Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2011 (18/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

436425

se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Corea, sin MORDAZA de guerra; Que, con la finalidad de realizar una visita a funcionarios y personal militar del sector Defensa, personal militar de la Republica de Corea realizara una visita al pais; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores", y; Con la opinion favorable de la Direccion General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de la Republica de Corea, detallado a continuacion, para realizar una visita a funcionarios y personal militar del sector Defensa, del 17 al 20 de febrero de 2011: 1. MORDAZA 2. Contralmirante 3. Contralmirante 4. Capitan de Corbeta Kim Sung ­ MORDAZA MORDAZA Kyung-Il MORDAZA Jung-Ho Lee Lim Gyeoung

o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru -FAP, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de MORDAZA, detallado a continuacion, del 22 al 25 de febrero de 2011, para realizar un Intercambio de Expertos con la Fuerza Aerea del Peru: 1. MORDAZA MORDAZA Karver 2. Mayor MORDAZA Wetzel 3. Capitan MORDAZA Doran Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 604507-2

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 604507-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2011-DE/SG MORDAZA, 16 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 105 de fecha 14 de febrero de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA sin MORDAZA de guerra; Que, personal militar de la United States Air Force (USAF), realizara un Intercambio de Expertos con la Fuerza Aerea del Peru (FAP); Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion

Autorizan a la Fuerza Aerea del Peru a efectuar el llamamiento ordinario para el Servicio Militar durante el ano 2011
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2011-DE/FAP MORDAZA, 16 de febrero de 2011 Vista, la necesidad de satisfacer los requerimientos de efectivos para cubrir los MORDAZA Organicos del Personal de Tropa de la Fuerza Aerea durante el ano 2011; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 29248 "Ley del Servicio Militar", establece que la Ley tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organizacion, alcances, modalidades, procedimientos de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y los Convenios Internacionales de los cuales el Peru es parte; Que, el Articulo 44º de la mencionada Ley, establece que el servicio militar acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y es realizado por los seleccionados, entre los dieciocho (18) y los treinta (30) anos de edad; Que, el Articulo 47º de la citada Ley en concordancia con el Articulo 514º de su Reglamento, establecen que el llamamiento ordinario se dispone anualmente, mediante Resolucion Ministerial, en las fechas que determine cada Institucion de las Fuerzas Armadas; Que, el llamamiento es el acto mediante el cual se convoca a los inscritos de la MORDAZA clase y a los de las clases anteriores, para su incorporacion voluntaria al servicio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.