Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2011 (17/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2011

a las circunstancias y al riesgo para la realizacion de operaciones de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo, asociado al MORDAZA de cliente, al MORDAZA de productos y MORDAZA a ser utilizados, segun sea el caso. La mencionada informacion debera ser requerida inclusive MORDAZA de iniciar la relacion comercial y mantenerse actualizada en tanto esta se encuentre vigente. Las empresas estan obligadas a aplicar debida diligencia en el conocimiento del cliente cuando establezcan relaciones de negocios respecto a un mismo cliente o un conjunto de clientes vinculados, aunque dichos procedimientos hayan sido realizados tambien por otros integrantes de su grupo economico o conglomerado. La empresa debera establecer restricciones especificas a ser aplicadas al inicio o durante la relacion comercial, en tanto los procedimientos de verificacion permanente previstos lo determinen. Requerimiento de informacion minima a los clientes La Informacion minima que las empresas deben requerir a sus clientes personas naturales, es la siguiente: a) Nombre completo. b) MORDAZA y numero del documento de identidad. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Nacionalidad y residencia. e) Domicilio, numero de telefono, y correo electronico, de ser el caso. f) Ocupacion, oficio o profesion. g) Nombre del centro de labores, cargo que ocupa y tiempo de servicios, de ser el caso. h) Cargo o funcion publica desempenada en los ultimos dos (2) anos, asi como nombre de la institucion, de ser el caso. i) Finalidad de la relacion a establecerse con la empresa. j) Declaracion jurada sobre el origen de los fondos, cuando menos en los casos en que se excedan los umbrales para el registro de operaciones establecidos en el articulo 12° de la presente norma. k) De acuerdo a la naturaleza del cliente y su perfil de riesgo para la realizacion de operaciones de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo, las empresas deberan procurar contar con informacion respecto de los ingresos promedio aproximados mensuales de sus clientes y las caracteristicas de las operaciones que realizaran a traves de ellas, considerando informacion sobre MORDAZA de operaciones, montos, monedas, cuentas involucradas, lugares de realizacion, periodicidad y otra informacion que consideren relevante, lo cual constara en el legajo personal de cada cliente. l) Realizar indagaciones razonables para determinar si la persona es PEP, caso en el que se requerira nombre de sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y del conyuge o concubino, asi como, la relacion de personas juridicas donde un PEP tenga el 5% o mas de participacion en el capital social, aporte o participacion, de ser el caso, de una persona juridica. m) Realizar indagaciones razonables para determinar si el cliente es Sujeto Obligado a informar a la UIF-Peru, conforme el articulo 3° de la Ley N°29038, y en caso sea sujeto obligado, solicitarle una declaracion jurada en la cual senale que tiene Oficial de Cumplimiento registrado ante la Superintendencia. El Oficial de Cumplimiento podra ser el propio sujeto obligado cuando este sea persona natural, para los casos que la normativa lo permita. Dicha informacion estara a disposicion de la Superintendencia. La Informacion minima que las empresas deben requerir a sus clientes personas juridicas, es la siguiente: a) Denominacion o razon social. b) Registro Unico de Contribuyentes (RUC), de ser el caso. c) Informacion financiera minima cuando MORDAZA sea requerida de acuerdo a la regulacion vigente.

d) Objeto social y actividad economica principal (comercial, industrial, construccion, transporte, etc.) e) Identificacion de los administradores considerando la informacion requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable. f) Identificacion de los accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente mas del 5% del capital social, aporte o participacion de la persona juridica, considerando la informacion requerida para las personas naturales, en lo que resulte aplicable, identificando a aquellos que MORDAZA PEP. g) Personas juridicas vinculadas al cliente, y/o a su grupo economico, en caso corresponda. h) Ubicacion y telefonos de la oficina o local principal, donde desarrollan las actividades propias al giro de su negocio, la de sus sucursales, agencias u otras de naturaleza similar, de ser el caso. i) Identificacion de representantes, considerando la informacion requerida en el caso de personas naturales; asi como el otorgamiento de los poderes correspondientes. j) Finalidad de la relacion a establecerse con la empresa. k) Declaracion jurada sobre el origen de los fondos, cuando menos en los casos en que se excede los umbrales para el registro de operaciones establecidos en el articulo 12° de la presente norma. l) De acuerdo a la naturaleza del cliente y su perfil de riesgo para la realizacion de operaciones de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo, las empresas deberan procurar contar con informacion respecto de los ingresos promedio aproximados mensuales de sus clientes y las caracteristicas de las operaciones que realizaran a traves de ellas, considerando informacion sobre MORDAZA de operaciones, montos, monedas, cuentas involucradas, lugares de realizacion, periodicidad y otra informacion que consideren relevante, lo cual constara en el legajo personal de cada cliente. m) Realizar indagaciones razonables para determinar si la persona juridica es Sujeto Obligado a informar a la UIF-Peru, conforme el articulo 3° de la Ley N° 29038, y en caso sea sujeto obligado, solicitarle una declaracion jurada en la cual senale que cuenta con Oficial de Cumplimiento registrado ante la Superintendencia. Dicha informacion estara a disposicion de la Superintendencia. Verificacion de informacion Las empresas deben realizar, en todos los casos, salvo disposicion en contrario en esta MORDAZA, visitas a los domicilios u oficinas de los clientes, llevar a cabo entrevistas personales y realizar otros procedimientos que les permitan asegurarse que sus clientes han sido debidamente identificados, debiendo dejar MORDAZA documental de ello, en la que se indique el lugar, fecha y hora de los mismos, y sus resultados, en el legajo personal de cada cliente. Las empresas podran utilizar intermediarios u otros terceros para dar cumplimiento a los servicios de verificacion, o para atraer nuevos negocios o para desarrollar actividades comerciales propias de la empresa, en la medida que ello se encuentre permitido, sujetandose a las normas generales de subcontratacion definidas en la regulacion vigente. Dichos intermediarios o terceros deberan cumplir con la normativa de debida diligencia aplicable para las empresas en la Ley, su Reglamento, o cualquier otra normativa que se emita al respecto, las cuales no se eximen de la responsabilidad de su cumplimiento por el hecho que dicha obligacion sea realizada por un intermediario o tercero. En estos casos, las empresas deberan adoptar las medidas adecuadas para obtener de manera oportuna la informacion relativa a los datos de identificacion y toda documentacion pertinente relacionada con el conocimiento del cliente, asi como obtener MORDAZA de que el intermediario o tercero ha tomado medidas necesarias para cumplir con la debida diligencia del cliente. Situaciones especiales La verificacion de informacion mediante visitas a los domicilios u oficinas de los clientes o a traves de

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