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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de febrero de 2011 436425 se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Corea, sin armas de guerra; Que, con la fi nalidad de realizar una visita a funcionarios y personal militar del sector Defensa, personal militar de la República de Corea realizará una visita al país; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Corea, detallado a continuación, para realizar una visita a funcionarios y personal militar del sector Defensa, del 17 al 20 de febrero de 2011: 1. Almirante Kim Sung – Chang 2. Contralmirante Park Kyung-Il 3. Contralmirante Shin Jung-Ho 4. Capitán de Corbeta Lee Lim Gyeoung Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 604507-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2011-DE/SG Lima, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 105 de fecha 14 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, personal militar de la United States Air Force (USAF), realizará un Intercambio de Expertos con la Fuerza Aérea del Perú (FAP); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú -FAP, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, detallado a continuación, del 22 al 25 de febrero de 2011, para realizar un Intercambio de Expertos con la Fuerza Aérea del Perú: 1. Coronel Kirk Karver 2. Mayor Jason Wetzel 3. Capitán Meredith Doran Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 604507-2 Autorizan a la Fuerza Aérea del Perú a efectuar el llamamiento ordinario para el Servicio Militar durante el año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2011-DE/FAP Lima, 16 de febrero de 2011 Vista, la necesidad de satisfacer los requerimientos de efectivos para cubrir los Cuadros Orgánicos del Personal de Tropa de la Fuerza Aérea durante el año 2011; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 29248 “Ley del Servicio Militar”, establece que la Ley tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte; Que, el Artículo 44º de la mencionada Ley, establece que el servicio militar acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y es realizado por los seleccionados, entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años de edad; Que, el Artículo 47º de la citada Ley en concordancia con el Artículo 514º de su Reglamento, establecen que el llamamiento ordinario se dispone anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas; Que, el llamamiento es el acto mediante el cual se convoca a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, para su incorporación voluntaria al servicio