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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011 437398 noventaiuno (91) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Salud adscritas a la Gerencia Regional de Desarrollo Social de conformidad con los Cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Aprobar e Incluir en el TUPA del Gobierno Regional Piura, cuarenta y seis (46) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, veinticuatro (24) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, noventaiocho (98) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Agricultura y cuarentaiuno (41) procedimientos y quince (15) servicios administrativos de la Dirección Regional de Producción adscritas a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de conformidad con los Cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Aprobar e Incluir en el TUPA del Gobierno Regional Piura, noventainueve (99) procedimientos y diez (10) servicios administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones adscrita a la Gerencia Regional de Infraestructura, de conformidad con los Cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Aprobar e Incluir en el TUPA del Gobierno Regional Piura, catorce (14) procedimientos administrativos del Proyecto Especial Chira Piura, seis (6) procedimientos administrativos del Proyecto Especial de Irrigación Hidroenergético del Alto Piura, siete (07) procedimientos y seis (6) servicios administrativos del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” y diecisiete (17) procedimientos y seis (6) servicios administrativos del Archivo Regional Piura, de conformidad con los Cuadros que se anexan y que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Aprobar las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos que aprueban los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la presente Ordenanza Regional, de las dependencias adscritas al Gobierno Regional Piura. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto las Ordenanzas Regionales por las cuales se aprobaron y modifi caron los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos antes mencionados, señaladas en los considerandos de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información publicar la presente Ordenanza Regional con los Cuadros Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional Piura de conformidad al Artículo 4° y 3° numerales 3.1 y 3.2 del Decreto Supremo N° 004- 2008/PCM y Artículo 1° de la Ley N° 29091. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 604974-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen beneficios por pago adelantado de Arbitrios Municipales 2011 ORDENANZA MUNICIPAL N° 226 Chaclacayo, 8 de febrero de 2011 El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DESCUENTO POR PAGO OPORTUNO DE ARBITRIOS 2011 Artículo 1º.- Benefi cio por Pago Voluntario Los contribuyentes que opten por la realización del pago adelantado de los Arbitrios Municipales 2011, accederán a los siguientes benefi cios: 1. Por el pago anual adelantado realizado hasta el 28 de febrero 2011, obtendrán un diez por ciento (10%) sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales. 2. Por el pago mensual adelantado (hasta cada fecha de vencimiento), obtendrán un cinco por ciento (5%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales. Artículo 2º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Ejecución Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Facultades Reglamentarias. Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos previstos en la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 604733-1 Aprueban Ordenanza que incentiva la actualización voluntaria de declaraciones tributarias de predios por parte de contribuyentes del distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL N° 227 Chaclacayo, 8 de febrero de 2011 El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unanimidad ha aprobado la siguiente: