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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011 436423 CULTURA Declaran bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 184-2011-VMPCIC-MC Lima, 15 de febrero de 2011 Vistos los Expedientes N°s 031159/2008, 006164/2008, 032251/2009, 022447/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio N° 1132-DRC-C-INC-2008 de fecha 10 de diciembre de 2008 (Expediente N° 031159 de fecha 11 de diciembre de 2008), la Dirección Regional de Cultura Cusco, remite el Informe N° 958-2008- DRC-C/DIC emitido por la Dirección de Investigación y Catastro y el Expediente Técnico de Delimitación del Centro Histórico de Lucre, ubicado en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, el cual fue revisado por la Comisión Técnica Interna Califi cadora de Proyectos de dicha Dirección, y califi cado como procedente mediante Acuerdo N° 80-2008-DRC-C/ C.T.I.C.P. de fecha 22 de setiembre de 2008; Que, el pueblo de Lucre forma parte del “Valle Sagrado de los Incas”, patrimonio cultural de la Nación declarado por Resolución Directoral Nacional N° 988-2006-INC de fecha 22 de junio de 2006; Que, con Memorando N° 653-2009-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 12 de agosto de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano comunicó a la Dirección Regional de Cultura de Cusco las observaciones formuladas al expediente a fi n de que las subsanen para continuar con el trámite correspondiente; Que, a través del Acuerdo N° 04, adoptado en la Sesión N° 04 de fecha 01 de febrero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó observar la propuesta de delimitación del Centro Histórico de Lucre, presentada por la Dirección Regional de Cultura de Cusco, y solicitó a la Dirección Regional de Cultura de Cusco que complemente la propuesta presentada a través de los Expedientes N°s 031159/2008, 006164/2008, 032251/2009; Que, con Memorando N° 704-2010-DRC-C/INC de fecha 23 de julio de 2010 (Expediente N° 022447 de fecha 27 de julio de 2010), la Dirección Regional de Cultura Cusco remite el levantamiento de observaciones a la propuesta de delimitación de la Zona Monumental de Lucre; Que, mediante el Informe N° 022-2010-SDCH- DPHCR/MC de fecha 25 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano considera viable declarar la Zona Monumental de Lucre como parte del patrimonio cultural de la Nación, ya que forma parte del Valle Sagrado de los Incas, de acuerdo al Plano ZM- 24 elaborado por la Dirección Regional de Cultura Cusco; asimismo, recomienda a la sede regional desarrollar la declaración de los inmuebles identifi cados como de Valor Monumental y elaborar el reglamento para la Zona Monumental de Lucre; Que, de acuerdo a los datos históricos del expediente técnico: la cuenca de Lucre en la época pre inka fue ocupado por los Wari, cultura que resaltó por su planifi cación urbana y gubernamental y alto grado de conocimiento en ingeniería. Posteriormente otros grupos locales se instalaron en este valle como los Killke y Lucre. Los pobladores de Lucre lograron contribuir con el desarrollo socio-económico del pueblo, a través de la ejecución de obras arquitectónicas tales como la construcción de canales hidráulicos entre las terrazas, fueron conocedores del manejo del sistema hidráulico, y desarrollaron la agricultura óptimamente afi anzando la economía de su pueblo; Que, de acuerdo al libro “Patrimonio y Mágico Territorio”. Centro Guamán Poma de Ayala. 2002. Pág. 113-114: “El poblado se funda alrededor del famoso obraje de Lucre del siglo XVIII, pero alcanza su defi nitiva confi guración a partir del siglo pasado, cuando se instala y comienza a producir la fábrica textil de Lucre. Esta industria fue la generadora del auge del poblado. Al cerrarse la fábrica en la década del 60 del S.XX el poblado sufrió una paulatina involución y decaimiento. La tipología del poblado es una de las mejores muestras del urbanismo y arquitectura realizados en el siglo XIX y en las primeras décadas del XX. En él no se sigue ya la trama regular impuesta en la colonia. El tejido urbano se expande de forma espontánea, con una aparente intencionalidad de informalidad, dando como resultado una trama irregular donde la plaza único espacio abierto irradia el crecimiento hacia el este y oeste, interrumpidos por espacios agrícolas que se mezclan con el centro poblado. El río, hito natural, constituye el eje normalizador del desarrollo urbano de la ciudad. Para conectar sus márgenes se construyen puentes de cal y canto, rememorando el estilo colonial (…). Los caminos comunican con las principales haciendas cercanas al poblado. El camino a la hacienda Lircay es la vía principal y a lo largo de ella se está generando el desarrollo de nuevos barrios. Sobre el camino a la hacienda San Cayetano o Lucre se están localizando diferentes componentes urbanos, como casas quinta y el nuevo barrio Labranza que se formó sobre la antigua labranza y molino de la casa hacienda. La arquitectura que predomina en el poblado está basada por patrones típicos al estilo republicano; los inmuebles son de uno o dos niveles, con portadas de piedra adinteladas o arcos rebajados, la carpintería es de madera sencilla, sin tallas, predominando los balcones corridos con balaustres torneados y fi guras neoclásicas (liras, lombardas) torneadas y planas complementadas con carpintería de fi erro con bulbos de estaño. La plaza es de trazo regular, conserva los antiguos árboles de cedro y está rodeada de edifi caciones austeras de dos niveles, donde destacan las de estilo republicano-neoclásico. La iglesia, a un costado de la plaza, presenta sobre ella una portada lateral con un pequeño atrio (…).” Que, en la Sesión N° 09 de fecha 26 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N°07, en el que se propone la declaración de la Zona Monumental de Lucre y su respectivo marco circundante de protección, de acuerdo al Plano DZM-02 con código DZM-02-2010-DPHCR- DREPH/MC, elaborado en base a la documentación gráfi ca remitida por la Dirección Regional de Cultura Cusco; por los considerandos antes expuestos; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;