TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de febrero de 2011 436414 Fijan remuneración del alcalde y establecen monto de dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2011/CDPP Puente Piedra, 5 de enero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA: VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9° numeral 28 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, por su parte la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado dispuso en sus Artículos 4º literal e), 5º literal 1 y en su Segunda Disposición Final, que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, las cuales en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente, y que mediante Decreto Supremo, se establecería el rango de posibles remuneraciones en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 se modifi có la Ley N° 28212 estableciéndose que los ingresos por todo concepto de los Alcaldes deben fi jarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público - UISP; Que, mediante D.S. Nº 025-2007-PCM se establecen las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley de Presupuesto para el presente ejercicio fi scal las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, se encuentran prohibidas de efectuar el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas; Estando, a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley N° 28212, el D. S. N° 025-2007-PCM, y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011, en ejercicio de sus atribuciones, con el voto en Mayoría del Pleno del Concejo; ACORDO: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 6,000 (SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la remuneración del Alcalde del Distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- ESTABLECER en S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, con un máximo de 04 Sesiones remuneradas al mes, monto que no excede el 30% de la remuneración del Alcalde. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 604027-1 Autorizan la celebración del Primer Matrimonio Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2011-MDPP Puente Piedra, 13 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que el estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio reconociéndoles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, al amparo del artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su art. 233º establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, existe en el distrito de Puente Piedra, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonios. Que, los gobiernos locales a la familia y promueve el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad jurídica. Que, mediante el informe Nº 001-2011-SG/MDPP, la Gerencia de Secretaria General, ha propuesto la realización del 1er. Matrimonios Comunitarios a realizarse en el presente ejercicio, con motivo de conmemorarse un aniversario más de la creación política del distrito; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del 1er. Matrimonio Comunitario a realizarse el día Sábado 12 de febrero de 2011, con motivo de la celebración del Aniversario de la Creación Política del Distrito. Artículo Segundo.- AUTORIZAR como pago por derecho de matrimonio la suma única de S/. 75.00 por pareja de contrayentes, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 036/MDPP. Artículo Tercero.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Partida de nacimiento de ambos en original (1 año de antigüedad para Lima y Callao y 3 años para provincia). b) Copia simple, legible de DNI de ambos c) Declaración Jurada de Estado Civil simple de ambos d) Declaración de Domicilio Simple de ambos e) Certifi cado médico pre-nupcial f) Copia simple, legible de dos testigos no familiares g) Comprobante de pago efectuado en caja h) Una foto tamaño carné, de ambos