Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2011 (18/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436421

Nacional de Elecciones o al MORDAZA Electoral Especial, segun corresponda; Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, tiene como objetivos establecer criterios generales para el uso de recursos destinados al rubro de publicidad, asi como fiscalizar su transparencia y racionalidad; Que, el articulo 53º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, establece que luego de publicada la convocatoria a comicios electorales generales, regionales o municipales o consultas populares, ninguna entidad estatal a excepcion de los Organismos del Sistema Electoral, pueden contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusion, salvo autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolucion Nº 004-2011-JNE se aprobo el Reglamento de Publicidad Estatal en periodo Electoral y establece las disposiciones que las entidades del Estado deberan cumplir para contratar o reportar su inversion en publicidad estatal al MORDAZA Nacional de Elecciones, una vez convocadas las Elecciones; Que, en este contexto, corresponde al Ministerio de Agricultura regular la actuacion de sus funcionarios y servidores publicos, empleados de confianza, y profesionales que prestan sus servicios independientemente de su modalidad contractual, MORDAZA y durante los procesos de Elecciones en funcion de las particularidades de este Sector y dentro del MORDAZA de las normas anteriormente citadas; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG, Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369 y la Resolucion Nº 0042011-JNE, que aprobo el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Ministerio de Agricultura, Organismos Publicos, Programas, Proyectos y de sus funcionarios, empleados publicos y demas personas que presten servicios en el sector publico agrario en periodo electoral; cuyo Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicado en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura donde se publicara ademas su Anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 604460-1

Que, por mandato del articulo 18º y la MORDAZA disposicion complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercera las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1° de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la produccion, certificacion, y comercializacion de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones tecnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Especificos; Que, el articulo 5º del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certificacion de semillas por delegacion; Que, por mandato de la octava disposicion complementaria final del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0262008-AG, la autorizacion de funciones de la Autoridad en Semillas a personas naturales o juridicas del sector privado efectuada bajo los alcances del articulo 18º del mismo Reglamento, debe respetar la libre competencia, no pudiendo la Autoridad en Semillas autorizar monopolios territoriales ni de cualquier otro MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 050-2010-INIADEA-PEAS-WLP de fecha 04 de Noviembre de 2010, el Programa Especial de la Autoridad en Semillas informa que evaluado el expediente presentado por la Empresa de Servicios Agropecuarios Multiples ESAM S.A.C., esta cumple con los requisitos que establece la legislacion vigente en semillas para obtener la delegacion de la funcion de certificacion de semillas; De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29626, Decreto Supremo 026-2008-AG, Resolucion Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Direccion de Extension Agraria, Oficina General de Planificacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar la funcion de certificacion de semillas a la Empresa de Servicios Agropecuarios Multiples ESAM S.A.C. Articulo 2º.- La vigencia de la delegacion indicada en el articulo precedente, estara sujeta al cumplimiento de la Ley General de Semillas, su Reglamento, el Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas y demas normas especificas vigentes y concordantes; cuyo cumplimiento sera supervisado y evaluado por el INIA en su calidad de Autoridad en Semillas. Registrese, Comuniquese, y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovacion Agraria 604282-1

Delegan a la Empresa de Servicios Agropecuarios Multiples ESAM S.A.C. la funcion de certificacion de semillas
RESOLUCION JEFATURAL N° 00064-2011-INIA MORDAZA 16 de febrero del 2011. VISTOS: El Oficio N°0142-2011-INIA-DEA/D, el Oficio N°13542010-INIA-DEA-PEAS/D, la solicitud s/n del 02 de noviembre de 2010, expediente CUT Nº 69199-2010 de 04 de noviembre de 2010, mediante la cual la Empresa de Servicios Agropecuarios Multiples ESAM S.A.C., solicita su inscripcion como Organismo Certificador, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara que la certificacion de semillas es competencia de la Autoridad en Semillas, la cual ejecuta preferentemente a traves de las entidades publicas o privadas autorizadas para ello;

Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua de Rio Seco y Bajo MORDAZA - Pampas y actualizan encargaturas en las Autoridades Administrativas del Agua Chaparra - Chincha, Pampas - MORDAZA y Maranon
RESOLUCION JEFATURAL Nº 75-2011-ANA MORDAZA, 16 de febrero de 2011

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