Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2011 (17/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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entrevistas personales, no es obligatoria en la contratacion de los siguientes productos o en la realizacion de las operaciones que se detallan a continuacion: a) Operaciones que involucran importes que se encuentran por debajo de los umbrales requeridos para el registro de operaciones. b) Seguros obligatorios. c) Seguros contratados por personas naturales o juridicas por cuenta y a favor de sus empleados, cuyo origen sea un contrato de trabajo o relacion laboral, respecto de la informacion del asegurado y el beneficiario. d) Seguros vendidos a traves de la bancaseguros u otra forma de venta masiva de seguros, siempre que el pago de la prima se realice mediante cargo directo en la cuenta de ahorros, cuenta corriente o tarjeta de credito de los clientes o mediante pago en alguna de sus MORDAZA o ventanillas. e) Seguros colectivos o de grupos. f) Seguros de accidentes personales y asistencia medica. g) Seguros de sepelio. h) Seguros previsionales. i) Microseguros. j) Seguros de remesas. k) Aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones. l) Otros que determine la Superintendencia. Para los casos descritos en el parrafo anterior, los procedimientos de verificacion aplicables a la informacion asociada a los referidos clientes podran ser determinados segun el riesgo para la realizacion de operaciones de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo y a las caracteristicas de la relacion esperada con el cliente. Para ello, la empresa desarrollara estudios que determinen los criterios aplicables, compatibles con la adecuada verificacion de la informacion minima de identificacion de cliente requerida para dichas operaciones. Para el caso de las operaciones senaladas anteriormente, la informacion minima requerida para la identificacion del cliente, es la siguiente: En caso los clientes MORDAZA personas naturales: a) Nombre completo. b) MORDAZA y numero del documento de identidad. c) Domicilio, y de ser el caso, numero de telefono. En caso los clientes MORDAZA personas juridicas: a) Denominacion o razon social. b) Registro Unico de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. c) Identificacion de los administradores y representantes. Se solicitara el nombre completo y el MORDAZA y numero del documento de identidad. d) Domicilio de la oficina o local principal, y de ser el caso, telefonos." Articulo Sexto.- Modificar el articulo 9° de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 838-2008 y sus modificatorias, conforme el siguiente texto: "Articulo 9º.- Del conocimiento del cliente y debida diligencia ­ Regimenes Especiales 9.1. Regimen Simplificado: Bajo el regimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente, se puede reducir algunos requisitos de informacion minima de debida diligencia aplicables para clientes, en forma relativa al riesgo que enfrentan para la realizacion de operaciones de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo, cuando el diseno de los productos, servicios y MORDAZA de distribucion con los que ellos interactuan, mitigan dicho riesgo mediante limites en los montos transados, y el MORDAZA de transacciones disponibles, entre otras medidas especiales.

Para aplicar el regimen simplificado a un determinado producto, la empresa debera solicitar autorizacion en forma previa a la Superintendencia, para lo cual presentara: a) Informacion acerca de las caracteristicas del producto. b) Estudio donde se defina el diseno comercial y operativo del producto, incluyendo los MORDAZA de distribucion. c) Programa de gestion del riesgo aplicable al producto, el que sera formalizado y aprobado por el Comite de Riesgos o equivalente, el cual contendra cuando menos un monitoreo periodico del comportamiento del producto, analisis del MORDAZA operativo e identificacion de las areas de riesgo asociado a la realizacion de operaciones de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo. Adicionalmente, debe considerarse que el diseno del producto esta sujeto a las disposiciones vigentes para la gestion del riesgo operacional asociada a nuevos productos. Las actualizaciones a la documentacion indicada, una vez obtenida la autorizacion, se encontraran a disposicion de la Superintendencia. La informacion minima a ser obtenida y verificada bajo este regimen sera el nombre completo, MORDAZA y numero de documento de identidad y domicilio. Para su correspondiente verificacion, es exigible el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjeria. La Superintendencia podra regular productos que seran considerados bajo el Regimen Simplificado, asi como los requerimientos especificos para determinados productos, que de acuerdo a su naturaleza, ameriten un tratamiento especial. En estos casos no se requiere autorizacion de la Superintendencia. No obstante, resulta de aplicacion lo indicado en los incisos a), b) y c) senalados anteriormente, debiendo mantenerse a disposicion de la Superintendencia dicha informacion. 9.2. Regimen de procedimientos reforzados: Las empresas deberan identificar y registrar a los clientes que en el transcurso de la relacion comercial, muestren un patron transaccional que no corresponde a su perfil o giro de negocio. Asimismo, deberan, bajo su buen criterio, identificar y registrar a aquellos clientes que podrian encontrarse altamente expuestos al riesgo para la realizacion de operaciones de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo, a fin de incluirlos en este regimen. Se debera aplicar este regimen, cuando menos, a los siguientes clientes: a) Clientes nacionales o extranjeros, no residentes; b) Fideicomisos; c) Sociedades no domiciliadas; d) Personas expuestas politicamente (PEP) o que administren recursos publicos. Las empresas tambien deberan reforzar sus procedimientos de conocimiento del cliente cuando uno de sus clientes se convierta en un PEP o en un funcionario que administre recursos publicos, segun sea el caso, luego de haber iniciado relaciones comerciales con la empresa; e) Servicios de corresponsalia o agenciamiento con empresas extranjeras; especialmente constituidas en paraisos fiscales o que no cuentan con regulacion o supervision bancaria. f) Clientes que reciben transferencias desde paises considerados como no cooperantes por el GAFI, con riesgo relacionado al MORDAZA de activos y/o al financiamiento del terrorismo, con escasa supervision bancaria, o paises sujetos a sanciones OFAC; g) Personas juridicas en las que un PEP posea el 5% o mas del capital social, aporte o participacion y que, segun el buen criterio de la empresa, poseen un alto riesgo de LA/FT; h) Los socios, accionistas o asociados y administradores de personas juridicas donde un PEP posea el 5% o mas del capital social, aporte o participacion; i) Clientes respecto de los cuales se tenga conocimiento

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