Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2011 (17/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2011

Fijan remuneracion del MORDAZA y establecen monto de dieta de regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2011/CDPP MORDAZA MORDAZA, 5 de enero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA PIEDRA: VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9° numeral 28 de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; Que, por su parte la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el articulo 39 de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado dispuso en sus Articulos 4º literal e), 5º literal 1 y en su MORDAZA Disposicion Final, que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto; que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas, las cuales en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente, y que mediante Decreto Supremo, se estableceria el rango de posibles remuneraciones en funcion de la poblacion electoral de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 se modifico la Ley N° 28212 estableciendose que los ingresos por todo concepto de los Alcaldes deben fijarse en funcion de la Unidad de Ingreso del Sector Publico - UISP; Que, mediante D.S. Nº 025-2007-PCM se establecen las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 6º de la Ley de Presupuesto para el presente ejercicio fiscal las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, se encuentran prohibidas de efectuar el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas; Estando, a las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la Ley N° 28212, el D. S. N° 025-2007-PCM, y la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2011, en ejercicio de sus atribuciones, con el MORDAZA en Mayoria del Pleno del Concejo; ACORDO: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 6,000 (SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la remuneracion del MORDAZA del Distrito de MORDAZA Piedra.

Articulo Segundo.- ESTABLECER en S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Dieta que percibira cada Regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, con un MORDAZA de 04 Sesiones remuneradas al mes, monto que no excede el 30% de la remuneracion del Alcalde. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Administracion Financiera el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 604027-1

Autorizan la celebracion del Primer Matrimonio Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2011-MDPP MORDAZA MORDAZA, 13 de enero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que el estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio reconociendoles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, al MORDAZA del articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Codigo Civil en su art. 233º establece que la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru; Que, existe en el distrito de MORDAZA MORDAZA, numerosas parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonios. Que, los gobiernos locales a la familia y promueve el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad juridica. Que, mediante el informe Nº 001-2011-SG/MDPP, la Gerencia de Secretaria General, ha propuesto la realizacion del 1er. Matrimonios Comunitarios a realizarse en el presente ejercicio, con motivo de conmemorarse un aniversario mas de la creacion politica del distrito; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Senor MORDAZA en el Articulo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del 1er. Matrimonio Comunitario a realizarse el dia Sabado 12 de febrero de 2011, con motivo de la celebracion del Aniversario de la Creacion Politica del Distrito. Articulo Segundo.- AUTORIZAR como pago por derecho de matrimonio la suma unica de S/. 75.00 por MORDAZA de contrayentes, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 036/MDPP. Articulo Tercero.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario, deberan cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Partida de nacimiento de ambos en original (1 ano de antiguedad para MORDAZA y Callao y 3 anos para provincia). b) MORDAZA simple, legible de DNI de ambos c) Declaracion Jurada de Estado Civil simple de ambos d) Declaracion de Domicilio Simple de ambos e) Certificado medico pre-nupcial f) MORDAZA simple, legible de dos testigos no familiares g) Comprobante de pago efectuado en MORDAZA h) Una foto tamano carne, de ambos

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