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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011 436421 Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda; Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, tiene como objetivos establecer criterios generales para el uso de recursos destinados al rubro de publicidad, así como fi scalizar su transparencia y racionalidad; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que luego de publicada la convocatoria a comicios electorales generales, regionales o municipales o consultas populares, ninguna entidad estatal a excepción de los Organismos del Sistema Electoral, pueden contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución Nº 004-2011-JNE se aprobó el Reglamento de Publicidad Estatal en periodo Electoral y establece las disposiciones que las entidades del Estado deberán cumplir para contratar o reportar su inversión en publicidad estatal al Jurado Nacional de Elecciones, una vez convocadas las Elecciones; Que, en este contexto, corresponde al Ministerio de Agricultura regular la actuación de sus funcionarios y servidores públicos, empleados de confi anza, y profesionales que prestan sus servicios independientemente de su modalidad contractual, antes y durante los procesos de Elecciones en función de las particularidades de este Sector y dentro del marco de las normas anteriormente citadas; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 27369 y la Resolución Nº 004- 2011-JNE, que aprobó el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Ministerio de Agricultura, Organismos Públicos, Programas, Proyectos y de sus funcionarios, empleados públicos y demás personas que presten servicios en el sector público agrario en periodo electoral; cuyo Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura donde se publicará además su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 604460-1 Delegan a la Empresa de Servicios Agropecuarios Múltiples ESAM S.A.C. la función de certificación de semillas RESOLUCION JEFATURAL N° 00064-2011-INIA Lima 16 de febrero del 2011. VISTOS: El Ofi cio N°0142-2011-INIA-DEA/D, el Ofi cio N°1354- 2010-INIA-DEA-PEAS/D, la solicitud s/n del 02 de noviembre de 2010, expediente CUT Nº 69199-2010 de 04 de noviembre de 2010, mediante la cual la Empresa de Servicios Agropecuarios Múltiples ESAM S.A.C., solicita su inscripción como Organismo Certifi cador, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara que la certifi cación de semillas es competencia de la Autoridad en Semillas, la cual ejecuta preferentemente a través de las entidades públicas o privadas autorizadas para ello; Que, por mandato del artículo 18º y la quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1° de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específi cos; Que, el artículo 5º del Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-AG y modifi cado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certifi cación de semillas por delegación; Que, por mandato de la octava disposición complementaria fi nal del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026- 2008-AG, la autorización de funciones de la Autoridad en Semillas a personas naturales o jurídicas del sector privado efectuada bajo los alcances del artículo 18º del mismo Reglamento, debe respetar la libre competencia, no pudiendo la Autoridad en Semillas autorizar monopolios territoriales ni de cualquier otro tipo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Informe Técnico Nº 050-2010-INIA- DEA-PEAS-WLP de fecha 04 de Noviembre de 2010, el Programa Especial de la Autoridad en Semillas informa que evaluado el expediente presentado por la Empresa de Servicios Agropecuarios Múltiples ESAM S.A.C., ésta cumple con los requisitos que establece la legislación vigente en semillas para obtener la delegación de la función de certifi cación de semillas; De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29626, Decreto Supremo 026-2008-AG, Resolución Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria, Ofi cina General de Planifi cación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar la función de certifi cación de semillas a la Empresa de Servicios Agropecuarios Múltiples ESAM S.A.C. Artículo 2º.- La vigencia de la delegación indicada en el artículo precedente, estará sujeta al cumplimiento de la Ley General de Semillas, su Reglamento, el Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas y demás normas específi cas vigentes y concordantes; cuyo cumplimiento será supervisado y evaluado por el INIA en su calidad de Autoridad en Semillas. Regístrese, Comuníquese, y publíquese. CESAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 604282-1 Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua de Río Seco y Bajo Apurímac - Pampas y actualizan encargaturas en las Autoridades Administrativas del Agua Cháparra - Chincha, Pampas - Apurímac y Marañón RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 75-2011-ANA Lima, 16 de febrero de 2011