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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011 437387 LEY Nº 29667 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10, 13 Y 17 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Artículo 1. Defi nición A efectos de la presente norma, cuando se haga mención a la Ley, se entiende referida al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado mediante Decreto Supremo 150-2007-EF y normas modifi catorias. Artículo 2. Alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) Sustitúyese el artículo 10 de la Ley por el siguiente texto: “Artículo 10. De la alícuota La alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%). El impuesto se determina aplicando la tasa sobre el valor de la operación afecta, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley.” Artículo 3. Redondeo del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley por el siguiente texto: “Artículo 13. Del redondeo del impuesto [...] A fi n de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, se debe considerar el siguiente procedimiento de redondeo: a. Si el dígito correspondiente al tercer decimal es inferior, igual o superior a cinco (5), debe suprimirse. b. Si el dígito correspondiente al segundo decimal es inferior a cinco (5), se ajusta a cero (0) y si es superior a cinco (5), se ajusta a cinco (5).” Artículo 4. Declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) Incorpórase el numeral 6 al segundo párrafo del artículo 17 de la Ley con el siguiente texto: “Artículo 17. De la declaración y pago del impuesto El impuesto es declarado y pagado por: [...] La declaración y pago del impuesto se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca la Sunat y debe contener la siguiente información: [...] 6. Monto acumulado del impuesto que, en aplicación de la alícuota señalada en el artículo 10, debió ser retenido o percibido en las operaciones gravadas de no considerarse lo señalado en el literal b) del segundo párrafo del artículo 13.” Artículo 5. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2011. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 605122-2 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Feria FTA EXPO 2011 que se llevará a cabo en Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2011-MINCETUR/DM Lima, 15 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Estrategia y Finanzas de la República de Corea y la Korea International Trade Association (KITA) están organizando la Feria FTA EXPO 2011, con participantes de los Estados Unidos de América, la Unión Europea, Perú, Chile, India y países de la Asociación de Naciones del Sureste Asiático – ASEAN, que se llevará a cabo en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 2 al 4 de marzo del presente año; Que, teniendo en cuenta que el Tratado de Libre Comercio entre el Perú y Corea se encuentra próximo a su entrada en vigencia, la participación de representantes peruanos en dicha Feria brindará la oportunidad de difundir las principales disposiciones y benefi cios que alberga dicho Acuerdo, contactar con el sector empresarial coreano y presentar las oportunidades que ofrece el mercado peruano, con miras a facilitar la implementación del referido Tratado y su mejor aprovechamiento; Que, la difusión de los benefi cios del acuerdo comercial antes mencionado, permitirá profundizar las relaciones comerciales y crear un marco para la promoción del comercio bilateral, potencializar la estrategia integral del