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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (18/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011 436420 Artículo 6°.- Vigencia de los Lineamientos Los Lineamientos entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 604601-1 Declaran a diversos Gobiernos Locales Provinciales como aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública de Trujillo, Arequipa, Huánuco, Jaén y Sicuani, a cargo del INABIF SECRETARÍA DE DESENTRALIZACIÓN RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 039-2011-PCM/SD Mirafl ores, 17 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 007-2011-PCM/SD-LENC; CONSIDERANDO: Que, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4 y; Artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5, como parte de las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, se señalan funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicie la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, que deroga a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 008-2009-PCM/SD; 048-2009-PCM/SD; 237-2010- PCM/SD y 004-2011-PCM/SD, que declaran Aptos a veintisiete (27), doce (12), ocho (08) y uno (01) Gobiernos Locales Provinciales, respectivamente, para acceder a la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- MIMDES, se establecen las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno, respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de Descentralización, las cuales son detalladas en la Matriz Específi ca de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2011-PCM/SD, se dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Benefi cencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fi n de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante informe de vistos, la Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, señala que los Gobiernos Locales Provinciales de Trujillo, Arequipa, Huánuco, Jaén y Canchis, han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación requeridos, y por tanto se encuentran Aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Trujillo, Arequipa, Huánuco, Jaén y Sicuani, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM y 010-2010-MIMDES, Resolución de Secretaría de Descentralización N° 048-2008-PCM/SD, y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de los Gobiernos Locales Provinciales como Aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Declarar a las Municipalidades Provinciales de Trujillo, Arequipa, Huánuco, Jaén y Canchis, como Aptos para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Trujillo, Arequipa, Huánuco, Jaén y Sicuani, respectivamente, a cargo del INABIF del MIMDES. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el sitio web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 604602-1 AGRICULTURA Aprueban Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Ministerio de Agricultura, Organismos Públicos, Programas, Proyectos y de sus funcionarios, empleados públicos y demás personas que prestan servicios en el sector público agrario en período electoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0069-2011-AG Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 05 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 105- 2010-PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a elecciones de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y Representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el artículo 192º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 27369, establece que a partir de la convocatoria a elecciones queda suspendida la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, supuesto en el cual la entidad deberá dar cuenta al Jurado