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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (20/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011 437400 5. Los contribuyentes que presentaron su declaración jurada en regularización sea en condición de omisos o subvaluadores, pagarán sin la TIM el Impuesto Predial y Arbitrios, respecto de los periodos regularizados hasta la fecha de la presentación de dicha regularización, siempre que dicha presentación se haya efectuado en los ejercicios 2007, 2008, 2009 ó 2010. Las deudas generadas posteriormente, se determinan sin benefi cio alguno. Artículo 6º.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma, las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 7º.- Reconocimiento de la Deuda El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8º.- Pagos Anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación. Articulo 9º.- Del desistimiento a recursos en trámite como requisito previo Las deudas generadas producto de una declaración voluntaria o fi scalización tributaria a las que se refi ere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, deberán ser materia de desistimiento con fi rma legalizada ante fedatario institucional de la Municipalidad o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según sea el caso. Luego de lo cual deberá presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de Chaclacayo, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia fedateada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento. Artículo 10º.- Obligación de permitir fi scalización posterior y efectos Los contribuyentes que se hayan acogido a la presente ordenanza, quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la División de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de verifi carse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin benefi cio alguno. Artículo 11º.- Plazo de Vigencia Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 28 de febrero de 2011. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condición sea distinta a las comprendidas en la disposición anterior, que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza, la totalidad de la deuda tributaria generada, el benefi cio se extenderá solo a los periodos cancelados. Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones, y de Imagen Institucional quedan encargadas de la ejecución y de la efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 604733-2 Establecen beneficios para el pago fraccionado de deudas tributarias y aprueban su reglamento ORDENANZA MUNICIPAL N° 229 Chaclacayo, 8 de febrero de 2011 El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO FRACCIONADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y APRUEBA SU REGLAMENTO. Artículo 1º.- Objetivo La presente ordenanza establece facilidades para la regularización en el pago de las obligaciones tributarias, aplicable a las personas naturales o jurídicas propietarios de predios, cualquiera sea su naturaleza, que se encuentren en situación irregular de morosidad ante esta Municipalidad. Artículo 2º.- Alcances Comprende la presente Ordenanza las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas hasta el ejercicio 2010 y que se encuentren en cualquier estado de cobranza. Se permitirá el pago fraccionado de los tributos actualizados, de conformidad con procedimiento establecido en Reglamento de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Actualización de Deudas Las deudas tributarias serán actualizadas, desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de acogimiento a la presente Ordenanza, de acuerdo a los factores que se establecen en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 4º.- Pago fraccionado en cobranza ordinaria y coactiva El importe actualizado podrá ser fraccionado según los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Fraccionamientos Anteriores Los contribuyentes que se hubieran acogido a fraccionamientos concedidos con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán renunciar al mismo y acogerse a la presente Ordenanza por el saldo pendiente de pago, siempre que no haya emitido una Resolución de Perdida de Fraccionamiento. Artículo 6º.- Vencimientos Según lo establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Lugares de Acogimiento La suscripción de los convenios de fraccionamiento solo se efectuaran en las ventanillas de atención de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas.