Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2011 (17/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2011

que estan siendo investigados por MORDAZA de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes; j) Clientes vinculados con personas naturales o juridicas sujetas a investigacion o procesos judiciales relacionados con el MORDAZA de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo; k) Clientes con cuentas de deposito en moneda extranjera por importes iguales o superiores a los umbrales para el registro de operaciones establecidos en el articulo 12° de la presente norma. l) Personas juridicas cuyos accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente mas del 5% de su capital social, aporte o participacion, de ser el caso, MORDAZA personas naturales o juridicas extranjeras. m) Aquellos otros supuestos que segun su buen criterio identifiquen las empresas; En todos estos casos se deberan implementar procedimientos de monitoreo y debida diligencia intensificados en atencion al criterio de riesgo para la realizacion de operaciones de MORDAZA de activos y/o financiamiento del terrorismo. Asimismo, la empresa, de acuerdo al riesgo para la realizacion de operaciones de MORDAZA de activos o financiamiento del terrorismo asociado a los clientes incluidos y registrados en este regimen, debera aplicar las siguientes medidas de debida diligencia reforzada: a) Registrar la declaracion del cliente acerca del origen de los fondos y de ser posible identificar el origen de los fondos. b) Incrementar la frecuencia en la revision de la actividad transaccional del cliente. c) Incrementar la frecuencia en la actualizacion de la informacion del cliente, incluida cuando se trate de personas juridicas, una actualizacion anual de sus accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente mas del 5% de su capital social, aporte o participacion, de ser el caso. d) Realizar indagaciones y aplicar medidas adicionales de identificacion y conocimiento del cliente. Entre estas se podrian considerar: obtener informacion sobre los principales proveedores y clientes, recolectar informacion de MORDAZA publicas o abiertas, entre otras. e) La decision de aceptacion y/o de mantenimiento de la relacion con el cliente estara a cargo del nivel gerencial mas alto de la empresa, quien a su vez podra delegar esta funcion a otro puesto gerencial dentro de la organizacion, o a un comite establecido al efecto, reteniendose la responsabilidad de la aceptacion y/o mantenimiento o no del cliente. f) Realizar por lo menos una (1) vez al ano una visita al domicilio del cliente, cuando se encuentre domiciliado en el Peru. Para las empresas que realicen operaciones de transferencias de fondos o transporte de dinero, se deberan aplicar medidas razonables que permitan identificar plenamente el ordenante (originador), y determinar si este o el beneficiario de dicha operacion es un PEP." Articulo Setimo.- Se considera "cuenta basica" a aquella cuenta de deposito que las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depositos del publico, en adelante empresas, ponen a disposicion de personas naturales, y que cumple con todas las siguientes condiciones: a) Es abierta por personas naturales nacionales o extranjeras residentes. b) El titular no mantiene mas de una cuenta basica en la misma empresa. c) Es expresada en moneda nacional, y su saldo no puede ser superior a S/. 2000 en todo momento. d) Los depositos diarios no pueden exceder los S/. 1000. e) Los depositos y retiros mensuales acumulados no pueden exceder los S/. 4000. f) Es de libre disponibilidad en el territorio nacional, sujeto a las limitaciones que establezca la empresa.

g) No es usada para transacciones fuera del pais. La empresa debe definir procedimientos y medidas que traten de manera apropiada los casos en que de manera excepcional, se incumplieran las condiciones previstas MORDAZA mencionadas, con el objetivo de restablecer su operacion normal y/o evitar el uso de las cuentas basicas fuera de las condiciones establecidas. Para la adecuada aplicacion de las medidas MORDAZA referidas, en los formularios contractuales debera indicarse que podran aplicarse medidas de resolucion o suspension de contrato mediante bloqueo de la cuenta basica, unilateralmente y sin previo aviso, cuando se trate de la aplicacion de normas prudenciales emitidas por esta Superintendencia, conforme al articulo 85° del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. En este caso, la comunicacion respecto a la resolucion del contrato o bloqueo de la cuenta se realizara en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario de adoptada la medida correspondiente. Adicionalmente a las condiciones MORDAZA mencionadas, cuyo control corresponde a las empresas que ofrezcan cuentas basicas, un mismo titular no podra mantener mas de cuatro (04) cuentas basicas en el sistema financiero, restriccion que debera ser comunicada al cliente por la empresa al momento de la apertura de la cuenta basica. Para el seguimiento de esta restriccion por parte de la Superintendencia, las empresas le remitiran la relacion de las cuentas basicas, asi como cualquier otra informacion sobre las mismas que les sea requerida, mediante el medio electronico que la Superintendencia establezca. Articulo Octavo.- Las cuentas basicas se encuentran incluidas en el regimen simplificado a que alude el articulo 9° de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 838-2008 y sus modificatorias. Los requisitos de identificacion y verificacion minimos aplicables a la apertura de las cuentas basicas seran los siguientes: a) La informacion para la identificacion incluira el nombre completo del cliente, contenida en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjeria, segun corresponda, y domicilio actualizado segun declaracion del cliente. b) La empresa debera verificar el nombre y DNI contra la informacion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) o el nombre y Carnet de Extranjeria contra el Registro Central de Extranjeria de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, cuando ello sea posible, lo que podra realizarse posteriormente a la apertura de la cuenta basica de existir limitaciones tecnologicas. Para el cierre de las cuentas basicas, se debera identificar al cliente con el mismo documento utilizado para la apertura y dejar MORDAZA de la voluntad expresa de cierre del cliente. Para aplicar estos requisitos simplificados de identificacion y verificacion, debera cumplirse con cada una de las condiciones que definen a las cuentas basicas senaladas en los literales a) al g) del articulo setimo de la presente Resolucion. Las empresas deberan desarrollar procedimientos de monitoreo, evaluacion de riesgo y control a fin de prevenir el abuso de esta modalidad de cuenta, garantizar su operatividad dentro de las condiciones establecidas y tomar las medidas adicionales que MORDAZA apropiadas para mantener el producto dentro de los niveles propios de una cuenta de bajo riesgo en materia de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo. El Programa de Gestion de Riesgo aplicable al producto a que alude el articulo 9.1 de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, debera incluir tambien debida consideracion al comportamiento del producto a traves de los cajeros corresponsales autorizados para abrir cuentas basicas. Asimismo, dichos cajeros corresponsales autorizados deberan contar con

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