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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011 437399 ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de Chaclacayo, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial, para omisos y para quienes actualicen, hayan actualizado, rectifi quen o hayan rectifi cado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la mayor determinación del Impuesto Predial o Arbitrios de los ejercicios respectivos. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes defi niciones: Contribuyente Omiso.- Aquel contribuyente que no presentó declaración jurada de autoavalúo anual del predio a su nombre ante la Municipalidad de Chaclacayo. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se considerarán omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto Predial en los ejercicios respectivos. Aumento de Valor.- Declaración jurada de autoavalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos del Impuesto Predial. Actualización o rectifi cación del valor de autoavalúo.- La declaración jurada de autoavalúo que determina un aumento de valor reciente o de años anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fi scalización posterior. Actualización de Datos.- Está constituida por la información que corrige datos de identifi cación del contribuyente o de su predio, sea a través del formato denominado Hoja de Actualización de Datos (AD) o Declaración Jurada – Hoja de Resumen (HR). Tasa de Interés Moratorio.- Es el porcentaje de actualización diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelación. Artículo 3º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el distrito de Chaclacayo, que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Chaclacayo, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de esta Municipalidad. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Chaclacayo, no haya cumplido con actualizar o rectifi car el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Chaclacayo, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que haya transferido el predio y no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. f) La presente norma tiene sus alcances a toda persona natural o jurídica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalización Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si éstas se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 4º.- De las condiciones para el acogimiento y benefi cios otorgados Serán pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad de Chaclacayo, que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y benefi cios que se señala a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial anual. Benefi cio Otorgado: Condonación de Tasa de Interés Moratorio (TIM), de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2010. 2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios transferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia de la presente ordenanza Benefi cio Otorgado: Condonación de multas por cada año y por cada predio a regularizar. 3. Actualicen o rectifi quen el aumento de valor de autoavalúo de su predio o de cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios. Benefi cio Otorgado: Condonación de Tasa de Interés Moratorio (TIM), de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2010. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fi scalización tributaria concluido o en trámite o que mediante declaración jurada voluntaria en condición de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente el pago del Impuesto Predial y/o Arbitrios. Benefi cio Otorgado: Condonación de Tasa Interés Moratorio (TIM) y de Multas Tributarias. El benefi cio solo se aplicará respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonación de la Multa Tributaria, en los casos de que el Impuesto Predial del año de la multa, haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Precisiones respecto a los benefi cios establecidos: 1. Los montos sujetos a los benefi cios, se cancelarán al contado, incluso se podrá cancelar por periodo, no siendo susceptibles a fraccionamiento alguno. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, serán pasible de condonársele arbitrios anteriores al 2010, respecto de dichos predios no registrados. 3. En los casos de expedientes de cobranza coactiva en trámite o con suspensión temporal, además del pago sujeto al benefi cio tributario, deberá efectuar el pago al contado de las costas y gastos, así como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. 4. No está comprendida en esta norma, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularización de declaración jurada tributaria voluntaria de omisión o subvaluación o que no haya resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fi scalización. La determinación original de dicha deuda no comprendida en esta ordenanza, así como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia.