao para que desde el diecinueve de enero de 2011 al ocho de febrero del citado ano suspenda el computo de los plazos de los tramites aduaneros vinculados al MORDAZA de manifiesto de carga, a los regimenes aduaneros y a las demas operaciones afectados por la paralizacion de las labores de los estibadores del Puerto del Callao. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
603646-1

Callao, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la paralizacion de labores de los estibadores del Puerto del Callao realizada desde el diecinueve de enero de 2011 al ocho de febrero del citado ano, los operadores de comercio exterior se han visto impedidos de realizar los tramites relacionados con el manifiesto de carga y con los regimenes aduaneros, especiales o de excepcion dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF; Que la referida paralizacion de operaciones constituye un evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo senalado en el articulo 1315° del Codigo Civil aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295, por lo que es necesario que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria disponga las medidas pertinentes a fin de evitar un perjuicio economico e imposicion de sanciones a los operadores del comercio exterior que no realizaron los tramites ante la Intendencia de Aduana Maritima del Callao durante la referida paralizacion; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a la Resolucion de Superintendencia N.º 007-2010/SUNAT;

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban nueva version del Manual de Descripcion de Puestos del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 009-2011-PD-OSITRAN

MORDAZA, 9 de febrero de 2011

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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