Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2011 (17/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436403

Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo; Que, mediante Resolucion SBS N° 1765-2005 y sus modificatorias, se establecen las disposiciones del Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones Aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero; Que, mediante Resolucion SBS Nº 775-2008 y sus modificatorias, se establecen las disposiciones del Reglamento de Apertura, Conversion, Traslado o Cierre de Oficina, Uso de locales Compartidos, Cajeros Automaticos y Cajeros Corresponsales; Que, resulta necesario modificar algunos articulos de las citadas Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, con la finalidad de adecuarlas a estandares internacionales establecidos por el Grupo de Accion Financiera de Sudamerica (GAFISUD) con relacion a la debida diligencia en la identificacion de los clientes segun su nivel de riesgo y perfil, entre otros aspectos; Que, para lograr una mayor inclusion financiera, es conveniente establecer las caracteristicas de cuentas de ahorro con tramite simplificado, denominadas cuentas basicas, que promuevan el acceso de la poblacion a servicios financieros basicos; Que, es necesario modificar las normas y reglamentos MORDAZA referidos para que las cuentas basicas se sujeten a la debida diligencia en materia de prevencion de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo y normas de trasparencia de informacion acorde con su nivel de riesgo y complejidad, asi como permitir su apertura en cajeros corresponsales; Que, teniendo en cuenta la naturaleza de sus actividades, establecidas en el articulo 338° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, resulta necesario incorporar a los corredores de seguros como sujetos obligados a proporcionar informacion a la Superintendencia, a traves de la UIF-Peru, conforme a lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N°29038; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa aplicables a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicacion del proyecto de MORDAZA que establece las caracteristicas de las cuentas de ahorro basicas para lograr mayor inclusion financiera y modifica las normas complementarias para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos, Estudios Economicos, Asesoria Juridica y de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru; asi como por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 10 del articulo 349º y por la Decimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, asi como en el numeral 3.4 del articulo 3° de la Ley N°29038; RESUELVE: Articulo Primero.-Incorporar a los corredores de seguros como sujetos obligados a proporcionar la informacion a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 27693 y sus modificatorias, conforme a lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 29038, en los terminos senalados en las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 838-2008 y sus modificatorias. Articulo Segundo.- Modificar el articulo 1° de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 838-2008 y sus modificatorias, conforme el siguiente texto:

"Articulo 1°.- Alcance Las presentes normas comprenden a las empresas senaladas en los articulos 16° y 17° de la Ley General, al Banco Agropecuario, al Banco de la Nacion, al Fondo de Garantia para la Pequena Industria ­ FOGAPI, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, al Fondo Mivivienda S.A., a los corredores de seguros y a las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, en lo que les resulte aplicable, en adelante las empresas. Para el caso de los corredores de seguros, la Superintendencia, mediante Anexo a la presente MORDAZA, establecera aquellos aspectos especificos relativos a sus Sistemas de Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, teniendo en consideracion su calidad de intermediarios en la contratacion de seguros." Articulo Tercero.- Modificar el literal m) del articulo 2° de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 838-2008 y sus modificatorias, conforme el siguiente texto: "m) Personas expuestas politicamente (PEP): Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones publicas destacadas en los ultimos dos (2) anos, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interes publico." Articulo Cuarto.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 7° de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 8382008 y sus modificatorias, conforme el siguiente texto: "Articulo 7°.- Clientes (...) Tratandose de las empresas de seguros se considerara como clientes, segun corresponda, al contratante, al asegurado y al beneficiario del seguro, debiendo identificarse a estas personas conforme a los articulos 8º y 9° de la presente norma. No obstante, las disposiciones sobre conocimiento del cliente se podran aplicar al beneficiario del seguro despues de haberse establecido la relacion con el contratante del seguro y/o asegurado, pero MORDAZA de efectuar el pago de la indemnizacion que corresponda o de que el beneficiario pueda ejercer los derechos derivados del contrato de seguro. (...)" Articulo Quinto.- Modificar el articulo 8° de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 838-2008 y sus modificatorias, conforme el siguiente texto: "Articulo 8°.- Del conocimiento del cliente y debida diligencia ­ Regimen general El conocimiento de los clientes requiere, entre otras actividades, realizar una adecuada identificacion, establecer perfiles de actividad y determinar el proposito y la naturaleza de la relacion comercial para facilitar la deteccion y/o prevencion de operaciones inusuales o sospechosas. Ademas, dicho conocimiento permitira a las empresas, entre otros aspectos, identificar aquellos clientes que podran representar un mayor riesgo para la realizacion de operaciones de MORDAZA de activos y/o de financiamiento del terrorismo. Las empresas deben desarrollar politicas y procedimientos destinados a permitir la verificacion de la informacion brindada sobre la identidad de sus clientes. Para ello se debe solicitar la MORDAZA de documentos publicos o privados, conforme a la Ley y su Reglamento, incluyendo formularios a ser completados por estos de ser el caso, con la finalidad de obtener la informacion indicada mas adelante, y contar con procedimientos de verificacion permanente de la informacion, adecuados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.