Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2011 (17/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2011

VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe N° 002-2011-MDPP/GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe N° 001-2011-GAJ/MDPP, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 194° y 195º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru, modificados por la Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Articulo 60º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal establece que, conforme a lo senalado en las normas referidas precedentemente, asi como en el Articulo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; Que, de otro lado el Articulo 14º del mismo TUO de la Ley de Tributacion Municipal establece que los contribuyentes estan obligados, para los efectos del calculo del Impuesto Predial, a presentar Declaracion Jurada: a) Anualmente el ultimo dia habil del mes de febrero salvo que el Municipio establezca una prorroga, b) Hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesion de los predios integrantes de una concesion efectuada al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, o cuando la posesion de estos revierta al Estado, asi como cuando el predio sufra modificaciones en sus caracteristicas que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. c) Cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fin, en cuyo caso la actualizacion de valores de predios realizadas por la Municipalidad sustituye la obligacion contemplada en el inciso a) del presente articulo y se considera valida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago; Que, asimismo el Articulo 15º del ya citado TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Administracion Tributaria da cuenta que de la revision del Archivo de Declaraciones Juradas de Autoavaluo de dicha Gerencia se pudo constatar que desde hace mas de diez anos no se realiza una Declaracion Jurada masiva de Autoavaluo en el Distrito de MORDAZA Piedra; asimismo de la revision a la Base de Datos GESMUR, se pudo constatar que esta registra duplicidad de contribuyentes por predio, careciendose de informacion con respecto a frente de lotes, ubicacion del predio en referencia a un MORDAZA y/o pendiente, y en algunos casos falta de domicilio fiscal; por lo que una manera de actualizar y depurar la Base de Datos de los contribuyentes recomienda convocar a una Actualizacion de Datos Masiva con caracter de Declaracion Jurada; Que, asimismo la indicada Gerencia da cuenta que mediante Ordenanza 167-MDPP se ha aprobado el Regimen de Arbitrios para el Distrito de MORDAZA MORDAZA para el ejercicio 2011, el mismo que se aplicara sobre la base del Regimen aprobado mediante la Ordenanza N° 157/MDPP Regimen de Arbitrios correspondiente al ejercicio 2010; Que, el Articulo 4° de la Ordenanza 157-MDPP establece la periodicidad de cobro de los Arbitrios en

forma mensual siendo su vencimiento el ultimo dia habil de cada mes, resultando necesario establecer un Calendario Tributario indicando claramente las fechas de vencimientos; Que, por lo expuesto, la Gerencia de Administracion Tributaria eleva para su aprobacion el proyecto de Ordenanza que aprueba la actualizacion de datos con caracter de Declaracion Jurada Masiva y fechas de vencimientos, el mismo que cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Asuntos Juridicos; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9° numerales 8 y 9, y 40° de la Ley Organica de Municipalidades-Ley N° 27972, POR MAYORIA, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE DATOS CON CARACTER DE DECLARACION JURADA MASIVA Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2011 PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR la Declaracion Jurada Masiva mediante el llenado de la "Hoja de Actualizacion de Datos" que se remitira en las cuponeras, la cual servira de base para el calculo de: Valor de Autoavaluo del Predio, Impuesto Predial, los Arbitrios de Recojo de Residuos Solidos en funcion al numero de habitantes declarados, el Arbitrio de Barrido de Calles en funcion a los metros lineales del frontis. Articulo Segundo.- APROBAR el Formato denominado "Hoja de Actualizacion de Datos", cuyo costo y distribucion son totalmente gratuitos. Articulo Tercero.ESTABLECER el Calendario Tributario 2011 de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, de la siguiente manera: MORDAZA de Hojas de Actualizacion de Datos con Caracter de Declaracion Jurada, hasta el 31 de Diciembre Impuesto Predial Pago al Contado Pago Fraccionado: 1ª Cuota 2ª Cuota 3ª Cuota 4ª Cuota Hasta el 28 de Febrero Hasta el 28 de Febrero Hasta el 31 de MORDAZA Hasta el 31 de Agosto Hasta el 30 de Noviembre

Arbitrios Municipales 1ª y 2ª Cuota Hasta el 28 de Febrero 3ª a 12ª Cuota Hasta el ultimo dia habil de cada mes Articulo Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a las Gerencias de Tecnologias de la Informacion y de Planeamiento y Administracion Financiera su implementacion y a la Subgerencia de Participacion Vecinal y Comunicaciones, su difusion. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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