Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2011 (20/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

437400

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2011

5. Los contribuyentes que presentaron su declaracion jurada en regularizacion sea en condicion de omisos o subvaluadores, pagaran sin la TIM el Impuesto Predial y Arbitrios, respecto de los periodos regularizados hasta la fecha de la MORDAZA de dicha regularizacion, siempre que dicha MORDAZA se MORDAZA efectuado en los ejercicios 2007, 2008, 2009 o 2010. Las deudas generadas posteriormente, se determinan sin beneficio alguno. Articulo 6º.- Excepciones No estan dentro del alcance de esta MORDAZA, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularizacion de declaracion tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecucion coactiva, ni las deudas que se encuentren en tramite o ejecucion de compensacion, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivision, independizacion y/o acumulacion de predios. Articulo 7º.- Reconocimiento de la Deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 8º.- Pagos Anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza, no dan derecho a devolucion o compensacion. Articulo 9º.- Del desistimiento a recursos en tramite como requisito previo Las deudas generadas producto de una declaracion voluntaria o fiscalizacion tributaria a las que se refiere esta MORDAZA, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revision judicial o accion de MORDAZA en tramite, deberan ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional de la Municipalidad o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, segun sea el caso. Luego de lo cual debera presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad de Chaclacayo, comunicando dicho desistimiento adjuntando MORDAZA fedateada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento. Articulo 10º.- Obligacion de permitir fiscalizacion posterior y efectos Los contribuyentes que se hayan acogido a la presente ordenanza, quedan obligados a permitir la fiscalizacion de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Division de Fiscalizacion Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspeccion, perdera el derecho a la condonacion de las multas e interes moratorio. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administracion Tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Articulo 11º.- Plazo de Vigencia Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano hasta el 28 de febrero de 2011. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condicion sea distinta a las comprendidas en la disposicion anterior, que regularizaron su declaracion jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza, la totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se extendera solo a los periodos cancelados. Segunda.- La Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, la Unidad de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones, y de Imagen Institucional quedan encargadas de la ejecucion y de la efectiva difusion

de la presente Ordenanza, dentro del ambito de su competencia. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer su prorroga de ser el caso. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 604733-2

Establecen beneficios para el pago fraccionado de deudas tributarias y aprueban su reglamento
ORDENANZA MUNICIPAL N° 229 Chaclacayo, 8 de febrero de 2011 El Concejo Municipal en sesion ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO FRACCIONADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y APRUEBA SU REGLAMENTO. Articulo 1º.- Objetivo La presente ordenanza establece facilidades para la regularizacion en el pago de las obligaciones tributarias, aplicable a las personas naturales o juridicas propietarios de predios, cualquiera sea su naturaleza, que se encuentren en situacion irregular de morosidad ante esta Municipalidad. Articulo 2º.- Alcances Comprende la presente Ordenanza las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas hasta el ejercicio 2010 y que se encuentren en cualquier estado de cobranza. Se permitira el pago fraccionado de los tributos actualizados, de conformidad con procedimiento establecido en Reglamento de la presente ordenanza. Articulo 3º.- Actualizacion de Deudas Las deudas tributarias seran actualizadas, desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de acogimiento a la presente Ordenanza, de acuerdo a los factores que se establecen en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 4º.- Pago fraccionado en cobranza ordinaria y coactiva El importe actualizado podra ser fraccionado segun los terminos establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Fraccionamientos Anteriores Los contribuyentes que se hubieran acogido a fraccionamientos concedidos con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podran renunciar al mismo y acogerse a la presente Ordenanza por el saldo pendiente de pago, siempre que no MORDAZA emitido una Resolucion de Perdida de Fraccionamiento. Articulo 6º.- Vencimientos Segun lo establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Lugares de Acogimiento La suscripcion de los convenios de fraccionamiento solo se efectuaran en las ventanillas de atencion de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.