Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2011 (20/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

437404

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de febrero de 2011

acogiendose aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo aprobar las modificaciones a MORDAZA PNG; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion del literal b) de los Articulos 5.2, 6.2, 6.3 y 6.4, y del Articulo 5.4 de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada con Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera: "5.2 ... ... b) Contratos resultantes de Licitaciones.- Por cada contrato, los precios seran iguales a los Precios de Contrato resultantes de la Licitacion informados. Solo cuando dichas licitaciones se hayan efectuado al MORDAZA de la Ley N° 28832 se considerara el regimen de incentivos definido en el Articulo 10º de dicha ley (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, ni VAD). ... 5.4 Se determinara el Precio a Nivel Generacion en la MORDAZA de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energia en Horas de Punta y de energia en Horas Fuera de Punta, segun corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3. El elemento de ponderacion sera la potencia y las energias en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se refiere el numeral 5.2 multiplicado por los factores nodales o de perdidas a que se refiere el numeral 5.1, segun corresponda. El Precio a Nivel Generacion asi obtenido se podra ajustar considerando la evolucion futura esperada de los Precios de los Contratos. ... 6.2 ... ... b) La sumatoria de los Saldos Ejecutados Acumulados negativos debera ser transferido dentro de los primeros veinte (20) dias calendario, luego de publicado el cuadro de transferencias, a todas las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados positivos en la misma proporcion determinada en el paso anterior. El cuadro de transferencias se elaborara de modo que minimice el numero de transferencias a realizar. ... 6.3 ... ... b) Se proyectara, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturacion que efectuaria la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energia (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato en cada mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Articulo 29.1 de la Ley 28832 cuando corresponda. Las tarifas de energia y potencia aplicables para este calculo seran aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energia en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturadas por el Generador a la Distribuidora multiplicado por los factores nodales o de perdidas a que se refiere el numeral 5.1, de los precios contractuales relacionados con cada sistema electrico de la distribuidora. Para determinar los cargos por energia y potencia de cada opcion tarifaria, se aplicaran todas las consideraciones y factores utilizados en la determinacion de los pliegos tarifarios de venta a Usuarios Regulados. ...

6.4 ... ... b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se determinara sobre la base de la informacion historica la facturacion que hubiera efectuado la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energia (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmision correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato, debidamente corregidos de acuerdo con el Articulo 29.1 de la Ley 28832 cuando corresponda. Las tarifas de energia y potencia aplicables para este calculo seran aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energia en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturada por los Generadores a la Distribuidora multiplicado por los factores nodales o de perdidas a que se refiere el numeral 5.1, de los precios contractuales relacionados con cada sistema electrico del distribuidor en el mes correspondiente. Para determinar los cargos por energia y potencia correspondientes a cada opcion tarifaria, se aplicaran todas aquellas consideraciones utilizadas en la elaboracion de los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios regulados. La aplicacion de los cargos respectivos a las cantidades fisicas agregadas de potencia y energia de cada opcion tarifaria MORDAZA como resultado el Monto Facturado Eficiente". Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° ...-2011-GART y N° ...-2011GART en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe.

EXPOSICION DE MOTIVOS El Articulo 29º de la Ley N° 28832 creo el Precio a Nivel Generacion para los consumidores finales de electricidad localizados en el Peru, y que son sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Asimismo, establecio un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, asociado a dicho precio. Ambos, el precio y el mecanismo se hallan reglamentados por el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN", aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, el cual dispone que OSINERGMIN es el encargado de administrar el mecanismo. Al respecto, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la cual establece los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, dando cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado reglamento. Como resultado del analisis de las sugerencias recibidas de las empresas de distribucion electrica como resultado de la aplicacion de la MORDAZA, efectuado en el Informe N° 0056-2011-GART, se concluye la necesidad de proponer ajustes en la misma, los cuales consisten en que: i) se modifique el plazo MORDAZA para efectuar transferencias por el Mecanismo de Compensacion, y (ii) se adecue el procedimiento de determinacion del monto facturado eficiente. Asimismo, conforme se analiza en el Informe N° 0602011-GART, se precisa que no corresponde aplicar el factor de incentivo a la contratacion previsto en la Ley N° 28832 a los contratos firmados como resultado de la "Licitacion Publica Internacional para la entrega de Concesiones de Suministro de Energia Electrica destinada al Servicio Publico de Electricidad" realizada por PROINVERSION en el ano 2009. Dicha precision se efectua atendiendo al numeral 4 del contrato de consecion recibido mediante Oficio N° 093/2009/JP-ELEC-DAT-PROINVERSION. Por las razones MORDAZA expuestas, resulta necesario introducir las modificaciones indicadas en la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", las cuales, se estima, permitiran la mejora del procedimiento en el MORDAZA de determinacion del Precio a Nivel Generacion. 604932-1

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