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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011 437395 Regional N° 018-2007-REGION ANCASH/CR., se aprobó de Interés Prioritario Regional la Prevención, Atención y Protección Frente al Hostigamiento Sexual y la creación de un Sistema Regional y con Ordenanza Regional N° 016-2008-REGION ANCASH/CR., se Aprueba el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género 2008 – 2015 de la Región Ancash; Que, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, concordante con el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28968 y 29053, y demás normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria por unanimidad; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la formulación de políticas para la prevención y erradicación de la violencia familiar y sexual de las mujeres, niñas y adolescentes en la Región Ancash. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la formulación del Plan de Tolerancia cero a la Violencia Familiar y Sexual, en virtud al cual de desarrollarán las acciones del Plan de Prevención Integral y la formación de Facilitadores en Acción, Colectivos Universitarios, formación de Promotores Educadores contra la Violencia Familiar y Sexual. Artículo Tercero.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas regionales de Educación y Salud, la prevención de la violencia basada en género, asimismo incorporar en la agenda del Gobierno Regional el Plan Tolerancia Cero a la violencia familiar y sexual. Artículo Cuarto.- COMPROMETER a los gobiernos locales provinciales y distritales, para incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fi n de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en la Región Ancash. Artículo Quinto.- ORDENAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su Promulgación. Huaraz, 29 del mes de diciembre de 2010. MARÍA I. VELASQUEZ OSORIO Presidenta Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 30 días del mes de diciembre de 2010. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 604651-1 Reconocen a la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud de Ancash - COREMUSA, como mecanismo de coordinación para cooperación del Estado, Sociedad Civil y Órganismos de personas afectadas por VIH - Sida Tuberculosis y Malaria REGION ANCASH CONSEJO REGIONAL DE ANCASH ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2010-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional es el máximo Órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Que, según Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es el ente rector, con la fi nalidad de lograr el desarrollo y rehabilitación de la salud y del desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona humana; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 49°, establece que son funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, la Coordinadora Nacional en Salud – CONAMUSA, creada con D.S. Nº 007-2004-SA, es un organismo de coordinación conformada por representantes del gobierno, la cooperación internacional bilateral y multilateral, la sociedad civil y las organizaciones de personas directamente afectadas por el VIH/SIDA, tuberculosis y malaria en el país. Que, con Decreto Supremo Nº 005-2007-SA, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial 2007 – 2011, para la Prevención y Control de las ITS, VIH/SIDA en el Perú, teniendo como objetivo estratégico 7.- Promover un entorno político, social y legal favorable para el abordaje integral del VIH/SIDA y la diversidad sexual desde una perspectiva de derechos humanos, con la participación de las comunidades con mayor prevalencia (hombres que tienen sexo con hombres (HSH), trabajadores sexuales (ITS) y personas privadas de su libertad (PPL) y las personas viviendo con VIH/SIDA (PVPVS). 7.3.- Formulación de planes locales y regionales de abogacía y lucha contra el estigma y discriminación hacia poblaciones vulnerables (con mayor prevalencia y más expuesta, en alianza estratégica con organizaciones que trabajan el tema de VIH y derechos humanos. 8.5.- Adecuar el marco legal y normativo para la respuesta multisectorial a nivel nacional, regional y local; Que, según Acta de instalación del 12 de mayo de 2009, las Autoridades locales y regionales, así como los integrantes de la Comisión Multisectorial Local COLUMUSA CHIMBOTE y COLOMUSA HUARAZ, eligieron a la primera Junta Directiva de la COREMUSA ANCASH, para el período 2009 – 2011, conformada de la siguiente manera: Presidente.- Gerente de Desarrollo Social Vicepresidente.- Dirección Regional de Educación Secretario.- Director Regional de Salud Tesorero.- Municipalidad Provincial de Huaraz Vocal 1.- Red de Personas Viviendo con VIH – Sida (PVVS). Vocal 2.- Red Nacional de Promoción de la Mujer Vocal 3.- Mesa de Concertación de Población Vulnerable – Lesbianas, Gays, Travestis y Bases (LGTB) y Trabajadoras sexuales (TS). Que, de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, concordante con el artículo 39º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053, y demás normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria por unanimidad;