Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2011 (18/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2011

los Jefes de las Oficinas de Asesoria Juridica puedan concurrir al evento referido en el articulo precedente. Articulo 5º.- El Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Educacion debera presentar al Despacho Ministerial, dentro de los treinta dias posteriores a la realizacion del evento, un informe documentado sobre los resultados del IV Congreso de Jefes de Asesoria Juridica del Sector Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 604438-1

Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Andahuaylas V, ubicadas en los distritos de Kishuara, Kaquiabamba, Pacucha y San MORDAZA, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Nº de Longitud Ancho de tension ternas (km) la faja ( kV ) (m) 01 83,84 11

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto para lineas primarias a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Electro Sur Este S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2011-MEM/DM MORDAZA, 14 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21212210, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Andahuaylas V; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion en las zonas donde se desarrollan las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Andahuaylas V, en merito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009EM, publicadas los dias 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dichas lineas primarias, ubicadas en los distritos de Kishuara, Kaquiabamba, Pacucha y San MORDAZA, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Andahuaylas V recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 004-2011-DGE-DCE;

21212210 Sector Electrico Andahuaylas 22,9 V: - Derivaciones

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 590974-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2011-MEM/DM MORDAZA, 14 de enero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21212010, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Andahuaylas III; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion en las zonas donde se desarrollan las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Andahuaylas III, en merito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los dias 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dichas lineas primarias, ubicadas en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, y en los distritos de Huaccana, Ongoy, Cocharcas, Chincheros, MORDAZA Huayllo, Ranracancha y Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Andahuaylas III recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de

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