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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011 437386 MUNICIPALIDAD DE LINCE R.A. Nº 59-2011-ALC-MDL.- Encargan funciones de Ejecutor y Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Municipalidad 437401 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Acuerdo Nº 006-2011-MPC.- Fijan montos de remuneración de alcaldesa y de dieta de regidores de la Municipalidad 437402 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 025-2011-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la modifi cación de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” 437403 SEPARATA ESPECIAL EDUCACION R.M. Nº 0074-2011-ED.- Base de Datos de los Responsables del Manejo de las Cuentas destinadas a pagar los gastos que origine el mantenimiento de los locales escolares de las Instituciones Educativas Públicas - 2011 / Directiva N° 012-2011- ME/VMGI 436553 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 029-2011-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifi ca el “Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Res. N° 775-2007- OS/CD 1 al 12 Res. N° 030-2011-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifi ca la norma “Tarifa y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada pro R.M. N° 0023-2008-OS/CD 1 al 8 Res. N° 031-2011-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de Reajustes de las tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao” 1 al 12 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29666 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RESTITUYE LA TASA DEL IMPUESTO ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 17 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1. Tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) Derógase el artículo 7 de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, restituyéndose, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la tasa de dieciséis por ciento (16%) establecida por el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF y modifi catorias. Artículo 2. Aplicación La presente Ley entra en vigencia el primer día del mes siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 605122-1