Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (20/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011 437392 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 050-2009-MTC/12 del 05 de Marzo del 2009, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 049-2010- MTC/12 del 22 de febrero del 2010 y Resolución Directoral Nº 145-2010-MTC/12 del 11 de mayo del 2010, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 582386-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000096/SUNAT Lima, 14 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020- 024-0000015 y 020-024-0000023 publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio del 2007 y 16 de mayo del 2008; por cambio de funciones y de Área de dos profesionales, es necesario dejar sin efecto las designaciones; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, de los funcionarios que se indican a continuación: Nº REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 6655 GISMONDI RUIZ HEBER ABIMAEL 2 2217 IWANAGA MARQUEZ JUAN JOSE Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO PEÑA RIVERA Intendente Regional (e) Intendencia Regional Lima 604666-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Admiten y disponen publicación de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido Fuerza 2011 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 00002-2011-JEELC EXPEDIENTE Nº 00114-2011-036 Jesus María, 18 de febrero de dos mil once. VISTO la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el partido político FUERZA 2011, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, el escrito presentado con fecha 16 de febrero de 2011 y el escrito de subsanación presentados por el personero legal de la indicada organización política. CONSIDERANDO Este Jurado Electoral Especial JEE es competente para recibir, califi car, publicar e inscribir las listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE. Mediante Resolución Nº 00001-2011-JEELC, de fecha 12 de febrero de 2011, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la Lista de candidatos de representantes ante el Parlamento Andino presentada por la organización política FUERZA 2011 e inadmisibles las candidaturas de Rafael Rey Rey, María Carmen Guevara Badillo, José Santos Gonzalez Chocano, Jaime Fartolino Pimenta, José Luis Vela Durand, Ana María Juscamaita Arangüena de Calmell Del Solar y Héctor Fidel Rojas Rodríguez. El personero legal ha cumplido con fi rmar el Plan de Trabajo y el Formato Resumen del Plan de Trabajo, levantándose las observaciones advertidas a este respecto Con escrito de subsanación, presentado con fecha 16 de febrero de 2011 por el personero legal de la organización política FUERZA 2011 se señaló lo siguiente: a) Respecto del candidato Rafael Rey Rey, se señala que los ingresos del sector público que en la actualidad percibe provienen de su labor como Parlamentario Andino, existiendo un error al consignar en su Declaración Jurada de Vida que ejerció dicho cargo hasta el 2010. Se adjunta copia de la constancia de acreditación como Parlamentario Andino por el estado peruano. En mérito de lo expuesto y el documento que se adjunta corresponde ordenar a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del JNE que debe realizar el cambio o consignar como observación en la sección B del punto IV de la Declaración Jurada de Vida del candidato, correspondiente a los cargos de elección popular, que desde el 2006 y hasta la actualidad dicho candidato es Representante del Parlamento Andino. Al respecto, de acuerdo con la Resolución Nº 164-2000-JNE, los congresistas en ejercicio, por la naturaleza del cargo que ejercen, no están obligados a presentar licencia sin goce de haber para postular como candidatos en las Elecciones Generales. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 28360 y el numeral 12.4 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE, los postulantes al Parlamento Andino tienen los mismos requisitos, impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República.