Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2011 (17/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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entrenamiento adecuado al proposito de este producto, asi como en las condiciones requeridas para una adecuada atencion del cliente y criterios requeridos en dichas aperturas. Articulo Noveno.- Incluir como Novena Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion SBS N° 1765-2005 y modificatorias, en adelante Reglamento de Transparencia, el siguiente texto: "Novena. Regimen Simplificado La Superintendencia podra regular con caracter general, la exoneracion de uno o mas de los criterios indicados en el Reglamento en caso que el diseno de las operaciones, productos o servicios asi lo justifiquen y/o se cuente con medios alternativos de cumplir con los objetivos del presente Reglamento." Articulo Decimo.- Las cuentas basicas se encuentran bajo el Regimen Simplificado establecido en la Novena Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion SBS N° 1765-2005, en adelante Reglamento de Transparencia, siendoles aplicables sus normas, con las particularidades que se indican a continuacion: a) Contratos celebrados por escrito: las empresas podran disenar contratos y cartillas de informacion simplificadas que incluyan en forma resaltada y destacada cuando menos lo indicado en los incisos a), b), d, f), h), k), l) y m) del articulo 16° del Reglamento de Transparencia y las caracteristicas principales asociadas a las operaciones, limites, restricciones y condiciones aplicables a la cuenta basica. La informacion correspondiente a la cartilla de informacion puede ser agregada directamente en el contrato, en un solo documento. b) Contratos celebrados por medios distintos a los dispuestos en el numeral precedente: las empresas deberan establecer mecanismos que garanticen su autenticidad y permitan determinar en forma fehaciente la celebracion del contrato, considerando la informacion y condiciones minimas establecidas en el literal precedente. c) Cuando las empresas del sistema financiero ofrezcan la apertura de cuentas basicas a traves de cajeros corresponsales, las consultas con relacion a lo dispuesto en el articulo 12° y la difusion de informacion adicional detallada en el articulo 19 A° del Reglamento de Transparencia, asi como lo dispuesto en el capitulo VI del Titulo II, podra ser asumida por los MORDAZA que las empresas definan a tal efecto, siempre que MORDAZA gratuitos y de facil acceso. Articulo Decimo Primero.- Modifiquese el Numeral I.3 del Anexo C del Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficina, Uso de locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolucion SBS Nº775-2008 y sus modificatorias, conforme el siguiente texto: "I.3. Mediante cajeros corresponsales se podra realizar las siguientes operaciones: a) Cobranza de creditos. b) Retiro de dinero. c) Transferencias de fondos. d) Depositos en efectivo en cuentas propias o de terceros. e) Apertura y cierre de cuentas basicas, a solicitud del cliente. f) Pago de servicios y cobranzas en general. g) Otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfaccion de esta Superintendencia.

No se permitira abrir otras cuentas de depositos diferentes de las cuentas basicas, ni pactar nuevas operaciones de credito bajo cualquier modalidad. Asimismo, podra realizarse publicidad y entregar informacion que facilite la apertura de otras cuentas de depositos y/o concesion de creditos en forma posterior en las oficinas de la empresa. Las operaciones que se realicen mediante cajeros corresponsales deberan ser aquellas que impliquen abonos y/o cargos automaticos en cuentas y/o lineas de credito, segun corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electronicos que esten interconectados con la empresa. En el caso de las cuentas basicas, las empresas podran establecer mecanismos complementarios segun sea requerido a fin de hacer posible la apertura de forma oportuna. La Superintendencia podra autorizar operaciones que sigan otro esquema operativo o utilicen otras modalidades de prestacion de servicios, si considera que los controles a ser aplicados permiten administrar adecuadamente los riesgos asociados; caso en el que se proveera informacion detallada acerca de la modalidad propuesta, y se adjuntara los informes preparados por la Unidad de Riesgo Operacional o equivalente." Articulo Decimo Segundo.- Incorporese el procedimiento N°152"Autorizacion para inclusion de productos bajo el regimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente" en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuyo texto se anexa a la presente Resolucion y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091 (Portal institucional: www. sbs.gob.pe). Articulo Decimo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Aplicacion para corredores de seguros. Para los corredores de seguros, la Circular CS-232010 y sus modificatorias, asi como las disposiciones de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 838-2008 y sus modificatorias que les resulten aplicables en calidad de sujetos obligados, quedaran en suspenso en tanto se emita el Anexo de las citadas Normas Complementarias donde se establezcan los aspectos especificos aplicables a los corredores de seguros a que se refiere el articulo 1° de dicha norma. Segunda.- Plazo de adecuacion para determinar si la persona es Sujeto Obligado. Para fines del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos m) de la seccion "Requerimiento de informacion minima a los clientes" del articulo 8° de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, sobre informacion minima a ser requerida a personas naturales y personas juridicas cuando MORDAZA sujetos obligados a informar a la UIF-Peru de acuerdo al articulo 3° de la Ley N° 29038, las empresas a que se refiere el articulo 1° de las referidas Normas Complementarias contaran con un plazo de adecuacion de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para establecer los procedimientos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 604161-1

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