Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2011 (20/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2011

para el encargo de las funciones de Jefe de la Unidad de Ejecucion Coactiva; Que, a fin de garantizar la continuidad y normal funcionamiento de la unidad organica MORDAZA indicada, es necesario encargar las funciones de Jefe de la Unidad de Ejecucion Coactiva, al funcionario correspondiente; Que, el Articulo 82° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, senala que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Solo procede en ausencia del titular para el desempeno de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de MORDAZA superiores al del servidor (...);" y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 6) y 17) del Articulo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades,; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de EJECUTOR COACTIVO Y JEFE DE LA UNIDAD DE EJECUCION COACTIVA, por el periodo comprendido del 16 de febrero al 16 de MORDAZA del 2011, con retencion de su cargo de Auxiliar Coactivo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion Tributaria efectuara las acciones administrativas correspondientes a fin de que oficie al Banco de la Nacion, y demas entidades bancarias y financieras, a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP), Policia Nacional del Peru, Ministerio Publico, Poder Judicial, y demas Entidades que correspondan de acuerdo a ley. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas, y la Unidad de Recursos Humanos, y la Oficina de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 604814-1

Visto; En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero de 2011, el pedido de fijar el MORDAZA de la Alcaldesa y dieta de los senores regidores de la Municipalidad Provincial de Canete; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al inciso 28 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, concordante con el Art. 12º del mencionado cuerpo de leyes, el Concejo Municipal tiene como atribucion, fijar el MORDAZA de MORDAZA y la dieta de los regidores, dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, segun el Decreto Supremo Nº025-2007-PCM determina y detalla los parametros para el MORDAZA del MORDAZA como ingreso MORDAZA mensual, que debe ser fijado por el Concejo Municipal de acuerdo a la proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion segun informacion emitida por la RENIEC; Que, las dietas que corresponden a los regidores municipales por asistencia efectiva a las sesiones de cada mes, en ningun caso el total de las mismas podran superar el total del 30% de los ingresos mensuales por todo concepto que perciba el MORDAZA Provincial; Que, es de opinion de los senores regidores determinar el MORDAZA de la senora Alcaldesa y la dieta de los senores regidores, proponiendose que sea igual a lo que venia percibiendo la anterior gestion municipal; Estando a lo expuesto, con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- Fijar el MORDAZA de la senora Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canete, en la cantidad de S/ 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES ) ratificando el Acuerdo de Concejo Nº 03-2009-MPC de fecha 09 de enero de 2009, que fijo la remuneracion del senor MORDAZA de ese entonces. Articulo 2º.- Fijar el monto por concepto de dieta a los senores Regidores de la Municipalidad Provincial de Canete, por cada sesion, el monto de S/ 1,170.00 (UN MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), hasta por dos sesiones al mes que equivalen al monto de S/ 2,340.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00 /100 NUEVOS SOLES), ratificando el Acuerdo de Concejo Nº 03-2009-MPC de fecha 09 de enero de 2009. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente acuerdo de concejo, en el diario oficial El Peruano por un solo dia. Asimismo, encargar a la Gerencia de Administracion accionar lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 604720-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Fijan montos de remuneracion de alcaldesa y de dieta de regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2011-MPC Canete, 24 de enero de 2011

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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