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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011 436430 Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 591300-1 Imponen servidumbres de obras hidroeléctricas a favor de concesiones definitivas de generación de las que es titular la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2011-MEM/DM Lima, 4 de febrero de 2011 VISTO: El Expediente Nº 11213810, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), persona jurídica inscrita en a Partida N° 00179957 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche y la Cantera Rarautama de la Central Hidroeléctrica Cheves; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, en mérito de la Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A., mediante la Resolución Suprema N° 124- 2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001, ha solicitado la imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche y la Cantera Rarautama de dicha central hidroeléctrica, ubicados en el distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el Reservorio Picunche y la Cantera Rarautama de la Central Hidroeléctrica Cheves estarán instalados en áreas de propiedad del Estado; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 020-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), la servidumbre de obras hidroeléctricas para el Reservorio Picunche de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicado en el distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11213810 CH Cheves Servidumbre de obras hidroeléctricas Servidumbre permanente - Reservorio Picunche: Área: 152 270,65 m2 Área: 152 270,65 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este P1 8 786 805,35 276 136,70 P2 8 787 031,76 276 242,86 P3 8 787 054,12 276 295,17 P4 8 787 062,77 276 343,09 P5 8 787 089,41 276 409,14 P6 8 787 378,86 276 538,85 P7 8 787 507,06 276 514,75 P8 8 787 617,00 276 547,86 P9 8 787 604,83 276 357,45 P10 8 787 358,74 276 230,69 P11 8 787 104,20 276 170,84 P12 8 787 037,36 276 174,88 P13 8 786 923,95 276 146,23 P14 8 786 883,34 276 117,12 P15 8 786 803,13 276 102,66 Estado Artículo 2º.- IMPONER con carácter temporal, a partir de la vigencia de la presente Resolución hasta el plazo de ocho (08) años, a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Cantera Rarautama de la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicada en el distritos de Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11213810 CH Cheves Servidumbre de obras hidroeléctricas Servidumbre temporal (8 años): - Cantera Rarautama A - Cantera Rarautama B Area: 98 454,29 m2 Área: 48 649,50 m2 Coordenadas UTM: Punto Norte Este P1 8 798 056,50 297 331,93 P2 8 798 050,19 297 339,10 P3 8 798 030,34 297 392,60 P4 8 798 013,19 297 461,13 P5 8 798 999,61 297 517,03 P6 8 798 988,88 297 561,22 P7 8 798 972,41 297 607,07 P8 8 798 957,68 297 648,09 P9 8 798 952,50 297 670,83 P10 8 798 950,10 297 703,36 P11 8 798 937,09 297 738,41 P12 8 798 914,39 297 780,68 P13 8 798 910,21 297 827,66 P14 8 798 902,81 297 868,03 P15 8 798 042,96 297 781,70 P16 8 798 053,97 297 734,12 P17 8 798 061,45 297 685,16 P18 8 798 064,91 297 635,61 P19 8 798 092,48 297 543,70 P20 8 798 094,38 297 493,42 P21 8 798 123,18 297 466,24 P22 8 798 142,35 297 445,77 Área: 49 804,79 m2 Coordenadas UTM: Punto Norte Este P1 8 797 994,44 297 854,30 P2 8 797 902,87 297 899,08 P3 8 797 903,29 297 922,48 P4 8 797 893,84 297 971,62 P5 8 797 889,51 298 021,33 P6 8 797 872,65 298 063,60 P7 8 797 836,76 298 097,25 P8 8 797 797,34 298 129,50 Estado Estado