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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (17/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de febrero de 2011 436415 Adicionalmente los divorciados deberán presentar la partida de matrimonio anterior con la anotación en el acta de la disolución del vínculo matrimonial; los viudos deberán presentar la partida de defunción de su cónyuge anterior y la declaración jurada notarial de los hijos bajo su potestad y bienes que están bajo su administración. Los extranjeros deberán presentar su partida de nacimiento en original y el certifi cado de soltería visado por el Consulado del Perú en el país de origen, con traducción ofi cial de ser el caso y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Los menores de edad la autorización del Juez de Familia. Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de la presentación del requisito de Certifi cado Médico Pre – Nupcial, sólo se admitirán como válidos los expedidos en el Centro Médico Municipal o en cualquier área de salud particular de la jurisdicción de Puente Piedra. Artículo Quinto.- DISPENSAR la publicación de los edictos matrimoniales a las parejas de contrayentes que se acojan al matrimonio civil comunitario autorizado mediante la presente norma. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera, Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones, y a la Subgerencia de Logística, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 604027-3 Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 041-2011-MDPP Puente Piedra, 12 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, en ese sentido, la precitada norma somete a todas las entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, a observar el Principio de Publicidad en tanto que toda la información que posee el Estado se presume pública, con las excepciones expresamente establecidas por la propia Ley, y consecuentemente a respetar el Derecho Constitucional a la Información; Que, por tanto, conforme a lo establecido en los Artículos 5º y 8º del TUO de la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3º de su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 073- 2003-PCM debe designarse a los Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra responsables de entregar la información de acceso público a cargo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y de la actualización del Portal de Transparencia de la entidad, respectivamente; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° en la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Abog. ROSARIO DEL CARMEN CHAVEZ MEJIA Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra como responsable de entregar la información de acceso público a cargo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Ing. NILTON CESAR DIESTRO ALVARADO Gerente de la Gerencia de Tecnologías de la Información como responsable de la actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Segundo.- Disponer que los servidores de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra proporcionen y faciliten oportunamente a los funcionarios antes designados, la información que deba ser entregada a los administrados y/o publicada en el Portal de Transparencia, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 604027-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 300-MDSMP que estableció beneficios para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2011/MDSMP San Martín de Porres, 31 de Enero del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 017-2011-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria de la entidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDSMP (29. NOVIEMBRE.2010) publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01.DICIEMBRE.2010, se establece facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y formales en el distrito; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2011/ MDSMP se prorrogó la vigencia para acogerse a los benefi cios establecidos en dicha Ordenanza hasta el 31.ENERO.2011; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Visto, se considera necesario prorrogar el benefi cio tributario, toda vez que los contribuyentes lo vienen solicitando puesto que consideran que el tiempo de vigencia otorgado es muy corto; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza faculta al señor alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia; por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 072-2011- GAJ/MDSMP); De conformidad con el artículo 20, numeral 6) y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 300-MDSMP,