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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de febrero de 2011 436405 entrevistas personales, no es obligatoria en la contratación de los siguientes productos o en la realización de las operaciones que se detallan a continuación: a) Operaciones que involucran importes que se encuentran por debajo de los umbrales requeridos para el registro de operaciones. b) Seguros obligatorios. c) Seguros contratados por personas naturales o jurídicas por cuenta y a favor de sus empleados, cuyo origen sea un contrato de trabajo o relación laboral, respecto de la información del asegurado y el benefi ciario. d) Seguros vendidos a través de la bancaseguros u otra forma de venta masiva de seguros, siempre que el pago de la prima se realice mediante cargo directo en la cuenta de ahorros, cuenta corriente o tarjeta de crédito de los clientes o mediante pago en alguna de sus cajas o ventanillas. e) Seguros colectivos o de grupos. f) Seguros de accidentes personales y asistencia médica. g) Seguros de sepelio. h) Seguros previsionales. i) Microseguros. j) Seguros de remesas. k) Aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones. l) Otros que determine la Superintendencia. Para los casos descritos en el párrafo anterior, los procedimientos de verifi cación aplicables a la información asociada a los referidos clientes podrán ser determinados según el riesgo para la realización de operaciones de lavado de activos y/o de fi nanciamiento del terrorismo y a las características de la relación esperada con el cliente. Para ello, la empresa desarrollará estudios que determinen los criterios aplicables, compatibles con la adecuada verifi cación de la información mínima de identifi cación de cliente requerida para dichas operaciones. Para el caso de las operaciones señaladas anteriormente, la información mínima requerida para la identifi cación del cliente, es la siguiente: En caso los clientes sean personas naturales: a) Nombre completo. b) Tipo y número del documento de identidad. c) Domicilio, y de ser el caso, número de teléfono. En caso los clientes sean personas jurídicas: a) Denominación o razón social. b) Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. c) Identifi cación de los administradores y representantes. Se solicitará el nombre completo y el tipo y número del documento de identidad. d) Domicilio de la ofi cina o local principal, y de ser el caso, teléfonos.” Artículo Sexto.- Modifi car el artículo 9° de las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolución SBS Nº 838-2008 y sus modifi catorias, conforme el siguiente texto: “Artículo 9º.- Del conocimiento del cliente y debida diligencia – Regímenes Especiales 9.1. Régimen Simplifi cado: Bajo el régimen simplifi cado de debida diligencia en el conocimiento del cliente, se puede reducir algunos requisitos de información mínima de debida diligencia aplicables para clientes, en forma relativa al riesgo que enfrentan para la realización de operaciones de lavado de activos y/o de fi nanciamiento del terrorismo, cuando el diseño de los productos, servicios y canales de distribución con los que ellos interactúan, mitigan dicho riesgo mediante límites en los montos transados, y el tipo de transacciones disponibles, entre otras medidas especiales. Para aplicar el régimen simplifi cado a un determinado producto, la empresa deberá solicitar autorización en forma previa a la Superintendencia, para lo cual presentará: a) Información acerca de las características del producto. b) Estudio donde se defi na el diseño comercial y operativo del producto, incluyendo los canales de distribución. c) Programa de gestión del riesgo aplicable al producto, el que será formalizado y aprobado por el Comité de Riesgos o equivalente, el cual contendrá cuando menos un monitoreo periódico del comportamiento del producto, análisis del proceso operativo e identifi cación de las áreas de riesgo asociado a la realización de operaciones de lavado de activos y/o de fi nanciamiento del terrorismo. Adicionalmente, debe considerarse que el diseño del producto está sujeto a las disposiciones vigentes para la gestión del riesgo operacional asociada a nuevos productos. Las actualizaciones a la documentación indicada, una vez obtenida la autorización, se encontrarán a disposición de la Superintendencia. La información mínima a ser obtenida y verifi cada bajo este régimen será el nombre completo, tipo y número de documento de identidad y domicilio. Para su correspondiente verifi cación, es exigible el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería. La Superintendencia podrá regular productos que serán considerados bajo el Régimen Simplifi cado, así como los requerimientos específi cos para determinados productos, que de acuerdo a su naturaleza, ameriten un tratamiento especial. En estos casos no se requiere autorización de la Superintendencia. No obstante, resulta de aplicación lo indicado en los incisos a), b) y c) señalados anteriormente, debiendo mantenerse a disposición de la Superintendencia dicha información. 9.2. Régimen de procedimientos reforzados: Las empresas deberán identifi car y registrar a los clientes que en el transcurso de la relación comercial, muestren un patrón transaccional que no corresponde a su perfi l o giro de negocio. Asimismo, deberán, bajo su buen criterio, identifi car y registrar a aquellos clientes que podrían encontrarse altamente expuestos al riesgo para la realización de operaciones de lavado de activos y/o de fi nanciamiento del terrorismo, a fi n de incluirlos en este régimen. Se deberá aplicar este régimen, cuando menos, a los siguientes clientes: a) Clientes nacionales o extranjeros, no residentes; b) Fideicomisos; c) Sociedades no domiciliadas; d) Personas expuestas políticamente (PEP) o que administren recursos públicos. Las empresas también deberán reforzar sus procedimientos de conocimiento del cliente cuando uno de sus clientes se convierta en un PEP o en un funcionario que administre recursos públicos, según sea el caso, luego de haber iniciado relaciones comerciales con la empresa; e) Servicios de corresponsalía o agenciamiento con empresas extranjeras; especialmente constituidas en paraísos fi scales o que no cuentan con regulación o supervisión bancaria. f) Clientes que reciben transferencias desde países considerados como no cooperantes por el GAFI, con riesgo relacionado al lavado de activos y/o al fi nanciamiento del terrorismo, con escasa supervisión bancaria, o países sujetos a sanciones OFAC; g) Personas jurídicas en las que un PEP posea el 5% o más del capital social, aporte o participación y que, según el buen criterio de la empresa, poseen un alto riesgo de LA/FT; h) Los socios, accionistas o asociados y administradores de personas jurídicas donde un PEP posea el 5% o más del capital social, aporte o participación; i) Clientes respecto de los cuales se tenga conocimiento