Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2011 (20/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTOS: los Oficios Nº PCD-100-049-2011-PRODUCE/ IMP, Nº DE-100-065-2011-PRODUCE/IMP y Nº PCD-100064-2011-PRODUCE/IMP, de fechas 3, 14 y 15 de febrero de 2011, respectivamente, del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 135-2011-PRODUCE/DGEPPDch, de fecha 16 de febrero de 2011, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 030-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate, de fecha 17 de febrero de 2011, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que, el articulo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las embarcaciones pesqueras solo podran extraer los recursos hidrobiologicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidos en los listados a que se refiere el articulo 14º de dicho Reglamento; sin embargo el Ministerio de la Produccion puede autorizar la extraccion de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento tecnico cientifico correspondiente mediante disposicion de caracter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, la Resolucion Ministerial Nº 024-2011-PRODUCE del 25 de enero de 2011 en atencion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru remitida en el Oficio Nº PCD100-017-2011-PRODUCE/IMP, establece un Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos pelagicos de oportunidad asociados al evento La MORDAZA en todo el litoral peruano, que autoriza la extraccion de los recursos: agujilla, camotillo y MORDAZA a partir del dia siguiente de la publicacion hasta el 31 de marzo de 2011, en concordancia con la politica del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, asi como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos en el MORDAZA de la politica de seguridad alimentaria que promueve el Estado. Asimismo, dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el seguimiento y monitoreo de la pesquera autorizada, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesqueras necesarias; Que, a traves del Oficio Nº PCD-100-049-2011PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE alcanza el Informe complementario sobre observaciones de especies de oportunidad (Diciembre 2010- Enero 2011), concluyendo lo siguiente: (i) durante la MORDAZA de 2010 e inicios del MORDAZA 2011, se observo presencia de especies de oportunidad como: agujilla, camotillo, MORDAZA y calamar, entre Paita y Pisco; (ii) la informacion historica de la pesqueria artesanal en los ultimos anos, indican una mayor disponibilidad de algunas especies de tunidos, especialmente barrilete, durante la estacion de verano; (iii) durante el MORDAZA 2011 es conveniente mantener las observaciones sobre la disponibilidad de especies de oportunidad como: agujilla, camotillo,

MORDAZA y algunas especies de tunidos, especialmente barrilete, a lo largo del litoral peruano, teniendo como destino exclusivamente la elaboracion de productos para consumo humano directo; y, (iv) que actualmente (febrero 2011) el area con mayor probabilidad de pesca de barrilete en la estacion de MORDAZA se ubica: desde las 30 millas hasta las 200 millas de costa, entre el grado 6°30' S y el extremo norte del dominio maritimo peruano. Asimismo, manifiesta que teniendo en consideracion la necesidad de contar con mayor informacion sobre la disponibilidad de estos recursos, se recomienda desarrollar algun nivel de actividad con la flota comercial; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, ha considerado pertinente modificar lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 024-2011-PRODUCE, a efectos de que la misma sea de alcance al recurso barrilete; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 024-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, el cual quedara redactado de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 1º.- Establecer un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelagicos de oportunidad asociados al evento La MORDAZA en todo el litoral peruano, que autoriza la extraccion de los recursos: agujilla, camotillo, MORDAZA y barrilete, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de marzo de 2011, en concordancia con la politica del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, asi como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos en el MORDAZA de la politica de seguridad alimentaria que promueve el Estado." Articulo 2º.- Modificar el literal k) del Compromiso de Cumplimiento de las Obligaciones aprobado en Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 024-2011-PRODUCE, el cual quedara redactado de acuerdo con el siguiente texto: "k) Extraer exclusivamente los recursos: agujilla, camotillo, MORDAZA y barrilete." Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; asimismo publiquese en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 605120-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a El MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2011-MTC/02 MORDAZA, 18 de febrero de 2011

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