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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de febrero de 2011 436404 a las circunstancias y al riesgo para la realización de operaciones de lavado de activos y/o de fi nanciamiento del terrorismo, asociado al tipo de cliente, al tipo de productos y canales a ser utilizados, según sea el caso. La mencionada información deberá ser requerida inclusive antes de iniciar la relación comercial y mantenerse actualizada en tanto ésta se encuentre vigente. Las empresas están obligadas a aplicar debida diligencia en el conocimiento del cliente cuando establezcan relaciones de negocios respecto a un mismo cliente o un conjunto de clientes vinculados, aunque dichos procedimientos hayan sido realizados también por otros integrantes de su grupo económico o conglomerado. La empresa deberá establecer restricciones específi cas a ser aplicadas al inicio o durante la relación comercial, en tanto los procedimientos de verifi cación permanente previstos lo determinen. Requerimiento de información mínima a los clientes La Información mínima que las empresas deben requerir a sus clientes personas naturales, es la siguiente: a) Nombre completo. b) Tipo y número del documento de identidad. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Nacionalidad y residencia. e) Domicilio, número de teléfono, y correo electrónico, de ser el caso. f) Ocupación, ofi cio o profesión. g) Nombre del centro de labores, cargo que ocupa y tiempo de servicios, de ser el caso. h) Cargo o función pública desempeñada en los últimos dos (2) años, así como nombre de la institución, de ser el caso. i) Finalidad de la relación a establecerse con la empresa. j) Declaración jurada sobre el origen de los fondos, cuando menos en los casos en que se excedan los umbrales para el registro de operaciones establecidos en el artículo 12° de la presente norma. k) De acuerdo a la naturaleza del cliente y su perfi l de riesgo para la realización de operaciones de lavado de activos y/o de fi nanciamiento del terrorismo, las empresas deberán procurar contar con información respecto de los ingresos promedio aproximados mensuales de sus clientes y las características de las operaciones que realizarán a través de ellas, considerando información sobre tipo de operaciones, montos, monedas, cuentas involucradas, lugares de realización, periodicidad y otra información que consideren relevante, lo cual constará en el legajo personal de cada cliente. l) Realizar indagaciones razonables para determinar si la persona es PEP, caso en el que se requerirá nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afi nidad y del cónyuge o concubino, así como, la relación de personas jurídicas donde un PEP tenga el 5% o más de participación en el capital social, aporte o participación, de ser el caso, de una persona jurídica. m) Realizar indagaciones razonables para determinar si el cliente es Sujeto Obligado a informar a la UIF-Perú, conforme el artículo 3° de la Ley N°29038, y en caso sea sujeto obligado, solicitarle una declaración jurada en la cual señale que tiene Ofi cial de Cumplimiento registrado ante la Superintendencia. El Ofi cial de Cumplimiento podrá ser el propio sujeto obligado cuando éste sea persona natural, para los casos que la normativa lo permita. Dicha información estará a disposición de la Superintendencia. La Información mínima que las empresas deben requerir a sus clientes personas jurídicas, es la siguiente: a) Denominación o razón social. b) Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. c) Información fi nanciera mínima cuando ella sea requerida de acuerdo a la regulación vigente. d) Objeto social y actividad económica principal (comercial, industrial, construcción, transporte, etc.) e) Identifi cación de los administradores considerando la información requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable. f) Identifi cación de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica, considerando la información requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable, identifi cando a aquellos que sean PEP. g) Personas jurídicas vinculadas al cliente, y/o a su grupo económico, en caso corresponda. h) Ubicación y teléfonos de la ofi cina o local principal, donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio, la de sus sucursales, agencias u otras de naturaleza similar, de ser el caso. i) Identifi cación de representantes, considerando la información requerida en el caso de personas naturales; así como el otorgamiento de los poderes correspondientes. j) Finalidad de la relación a establecerse con la empresa. k) Declaración jurada sobre el origen de los fondos, cuando menos en los casos en que se excede los umbrales para el registro de operaciones establecidos en el artículo 12° de la presente norma. l) De acuerdo a la naturaleza del cliente y su perfi l de riesgo para la realización de operaciones de lavado de activos y/o de fi nanciamiento del terrorismo, las empresas deberán procurar contar con información respecto de los ingresos promedio aproximados mensuales de sus clientes y las características de las operaciones que realizarán a través de ellas, considerando información sobre tipo de operaciones, montos, monedas, cuentas involucradas, lugares de realización, periodicidad y otra información que consideren relevante, lo cual constará en el legajo personal de cada cliente. m) Realizar indagaciones razonables para determinar si la persona jurídica es Sujeto Obligado a informar a la UIF-Perú, conforme el artículo 3° de la Ley N° 29038, y en caso sea sujeto obligado, solicitarle una declaración jurada en la cual señale que cuenta con Ofi cial de Cumplimiento registrado ante la Superintendencia. Dicha información estará a disposición de la Superintendencia. Verifi cación de información Las empresas deben realizar, en todos los casos, salvo disposición en contrario en esta norma, visitas a los domicilios u ofi cinas de los clientes, llevar a cabo entrevistas personales y realizar otros procedimientos que les permitan asegurarse que sus clientes han sido debidamente identifi cados, debiendo dejar constancia documental de ello, en la que se indique el lugar, fecha y hora de los mismos, y sus resultados, en el legajo personal de cada cliente. Las empresas podrán utilizar intermediarios u otros terceros para dar cumplimiento a los servicios de verifi cación, o para atraer nuevos negocios o para desarrollar actividades comerciales propias de la empresa, en la medida que ello se encuentre permitido, sujetándose a las normas generales de subcontratación defi nidas en la regulación vigente. Dichos intermediarios o terceros deberán cumplir con la normativa de debida diligencia aplicable para las empresas en la Ley, su Reglamento, o cualquier otra normativa que se emita al respecto, las cuales no se eximen de la responsabilidad de su cumplimiento por el hecho que dicha obligación sea realizada por un intermediario o tercero. En estos casos, las empresas deberán adoptar las medidas adecuadas para obtener de manera oportuna la información relativa a los datos de identifi cación y toda documentación pertinente relacionada con el conocimiento del cliente, así como obtener constancia de que el intermediario o tercero ha tomado medidas necesarias para cumplir con la debida diligencia del cliente. Situaciones especiales La verifi cación de información mediante visitas a los domicilios u ofi cinas de los clientes o a través de