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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (17/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de febrero de 2011 436412 VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 002-2011-MDPP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 001-2011-GAJ/MDPP, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y gozan de competencia para crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que, conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, de otro lado el Artículo 14º del mismo TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes están obligados, para los efectos del cálculo del Impuesto Predial, a presentar Declaración Jurada: a) Anualmente el ultimo día hábil del mes de febrero salvo que el Municipio establezca una prórroga, b) Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio de un predio o se transfi eran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, TUO de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modifi caciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. c) Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que se determine para tal fi n, en cuyo caso la actualización de valores de predios realizadas por la Municipalidad sustituye la obligación contemplada en el inciso a) del presente articulo y se considera valida siempre que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago; Que, asimismo el Articulo 15º del ya citado TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Administración Tributaria da cuenta que de la revisión del Archivo de Declaraciones Juradas de Autoavalúo de dicha Gerencia se pudo constatar que desde hace más de diez años no se realiza una Declaración Jurada masiva de Autoavalúo en el Distrito de Puente Piedra; asimismo de la revisión a la Base de Datos GESMUR, se pudo constatar que ésta registra duplicidad de contribuyentes por predio, careciéndose de información con respecto a frente de lotes, ubicación del predio en referencia a un parque y/o pendiente, y en algunos casos falta de domicilio fiscal; por lo que una manera de actualizar y depurar la Base de Datos de los contribuyentes recomienda convocar a una Actualización de Datos Masiva con carácter de Declaración Jurada; Que, asimismo la indicada Gerencia da cuenta que mediante Ordenanza 167-MDPP se ha aprobado el Régimen de Arbitrios para el Distrito de Puente Piedra para el ejercicio 2011, el mismo que se aplicara sobre la base del Régimen aprobado mediante la Ordenanza N° 157/MDPP Régimen de Arbitrios correspondiente al ejercicio 2010; Que, el Artículo 4° de la Ordenanza 157-MDPP establece la periodicidad de cobro de los Arbitrios en forma mensual siendo su vencimiento el último día hábil de cada mes, resultando necesario establecer un Calendario Tributario indicando claramente las fechas de vencimientos; Que, por lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria eleva para su aprobación el proyecto de Ordenanza que aprueba la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada Masiva y fechas de vencimientos, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numerales 8 y 9, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, POR MAYORIA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACION JURADA MASIVA Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2011 PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR la Declaración Jurada Masiva mediante el llenado de la “Hoja de Actualización de Datos” que se remitirá en las cuponeras, la cual servirá de base para el cálculo de: Valor de Autoavalúo del Predio, Impuesto Predial, los Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos en función al número de habitantes declarados, el Arbitrio de Barrido de Calles en función a los metros lineales del frontis. Artículo Segundo.- APROBAR el Formato denominado “Hoja de Actualización de Datos”, cuyo costo y distribución son totalmente gratuitos. Artículo Tercero.- ESTABLECER el Calendario Tributario 2011 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, de la siguiente manera: Presentación de Hojas de Actualización de Datos con Carácter de Declaración Jurada, hasta el 31 de Diciembre Impuesto Predial Pago al Contado Hasta el 28 de Febrero Pago Fraccionado: 1ª Cuota Hasta el 28 de Febrero 2ª Cuota Hasta el 31 de Mayo 3ª Cuota Hasta el 31 de Agosto 4ª Cuota Hasta el 30 de Noviembre Arbitrios Municipales 1ª y 2ª Cuota Hasta el 28 de Febrero 3ª a 12ª Cuota Hasta el último día hábil de cada mes Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a las Gerencias de Tecnologías de la Información y de Planeamiento y Administración Financiera su implementación y a la Subgerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones, su difusión. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde