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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de febrero de 2011 437649 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 79º, numeral 3, acápite 36.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen función exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, publicada con fecha 29-12-1997, modifi cada por la Ley Nº 28581 establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionales convocados; En su artículo 181º establece que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; en su artículo 185º concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas; Que, mediante Resolución Nº 136-2010-JNE de fecha 26 de febrero del 2010, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral con el objeto de Regular la propaganda durante el desarrollo del proceso electoral, estableciendo en su artículo 5, que es competencia de los Gobiernos Locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Con el voto unánime de sus integrantes, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVOS La presente ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulen la propaganda electoral en el distrito de Bellavista. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza es de orden público e interés general y tiene por finalidad preservar el ornato del distrito de Bellavista, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda Organización Política, entre ellas los Partidos Políticos, Movimientos Regionales o Departamentales, Organizaciones Políticas Locales Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, Listas Independientes dentro de la jurisdicción distrital de Bellavista, en todo proceso electoral, incluyendo los procesos de consulta por referéndum y otros procesos electorales previstos por Ley. Articulo 3°.- BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones. d) Resolución 136-2010-JNE. Artículo 4°.- DEFINICIONES a. Propaganda política: Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia un determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. b. Propaganda electoral: Toda acción destinada a persuadir a los electores que voten a favor de una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones políticas o terceros. c. Difusión de información en contra: Es toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. d. Organización política: Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico ciudadana. El término organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. e. Bienes de uso público: Bienes de utilización general tales como plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vías públicas, áreas verdes, las playas de la jurisdicción, las instalaciones con fi nes de educación, deportes, recreación y similares f. Bienes de servicio público: Aquellos destinados al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos. g. Mobiliario Urbano: Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, tales como: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefónicas, servicios higiénicos, paneles de información municipal, prestación de servicios autorizados en la vía pública y similares. h. Bienes de dominio privado del Estado: Son los predios que están bajo la titularidad de un particular. i. Predios de dominio privado: Son los predios que están bajo la titularidad de un particular. Artículo 5º.- De la Propaganda Electoral: La realización de propaganda electoral no requiere autorización ni pago de derecho, solo debe comunicarse a la Municipalidad de manera previa, únicamente con la fi nalidad de resguardar el derecho de las opciones participantes de contar con iguales espacios. La propaganda electoral se sujeta estrictamente a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859 y en el Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 136-2010- JNE, y demás normatividad vigente sobre la materia, y su ubicación se rige según las siguientes reglas: 5.1. En vía pública, solo está permitida la propaganda electoral del tipo estática. 5.2. En predios de dominio privado, solo está permitido siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. 5.3. En predios declarados monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, solo se permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble, debiéndose garantizar su conservación, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio Público. 5.4. A través de medios sonoros, no deberá exceder de los 50 decibeles y solo estará permitida en áreas comprendidas a más de 100 metros de centros educativos, la iglesia, la comisaría y la sede del Palacio Municipal, en el horario de 09:00 a 20:00 horas.