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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437645 CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO DE LA MULTA(UIT) MEDIDA COMPLEMEN- TARIA 02-0125 Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 0.50 Retiro y Clausura por 15 días 02-0126 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población. 0.50 Clausura 15 días 02-0127 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas. 1.00 Clausura por 30 días 02-0128 Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones 1.00 Drenaje y l i m p i e z a . Clausura de piscina pública por 30 días. 02-0129 Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario, anterior. 1.00 Clausura por 30 días DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Exhortar a las municipalidades distritales que integran la Provincia de Lima a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones las infracciones consignadas en el Artículo 13° de la presente Ordenanza, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal. SEGUNDA.- La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas y privadas, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para la difusión e implementación de la presente Ordenanza. TERCERA.- Encárguese a las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Empresarial, así como a los Organismos Públicos Descentralizados - Empresa Municipal de Mercados S.A.-EMMSA, Servicio de Parques de Lima-SERPAR y Sistema de Hospitales de la Solidaridad -SISOL, la adopción de las acciones preventivas y de supervisión necesarias en los parques, plazuelas, establecimientos comerciales y áreas verdes bajo su administración que conlleven al cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación con la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Social. CUARTA.- Encárguese a la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes la organización e implementación de talleres educativos para la difusión de la presente Ordenanza con la fi nalidad de crear conciencia sanitaria en la población. QUINTA.- La Gerencia de Educación y Cultura en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Desarrollo Social difundirán la presente Ordenanza, priorizando la divulgación de medidas a tomar para la prevención del Dengue en la comunidad. SEXTA.- La Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Educación, Cultura y Deporte y la Gerencia de Servicios a la Ciudad, promoverán actividades educativas orientadas a la eliminación de los criaderos del zancudo Aedes aegypti en las instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, asociaciones vecinales y cualquier otro ámbito de la comunidad. SÉTIMA.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberá desarrollarse en el marco de la NTS N° 085-MINSA/DIGESA-V.05 “Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes aegypti vector del Dengue en el territorio nacional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 797-2010-MINSA del 14 de octubre del 2010. OCTAVA.- Corresponde Gerencia de Servicios a la Ciudad fi scalizar el servicio de recolección de residuos y desechos sólidos en el Cercado de Lima, en particular respecto al recojo de neumáticos en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos que pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del Aedes aegypti. NOVENA.- La Gerencia de Desarrollo Social es la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control. DÉCIMA.- En los lugares de disposición fi nal de residuos sólidos o plantas de tratamiento, se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos. DÉCIMA PRIMERA.- Mediante Decreto de Alcaldía se regulará el tratamiento sanitario de terrenos y viviendas abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferación de los criaderos del zancudo, con sujeción a las normas de la materia. DÉCIMA SEGUNDA.- Apruébense los anexos del Nº 01 al 05 referidos a la defi nición de términos y fi chas de inspección de vigilancia entomológica del Dengue, los mismos que se publicarán en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www munlima.gob.pe). DÉCIMA TERCERA.- Toda la información referida a las disposiciones de la presente Ordenanza deberá ser sistematizada por la Subgerencia de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Social, la misma que desarrollará las acciones correspondientes para su oportuna publicación en el portal institucional, en coordinación con la Subgerencia de Informática de la Gerencia de Planifi cación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ÚNICA.- Concédase el plazo de 60 días calendario a los cementerios, y 30 días calendario a los establecimientos comerciales y parques públicos, para que sus propietarios o administradores se adecuen a las disposiciones de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima,17 de febrero de 2011 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 606441-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen cronograma de vencimientos de arbitrios municipales del ejercicio 2011 DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2011/MDI Independencia 18 de Febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modifi cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, tasas, licencia y derechos administrativos, de conformidad con los artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.