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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011 437389 VISTOS: los Ofi cios Nº PCD-100-049-2011-PRODUCE/ IMP, Nº DE-100-065-2011-PRODUCE/IMP y Nº PCD-100- 064-2011-PRODUCE/IMP, de fechas 3, 14 y 15 de febrero de 2011, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 135-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch, de fecha 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 030-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate, de fecha 17 de febrero de 2011, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 21º de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidos en los listados a que se refi ere el artículo 14º de dicho Reglamento; sin embargo el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento técnico científi co correspondiente mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, la Resolución Ministerial Nº 024-2011-PRODUCE del 25 de enero de 2011 en atención a la recomendación del Instituto del Mar del Perú remitida en el Ofi cio Nº PCD- 100-017-2011-PRODUCE/IMP, establece un Régimen de Pesca Exploratoria de Recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en todo el litoral peruano, que autoriza la extracción de los recursos: agujilla, camotillo y bonito a partir del día siguiente de la publicación hasta el 31 de marzo de 2011, en concordancia con la política del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, así como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el marco de la política de seguridad alimentaria que promueve el Estado. Asimismo, dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el seguimiento y monitoreo de la pesquera autorizada, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesqueras necesarias; Que, a través del Ofi cio Nº PCD-100-049-2011- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE alcanza el Informe complementario sobre observaciones de especies de oportunidad (Diciembre 2010- Enero 2011), concluyendo lo siguiente: (i) durante la primavera de 2010 e inicios del verano 2011, se observó presencia de especies de oportunidad como: agujilla, camotillo, bonito y calamar, entre Paita y Pisco; (ii) la información histórica de la pesquería artesanal en los últimos años, indican una mayor disponibilidad de algunas especies de túnidos, especialmente barrilete, durante la estación de verano; (iii) durante el verano 2011 es conveniente mantener las observaciones sobre la disponibilidad de especies de oportunidad como: agujilla, camotillo, bonito y algunas especies de túnidos, especialmente barrilete, a lo largo del litoral peruano, teniendo como destino exclusivamente la elaboración de productos para consumo humano directo; y, (iv) que actualmente (febrero 2011) el área con mayor probabilidad de pesca de barrilete en la estación de verano se ubica: desde las 30 millas hasta las 200 millas de costa, entre el grado 6°30’ S y el extremo norte del dominio marítimo peruano. Asimismo, manifi esta que teniendo en consideración la necesidad de contar con mayor información sobre la disponibilidad de estos recursos, se recomienda desarrollar algún nivel de actividad con la fl ota comercial; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, ha considerado pertinente modifi car lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 024-2011-PRODUCE, a efectos de que la misma sea de alcance al recurso barrilete; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 024-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1º.- Establecer un Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en todo el litoral peruano, que autoriza la extracción de los recursos: agujilla, camotillo, bonito y barrilete, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de marzo de 2011, en concordancia con la política del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, así como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el marco de la política de seguridad alimentaria que promueve el Estado.” Artículo 2º.- Modifi car el literal k) del Compromiso de Cumplimiento de las Obligaciones aprobado en Anexo de la Resolución Ministerial Nº 024-2011-PRODUCE, el cual quedará redactado de acuerdo con el siguiente texto: “k) Extraer exclusivamente los recursos: agujilla, camotillo, bonito y barrilete.” Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 605120-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-MTC/02 Lima, 18 de febrero de 2011