Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2011 (25/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES
MONTO MEDIDA DE LA COMPLEMENMULTA(UIT) TARIA 0.50 Retiro y Clausura por 15 dias Clausura dias 15

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CODIGO

INFRACCION Almacenar botellas vacias, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicacion de focos infecciosos que atenten contra la salud de la poblacion. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxenicas. Por crear condiciones que favorezcan la proliferacion del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones Por no mantener hermeticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuo un control vectorial con tratamiento sanitario, anterior.

02-0125

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0.50

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1.00

Clausura por 30 dias Drenaje y limpieza. Clausura de piscina publica por 30 dias. Clausura por 30 dias

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1.00

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1.00

pudieran contribuir a la proliferacion de los criaderos del Aedes aegypti. NOVENA.- La Gerencia de Desarrollo Social es la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, en coordinacion con la Gerencia de Fiscalizacion y Control. DECIMA.- En los lugares de disposicion final de residuos solidos o plantas de tratamiento, se implementaran medidas para evitar la acumulacion de agua y la proliferacion de criaderos. DECIMA PRIMERA.- Mediante Decreto de Alcaldia se regulara el tratamiento sanitario de terrenos y viviendas abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferacion de los criaderos del zancudo, con sujecion a las normas de la materia. DECIMA SEGUNDA.- Apruebense los anexos del Nº 01 al 05 referidos a la definicion de terminos y fichas de inspeccion de vigilancia entomologica del Dengue, los mismos que se publicaran en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www munlima.gob.pe). DECIMA TERCERA.- Toda la informacion referida a las disposiciones de la presente Ordenanza debera ser sistematizada por la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Social, la misma que desarrollara las acciones correspondientes para su oportuna publicacion en el MORDAZA institucional, en coordinacion con la Subgerencia de Informatica de la Gerencia de Planificacion.

DISPOSICION TRANSITORIA.
UNICA.- Concedase el plazo de 60 dias calendario a los cementerios, y 30 dias calendario a los establecimientos comerciales y parques publicos, para que sus propietarios o administradores se adecuen a las disposiciones de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Exhortar a las municipalidades distritales que integran la Provincia de MORDAZA a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicacion de Sanciones las infracciones consignadas en el Articulo 13° de la presente Ordenanza, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organizacion municipal. SEGUNDA.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podra celebrar convenios de cooperacion interinstitucional con universidades publicas y privadas, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para la difusion e implementacion de la presente Ordenanza. TERCERA.- Encarguese a las Gerencias de Servicios a la MORDAZA y Desarrollo Empresarial, asi como a los Organismos Publicos Descentralizados - Empresa Municipal de Mercados S.A.-EMMSA, Servicio de Parques de Lima-SERPAR y Sistema de Hospitales de la Solidaridad -SISOL, la adopcion de las acciones preventivas y de supervision necesarias en los parques, plazuelas, establecimientos comerciales y areas verdes bajo su administracion que conlleven al cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinacion con la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Social. CUARTA.- Encarguese a la Gerencia de Educacion, Cultura y Deportes la organizacion e implementacion de talleres educativos para la difusion de la presente Ordenanza con la finalidad de crear conciencia sanitaria en la poblacion. QUINTA.- La Gerencia de Educacion y Cultura en coordinacion con la Gerencia de Participacion Vecinal y Gerencia de Desarrollo Social difundiran la presente Ordenanza, priorizando la divulgacion de medidas a tomar para la prevencion del Dengue en la comunidad. SEXTA.- La Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Educacion, Cultura y Deporte y la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, promoveran actividades educativas orientadas a la eliminacion de los criaderos del zancudo Aedes aegypti en las instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, asociaciones vecinales y cualquier otro ambito de la comunidad. SETIMA.- La implementacion de las actividades previstas en la presente Ordenanza debera desarrollarse en el MORDAZA de la NTS N° 085-MINSA/DIGESA-V.05 "Norma Tecnica de Salud para la implementacion de la vigilancia y control del Aedes aegypti vector del Dengue en el territorio nacional", aprobada por Resolucion Ministerial N° 797-2010-MINSA del 14 de octubre del 2010. OCTAVA.- Corresponde Gerencia de Servicios a la MORDAZA fiscalizar el servicio de recoleccion de residuos y desechos solidos en el Cercado de MORDAZA, en particular respecto al recojo de neumaticos en desuso que se encuentren en la via publica o espacios abiertos que

DISPOSICION FINAL
UNICA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA,17 de febrero de 2011 MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen cronograma de vencimientos de arbitrios municipales del ejercicio 2011
DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2011/MDI
Independencia 18 de Febrero del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencia y derechos administrativos, de conformidad con los articulos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, concordantes con las normas III y IV del Titulo Preliminar y el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

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