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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de febrero de 2011 436411 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales se encuentran en la capacidad de de crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 9, numeral 8, que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 318-MM se aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales del año 2010, norma que cumple con los parámetros legales establecidos por el Tribunal Constitucional en materia de arbitrios y que aprueba una mayor asignación de recursos en procura de optimizar el servicio de Serenazgo a fi n que la protección ciudadana continúe brindándose con la efi cacia que le ha sido reconocida a nivel local por los vecinos del distrito; Que, la mayor asignación de los recursos generó que la distribución del costo del servicio de Serenazgo signifi que para muchos contribuyentes el incremento en la determinación global de sus arbitrios, que superan lo establecido para el ejercicio 2009, situación que ameritó la realización de un análisis económico a fi n de propiciar un ambiente de estabilidad a los contribuyentes, dando lugar a la aprobación de la Ordenanza 324-MM que dispone la aplicación de un régimen de incentivos escalonados para el ejercicio 2010, de manera complementaria a los incentivos por el pronto pago; Que, mediante Ordenanza 338-MM, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 521 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales del ejercicio 2011, con la que se dispone aplicar para el año en curso los costos aprobados por la Ordenanza 318-MM reajustados con el 1.89% que corresponde al factor del Índice de Precios al Consumidor aprobados por la Resolución Jefatural Nº 290-2010-INEI; Que, teniendo en consideración que para el presente ejercicio se aplican los costos aprobados para la estimación de la tasa de arbitrios municipales del periodo 2010 reajustadas conforme a Ley, se presenta una coyuntura similar al año anterior, por lo cual la actual gestión municipal, a fi n de consolidar la cultura tributaria de los contribuyentes y generar un régimen de estabilidad y equidad en el pago de los tributos municipales, debe aplicar para el año 2011 un régimen de incentivos escalonado; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 018 -2011- GSAT/MM de fecha 11 de febrero de 2011, elaborado por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, con el cual se sustenta y propone el dispositivo para regular el régimen de incentivos escalonados de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2011; y el Informe Legal Nº 057-2011-GAJ/MM de fecha 14 de febrero de 2011, suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el que se concluye que la mencionada propuesta de régimen de incentivos se encuentra acorde a la normatividad vigente aplicable, por lo cual es procedente emitir el proyecto de Ordenanza propuesto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE INCENTIVOS ESCALONADO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2011 Artículo Primero.- APLÍQUESE en la jurisdicción de Mirafl ores el régimen de incentivos escalonado de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2011, a los contribuyentes o responsables solidarios que por la aplicación de la metodología de distribución hayan sufrido un incremento superior al 100% en la suma total de los arbitrios respecto a la emisión del ejercicio 2009, de acuerdo a la siguiente escala: Incremento Descuento a aplicar De 100.01 a 300% 60% del incremento De 300.01 a 500% 70% del incremento De 500.01 a 1000% 80% del incremento De 1000.01 a más 90% del incremento Artículo Segundo.- APLÍQUESE las disposiciones establecidas en el numeral b) de la Quinta Disposición Final de la Ordenanza 338-MM, cuando el incremento mencionado en el artículo precedente no supere el 100%. Artículo Tercero.- PRECISAR que los vecinos del distrito de Mirafl ores podrán acogerse al régimen de incentivos regulado por la presente Ordenanza, siempre que cumplan con realizar el pago puntual de los arbitrios municipales correspondiente al año 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que a cada una corresponde según sus atribuciones. Segunda.- PRECISAR que los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución algunas. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 604044-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban actualización de datos con carácter de Declaración Jurada Masiva y el Calendario Tributario 2011 de la Municipalid ad para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA N° 169-MDPP Puente Piedra, 13 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA