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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (25/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437651 CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN DE MULTA (%) SANCIÓN COMPLEMENTARIA 82-COM No retirar los representantes de las organizaciones políticas, todo tipo de propaganda electoral en el plazo de 60 días de concluidos los comicios electorales y/o no dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. 200 Remoción 83-COM Colocar propaganda electoral en áreas cercanas a menos de 20 metros lineales a centros escolares, entidades religiosas o educativas de otra índole, o centros históricos. 100 Remoción 606339-1 Prorrogan fechas de vencimiento del Pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2011-CDB Bellavista, 10 de febrero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Que, conforme el artículo 15º del Decreto Legislativo 776 “Ley de Tributación Municipal” y su Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias, se encuentra establecido el plazo para el pago del Impuesto Predial al contado hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de cada año y fraccionado en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Es decir que el pago al contado y el primer trimestre del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2011 vence el 28 de febrero del presente año; Que, con fecha 05 de diciembre de 2010 se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal N° 014-2010-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2011 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 016-2008-CDB, que modifi ca y sustituye el texto de la Ordenanza Nº 014-2008-CDB, por el cual se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año 2010 según Ordenanza Municipal Nº 018-2009-CDB; Que, según el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 014-2008-CDB, los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, son de periodicidad mensual siendo su vencimiento de pago hasta el último día hábil de cada mes, por lo que, conforme a lo dispuesto por la citada norma, el último día hábil para el pago de los arbitrios correspondientes al mes de enero y febrero del ejercicio fi scal 2011, es el 31 de enero y 28 de febrero del presente año, respectivamente; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; el Concejo ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo 1º.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del presente año, la fecha del vencimiento del pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2011. Artículo 2º.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del presente año, la fecha de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los meses de enero y febrero correspondientes al ejercicio fi scal 2011. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 606339-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban Beneficio de amnistía para el pago de deudas tributarias ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2011-MDCH Chancay, 28 de enero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHANCAY; VISTO: En sesión de fecha 28 de enero del 2011, el Informe N° 024-2011-MDCH/OAT, por la que se solicita la aprobación por parte del Concejo Municipal del proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio de Amnistía para el Pago de Deudas Tributarias. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo 135-99- EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir, sus contribuciones, arbitrios, derechos, y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;