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El Peruano Lima, domingo 20 de febrero de 2011 437404 acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo aprobar las modifi caciones a Norma PNG; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación del literal b) de los Artículos 5.2, 6.2, 6.3 y 6.4, y del Artículo 5.4 de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “5.2 … … b) Contratos resultantes de Licitaciones.- Por cada contrato, los precios serán iguales a los Precios de Contrato resultantes de la Licitación informados. Sólo cuando dichas licitaciones se hayan efectuado al amparo de la Ley N° 28832 se considerará el régimen de incentivos defi nido en el Artículo 10º de dicha ley (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD). … 5.4 Se determinará el Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, según corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3. El elemento de ponderación será la potencia y las energías en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se refi ere el numeral 5.2 multiplicado por los factores nodales o de pérdidas a que se refi ere el numeral ˪5.1, según corresponda. El Precio a Nivel Generación así obtenido se podrá ajustar considerando la evolución futura esperada de los Precios de los Contratos. … 6.2 … … b) La sumatoria de los Saldos Ejecutados Acumulados negativos deberá ser transferido dentro de los primeros veinte (20) días calendario, luego de publicado el cuadro de transferencias, a todas las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados positivos en la misma proporción determinada en el paso anterior. El cuadro de transferencias se elaborará de modo que minimice el número de transferencias a realizar. … 6.3 … … b) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato en cada mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley 28832 cuando corresponda. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturadas por el Generador a la Distribuidora multiplicado por los factores nodales o de pérdidas a que se refi ere el numeral ˪5.1, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico de la distribuidora. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán todas las consideraciones y factores utilizados en la determinación de los pliegos tarifarios de venta a Usuarios Regulados. … 6.4 … … b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se determinará sobre la base de la información histórica la facturación que hubiera efectuado la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley 28832 cuando corresponda. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturada por los Generadores a la Distribuidora multiplicado por los factores nodales o de pérdidas a que se refi ere el numeral ˪5.1, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico del distribuidor en el mes correspondiente. Para determinar los cargos por energía y potencia correspondientes a cada opción tarifaria, se aplicarán todas aquellas consideraciones utilizadas en la elaboración de los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios regulados. La aplicación de los cargos respectivos a las cantidades físicas agregadas de potencia y energía de cada opción tarifaria dará como resultado el Monto Facturado Efi ciente”. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° …-2011-GART y N° …-2011- GART en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 29º de la Ley N° 28832 creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Asimismo, estableció un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, asociado a dicho precio. Ambos, el precio y el mecanismo se hallan reglamentados por el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, el cual dispone que OSINERGMIN es el encargado de administrar el mecanismo. Al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual establece los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, dando cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado reglamento. Como resultado del análisis de las sugerencias recibidas de las empresas de distribución eléctrica como resultado de la aplicación de la Norma, efectuado en el Informe N° 0056-2011-GART, se concluye la necesidad de proponer ajustes en la misma, los cuales consisten en que: i) se modifi que el plazo máximo para efectuar transferencias por el Mecanismo de Compensación, y (ii) se adecué el procedimiento de determinación del monto facturado efi ciente. Asimismo, conforme se analiza en el Informe N° 060- 2011-GART, se precisa que no corresponde aplicar el factor de incentivo a la contratación previsto en la Ley N° 28832 a los contratos fi rmados como resultado de la “Licitación Pública Internacional para la entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad” realizada por PROINVERSION en el año 2009. Dicha precisión se efectúa atendiendo al numeral 4 del contrato de conseción recibido mediante Oficio N° 093/2009/JP-ELEC-DAT-PROINVERSIÓN. Por las razones antes expuestas, resulta necesario introducir las modifi caciones indicadas en la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, las cuales, se estima, permitirán la mejora del procedimiento en el proceso de determinación del Precio a Nivel Generación. 604932-1 PROYECTO