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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (20/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011 437393 Según el inciso a) del artículo 11 del Reglamento General del Parlamento Andino los Parlamentarios tienen el mismo régimen de inmunidades y privilegios de los que gozan los congresistas ante los órganos legislativos. Asimismo, de acuerdo con el inciso h) del artículo 15 de la misma norma, los Parlamentarios, en aplicación del principio de igualdad con los congresistas de su país perciben las mismas asignaciones económicas y benefi cios contemplados en los reglamentos y presupuestos de su país. Del análisis de lo expuesto siendo que los representantes peruanos ante el Parlamento Andino tienen un régimen similar al de los Congresistas de la República, de acuerdo con las normas glosadas y en aplicación del Principio que establece que donde existe igual razón existe igual derecho, no resulta exigible tampoco la solicitud de licencia sin goce de haber a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino que se presenten a la reelección en el cargo; por lo que, el candidato Rafael Rey Rey, actual representante peruano ante el Parlamento Andino, no necesita licencia para postular al Parlamento Andino por el período 2011-2016. b) Respecto de la candidata María Carmen Guevara Badillo, se adjunta una declaración jurada en la que la referida candidata señala que no se encuentra laborando en el sector público y que el monto de aproximadamente S/. 27000 consignado como ingresos en su Declaración Jurada de Vida corresponde al monto total que había percibido en el sector público en el transcurso del año 2010. En tal sentido, este Jurado Electoral considera pertinente tener por levantada la observación, al desprenderse esta así como su absolución de una declaración jurada con idéntico valor probatorio y dadas las razones aducidas; por lo que, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE debe realizar el cambio o consignar como observación en el punto VIII en la declaración de patrimonio S/. 00.00 como ingresos obtenidos en el sector público y en consecuencia S/. 00.00 como total de ingresos. c) Respecto del candidato José Santos Gonzalez Chocano, se señala que es Ofi cial en retiro de la Marina de Guerra del Perú y que los ingresos que percibe en el sector público corresponden a su pensión de retiro. Se adjunta copia certifi cada de la Resolución Ministerial que dispone su pase a la situación de retiro, boleta de pago de pensión y constancia de asignación por combustible. De acuerdo con lo expuesto y los documentos que se adjuntan, no siendo el indicado candidato trabajador ni funcionario del sector público, no le resulta exigible la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber; por lo que, se levanta la observación a este respecto. d) Respecto del candidato Jaime Fartolino Pimenta, de acuerdo con lo informado por el personero y los documentos que se adjuntan, actualmente no percibe ingresos en el sector público, siendo que laboró en la Dirección Regional de Educación – Loreto hasta el 24 de enero de 2011 y en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana hasta el 7 de febrero de 2011 existiendo un error al consignar en su Declaración Jurada de Vida que percibe S/. 4200 y S/.1500 en el sector público solicitando su aclaración a este respecto. Se adjunta copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional que da término a la designación en el cargo del Director Regional de Educación de Loreto y el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. De acuerdo con lo expuesto y los documentos que se anexan, advirtiéndose que existe un error en la Declaración Jurada de Vida del candidato presentada se levantan las observaciones al respecto debiendo la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE realizar el cambio o consignar como observación en el punto VIII en la declaración de patrimonio la cantidad de S/. 00.00 como ingresos obtenidos en el sector privado. e) Respecto del candidato José Luis Vela Durand se señala que la totalidad de los ingresos que percibe dicho candidato S/. 19255 corresponden al sector privado solicitando se realice el cambio respectivo; por lo que, advirtiéndose que existe un error en la Declaración Jurada de Vida del candidato presentada se levantan las observaciones al respecto debiendo la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE realizar el cambio o consignar como observación en el punto VIII en la declaración de patrimonio la cantidad de S/. 19255 como ingresos obtenidos en el sector privado. f) Respecto de la candidata Ana María Juscamaita Arangüena de Calmell del Solar se señala que erróneamente se ha consignado en su Declaración Jurada de Vida que la empresa en la cual trabaja EQUIPARK SRL pertenece al sector público cuando en realidad pertenece al sector privado solicitando se realice la corrección correspondiente en el sistema. Con lo expuesto y advirtiéndose un error evidente en el llenado de la Declaración Jurada de Vida de la referida candidata al considerar que la empresa EQUIPARK SRL pertenece al sector público, téngase por levantada la observación advertida debiendo la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE realizar el cambio o consignar como observación en el punto II de su Declaración Jurada de Vida, referida a su experiencia laboral, en el campo del sector del Centro de Trabajo EQUIPARK SRL de público a privado. g) Respecto del candidato Héctor Fidel Rojas Rodríguez no adjunta la lsolicitud de licencia sin goce de haber señalando que si bien actualmente labora en el Ministerio de Relaciones Exteriores no le resulta exigible al candidato solicitar dicha licencia al estar contratado bajo el régimen de la Contratación Administrativa de Servicios CAS. Al respecto cabe señalar que de acuerdo a los fundamentos desarrollados en la Resolución Nº 548- 2010-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, adecuándola al presente proceso electoral, en aquellos casos en que el contrato administrativo de servicios venza en un período igual o mayor a los 60 días antes de la elección, si bien al trabajador bajo el régimen CAS no le resulta exigible la presentación de dicha licencia sin goce de haber sí está obligado a solicitar anticipadamente la no renovación del contrato o la suspensión del mismo por lo menos 60 días antes de la elección; por lo que, no habiendo cumplido el candidato Héctor Fidel Rojas Rodríguez con dicha formalidad, en aplicación del numeral 19.1 del artículo 19 corresponde declarar Improcedente la inscripción de dicho candidato y en consecuencia ordenar su exclusión de la lista sin afectar la admisión de la lista de candidatos presentada De otro lado, con relación al escrito presentado por el personero legal de la organización política FUERZA 2011, con fecha 16 de febrero de 2011, en el que informa que el candidato Rafael Rey Rey es copropietario de un 0.68% de un inmueble con valor de autoavalúo de S/ 1016702.94, inscrito en la Partida Registral Nº 49009829 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, según lo manifestado por el candidato en declaración adjunta y de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 29 de la Resolución Nº 5004-2010- JNE, es procedente rectifi car la Declaración Jurada de Vida del candidato antes de su inscripción; por lo que, corresponde ordenar a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE rectifi car o consignar como observación en la Declaración Jurada de Vida del referido candidato, en la sección de Información Adicional o Complementaria: Bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales (país o extranjero) que es copropietario de un inmueble en un 0.68% de un terreno (inmueble) con valor de autoavalúo de S/. 1016702.94 ubicado en Av. La Paz Nº 339-343-381-383 – Mirafl ores inscrito en la Partida Registral Nº 49009829 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En tal sentido, habiendo cumplido la organización política FUERZA 2011 con subsanar las observaciones advertidas con la Resolución Nº 0001-2011-JEELC, procede admitir la lista de candidatos presentada, según lo señalado en el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE excluyendo de la misma al candidato Héctor Fidel Rojas Rodríguez. Asimismo, luego de admitida la lista de candidatos que cumpla con los requerimientos indicados, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, además de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la fi nalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec)