Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2011 (20/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437393

Segun el inciso a) del articulo 11 del Reglamento General del Parlamento MORDAZA los Parlamentarios tienen el mismo regimen de inmunidades y privilegios de los que gozan los congresistas ante los organos legislativos. Asimismo, de acuerdo con el inciso h) del articulo 15 de la misma MORDAZA, los Parlamentarios, en aplicacion del MORDAZA de igualdad con los congresistas de su MORDAZA perciben las mismas asignaciones economicas y beneficios contemplados en los reglamentos y presupuestos de su pais. Del analisis de lo expuesto siendo que los representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA tienen un regimen similar al de los Congresistas de la Republica, de acuerdo con las normas glosadas y en aplicacion del MORDAZA que establece que donde existe igual razon existe igual derecho, no resulta exigible tampoco la solicitud de licencia sin goce de haber a los representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA que se presenten a la reeleccion en el cargo; por lo que, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual representante peruano ante el Parlamento MORDAZA, no necesita licencia para postular al Parlamento MORDAZA por el periodo 2011-2016. b) Respecto de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Badillo, se adjunta una declaracion jurada en la que la referida candidata senala que no se encuentra laborando en el sector publico y que el monto de aproximadamente S/. 27000 consignado como ingresos en su Declaracion Jurada de MORDAZA corresponde al monto total que habia percibido en el sector publico en el transcurso del ano 2010. En tal sentido, este MORDAZA Electoral considera pertinente tener por levantada la observacion, al desprenderse esta asi como su absolucion de una declaracion jurada con identico valor probatorio y MORDAZA las razones aducidas; por lo que, la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del JNE debe realizar el cambio o consignar como observacion en el punto VIII en la declaracion de patrimonio S/. 00.00 como ingresos obtenidos en el sector publico y en consecuencia S/. 00.00 como total de ingresos. c) Respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se senala que es Oficial en retiro de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y que los ingresos que percibe en el sector publico corresponden a su pension de retiro. Se adjunta MORDAZA certificada de la Resolucion Ministerial que dispone su pase a la situacion de retiro, boleta de pago de pension y MORDAZA de asignacion por combustible. De acuerdo con lo expuesto y los documentos que se adjuntan, no siendo el indicado candidato trabajador ni funcionario del sector publico, no le resulta exigible la MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber; por lo que, se levanta la observacion a este respecto. d) Respecto del candidato MORDAZA Fartolino Pimenta, de acuerdo con lo informado por el personero y los documentos que se adjuntan, actualmente no percibe ingresos en el sector publico, siendo que laboro en la Direccion Regional de Educacion ­ MORDAZA hasta el 24 de enero de 2011 y en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana hasta el 7 de febrero de 2011 existiendo un error al consignar en su Declaracion Jurada de MORDAZA que percibe S/. 4200 y S/.1500 en el sector publico solicitando su aclaracion a este respecto. Se adjunta MORDAZA fedateada de la Resolucion Ejecutiva Regional que da termino a la designacion en el cargo del Director Regional de Educacion de MORDAZA y el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada a la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana. De acuerdo con lo expuesto y los documentos que se anexan, advirtiendose que existe un error en la Declaracion Jurada de MORDAZA del candidato presentada se levantan las observaciones al respecto debiendo la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del JNE realizar el cambio o consignar como observacion en el punto VIII en la declaracion de patrimonio la cantidad de S/. 00.00 como ingresos obtenidos en el sector privado. e) Respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se senala que la totalidad de los ingresos que percibe dicho candidato S/. 19255 corresponden al sector privado solicitando se realice el cambio respectivo; por lo que, advirtiendose que existe un error en la Declaracion Jurada de MORDAZA del candidato presentada se levantan las observaciones al respecto debiendo la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del JNE

realizar el cambio o consignar como observacion en el punto VIII en la declaracion de patrimonio la cantidad de S/. 19255 como ingresos obtenidos en el sector privado. f) Respecto de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aranguena de Calmell MORDAZA se senala que erroneamente se ha consignado en su Declaracion Jurada de MORDAZA que la empresa en la cual trabaja EQUIPARK SRL pertenece al sector publico cuando en realidad pertenece al sector privado solicitando se realice la correccion correspondiente en el sistema. Con lo expuesto y advirtiendose un error evidente en el llenado de la Declaracion Jurada de MORDAZA de la referida candidata al considerar que la empresa EQUIPARK SRL pertenece al sector publico, tengase por levantada la observacion advertida debiendo la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del JNE realizar el cambio o consignar como observacion en el punto II de su Declaracion Jurada de MORDAZA, referida a su experiencia laboral, en el MORDAZA del sector del Centro de Trabajo EQUIPARK SRL de publico a privado. g) Respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no adjunta la lsolicitud de licencia sin goce de haber senalando que si bien actualmente labora en el Ministerio de Relaciones Exteriores no le resulta exigible al candidato solicitar dicha licencia al estar contratado bajo el regimen de la Contratacion Administrativa de Servicios CAS. Al respecto cabe senalar que de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la Resolucion Nº 5482010-JNE, emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, adecuandola al presente MORDAZA electoral, en aquellos casos en que el contrato administrativo de servicios venza en un periodo igual o mayor a los 60 dias MORDAZA de la eleccion, si bien al trabajador bajo el regimen CAS no le resulta exigible la MORDAZA de dicha licencia sin goce de haber si esta obligado a solicitar anticipadamente la no renovacion del contrato o la suspension del mismo por lo menos 60 dias MORDAZA de la eleccion; por lo que, no habiendo cumplido el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con dicha formalidad, en aplicacion del numeral 19.1 del articulo 19 corresponde declarar Improcedente la inscripcion de dicho candidato y en consecuencia ordenar su exclusion de la lista sin afectar la admision de la lista de candidatos presentada De otro lado, con relacion al escrito presentado por el personero legal de la organizacion politica FUERZA 2011, con fecha 16 de febrero de 2011, en el que informa que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA es copropietario de un 0.68% de un inmueble con valor de autoavaluo de S/ 1016702.94, inscrito en la Partida Registral Nº 49009829 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, segun lo manifestado por el candidato en declaracion adjunta y de conformidad con lo senalado en el ultimo parrafo del articulo 29 de la Resolucion Nº 5004-2010JNE, es procedente rectificar la Declaracion Jurada de MORDAZA del candidato MORDAZA de su inscripcion; por lo que, corresponde ordenar a la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del JNE rectificar o consignar como observacion en la Declaracion Jurada de MORDAZA del referido candidato, en la seccion de Informacion Adicional o Complementaria: Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales (pais o extranjero) que es copropietario de un inmueble en un 0.68% de un terreno (inmueble) con valor de autoavaluo de S/. 1016702.94 ubicado en Av. La Paz Nº 339-343-381-383 ­ Miraflores inscrito en la Partida Registral Nº 49009829 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En tal sentido, habiendo cumplido la organizacion politica FUERZA 2011 con subsanar las observaciones advertidas con la Resolucion Nº 0001-2011-JEELC, procede admitir la lista de candidatos presentada, segun lo senalado en el numeral 18.3 del articulo 18 de la Resolucion Nº 5004-2010-JNE excluyendo de la misma al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Asimismo, luego de admitida la lista de candidatos que cumpla con los requerimientos indicados, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, ademas de su publicacion en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), asi como en el panel del JEE. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.